La compañía telefónica Ono ha sido multada con 50.000 euros al cometer una falta considerada grave por facilitar datos de una clienta tinerfeña a terceros. En concreto, la Agencia Española para la Protección de Datos (AEPD) ha aceptado los argumentos presentados por esta ciudadana y otro vecino de Sevilla, quienes se encontraron con que sus números de teléfonos y nombres aparecían publicados en guías, buscadores de internet y en servicios de información sin haber dado en ningún momento su consentimiento.

Sin embargo, sí se descartó otra denuncia presentada por un tercer cliente al demostrarse que sí había otorgado su permiso pero a un operador que luego fue adquirido por ONO.

La compañía argumentó que nunca se le comunicó la petición de que se les diera de baja en los correspondientes listados públicos con los números telefónicos. La Agencia determinó que los operadores están obligados a certificar ante la Comisión de Mercados de las Telecomunicaciones (CMT) si los abonados están dispuestos o no a que se hagan públicos sus datos en las diferentes publicaciones que existe para este fin.

De hecho, se deja claro que es imprescindible que conste la voluntad de los afectados de forma clara e inequívoca. Ono argumentó que nunca pudo localizar los documentos en los que supuestamente se recogía la voluntad de la cliente tinerfeña para que sus referencias se hicieran públicas, ya que el contrato se firmó en el año 2001. Sin embargo, la primera vez que aparece recogida en las Páginas Blancas es en 2006, pese a que la compañía aseguró que no lo había hecho hasta el año 2008, tres después de que entrara en vigor la legislación que obliga a que los clientes den su consentimiento expreso para la publicación de sus datos personales. Un hecho que según la Agencia demuestra que fue entonces cuando Ono cedió las referencias de esta cliente tinerfeña y no antes.

Este hecho se debe a que a finales de 2005, Cableeuropa, la empresa propietaria de ONO, adquirió el 100% de las acciones de Auna y a partir de ahí es cuando se comenzaron a producir las irregularidades. Pero de este hecho, según la Agencia, “no puede derivarse ni ausencia de culpabilidad de la entidad denunciada frente a los hechos que se imputan, ni una disminución cualificada de ésta”.

En definitiva, la Agencia considera que en este caso, “el elemento subjetivo de la culpabilidad se concreta en la grave falta de diligencia observada por ONO en el cumplimiento de la normativa de protección de datos al haber cedido los datos personales de sus clientes sin ajustar su comportamiento a las exigencias impuestas por la normativa específica”.

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Google tendrá que eliminar resultados de las sentencias del Tribunal Constitucional. El despacho murciano ePrivacidad -centrado especialmente en proteger la privacidad en la red- ha logrado dar un paso de gigante al conseguir, por primera vez en España, que la multinacional tenga que eliminar de sus resultados de búsqueda información sobre sentencias. Esta resolución parece haber sentado cátedra y ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que es su obligación solicitar a Google que no indexe las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el Boletín Oficial del estado (BOE) si recibiese la petición de retirada de personas que consideren que han violado su derecho a la privacidad. Un derecho que hasta la fecha no se reconocía.
Este grupo de letrados murcianos -liderado por la abogada Verónica Alarcón, directora jurídica y de privacidad de la firma- ha defendido ante la Agencia Española de Protección de Datos el caso de un profesional que recurrió un proceso judicial que pendía sobre él ante el Constitucional. A partir de 2005, a raíz de la digitalización del Boletín Oficial del Estado este cliente comenzó a ver cómo Google, al teclear su nombre en el buscador, ofrecía información pública sobre esas resoluciones. «Tenía que dar explicaciones a sus clientes y quería que esta información desapareciese», explica Alarcón.
Al presentar una reclamación ante la AEPD, Google Spain alegó que ella no era responsable del servicio de búsquedas, sino que éste dependía de Google Inc., una compañía con sede en Estados Unidos y para la que, por lo tanto, «no resulta de aplicación ni la directiva europea de protección de datos ni la ley española que la aplica». Además, la empresa consideró que no se la podía estimar responsable de los contenidos, sino que este papel de principal responsable recaía exclusivamente sobre el responsable del sitio web de donde provenían los datos, esto es, el Constitucional y el Boletín Oficial del Estado.
La Agencia Española de Protección de Datos, sin embargo, no ha dado, en esta ocasión, la razón a la compañía al entender que la legislación sí es aplicable porque «el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en territorio español sin que su utilización sea únicamente con fines de tránsito». En este punto, la agencia recuerda que «la utilización de cookies y dispositivos de software similares por parte de un proveedor de servicios online también puede considerarse como recursos a medios en el territorio del Estado miembro» y la legislación nacional, por tanto, resulta aplicable.
En esta resolución, la Agencia Española de Protección de Datos considera que Google podría haber atendido la petición de este ciudadano e «implementado las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior a los mismos». Alarcón reconoce que «echamos de menos más colaboración del buscador» y recalca que «ningún personaje, que no sea público, tiene que soportar que sus datos estén en la web perjudicándole». La directora jurídica y de privacidad de este despacho lamenta que en ocasiones, como en este caso, «se demore tanto la protección del derecho a la privacidad en Internet».

Así lo ha decidido su Sala de lo Contencioso Administrativo en dos sentencias de 22 de marzo y 22 de julio de 2012.

Respecto a la primera de ellas, Telefónica Móviles envió para publicitar el concurso “Tú eliges: Audi”, 14.810.402 SMS entre el 25 de septiembre y 1 de octubre de 2009, y posteriormente, otros tres envíos que en total sumaron 46.434.199 SMS.

En el primer envío de SMS se incluyó en el texto “info.movistar.es” y “No+publi al 1010”, pero en los envíos posteriores los SMS sólo contuvieron la información relativa a la página web de esa compañía, omitiendo por tanto lo referente a “No+publi al 1010”.

La Agencia Española de Protección de Datos, tras la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador (PS/00168/2010) impuso una sanción de 50.000 euros, ya que consideró que “los sms remitidos en las restantes oleadas, contenían al final de los textos la información info:movistar.es sin ofrecer ningún mecanismo que posibilitase a sus destinatarios la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito en cada una de las comunicaciones comerciales dirigidas”.

En consecuencia, Telefónica Móviles había vulnerado el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información. Este precepto en su apartado dos establece la obligación de que cuando se realiza el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales “el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de datos como en cada una de las comunicaciones comerciales”.

Esta infracción está tipificada como grave según lo dispuesto en el artículo 38.3.c) de la mencionada ley, lo que acarreó, como hemos mencionado anteriormente, una multa de 50.000 euros.

Sin embargo, la Audiencia Nacional anula esta sanción ya que, siguiendo el criterio expuesto en su sentencia de 16 de junio de 2011, “considera que no se comete ninguna irregularidad cuando la cancelación de los datos y revocación del consentimiento no aparezca en cada mensaje sino en la página web de la entidad prestadora del servicio.

Además, los destinatarios de los citados sms, habían recibido en la primera comunicación enviada el texto “No+Publi al 1010”.

En cuanto a la segunda de las sentencias, la de 22 de julio de 2012, Gestevisión Telecinco S.A. envió, como parte de la campaña “Navidades como una Casa” 3.002.714 SMS de naturaleza comercial y por vía electrónica, en los cuales para ejercitar el derecho de oposición se incluía en cada mensaje una dirección web y un número de teléfono.

La Agencia Española de Protección de Datos (PS/00222/2010) consideró que el procedimiento utilizado no era suficiente ya que no hacía referencia a la posibilidad de oposición. Misma infracción cometida e idéntica sanción que el primer caso comentado.

En este sentido, la Audiencia Nacional resuelve del mismo modo, anulando la sanción y reproduciendo los mismos argumentos jurídicos que en el primer supuesto.

Sin embargo, no podemos decir que los hechos sean idénticos, ya que en la primera de las sentencias, en los SMS se incluyó la frase “No + publi”, que no aparece en los hechos descritos en este segundo caso (o palabras similares como pueden ser “baja”).

En conclusión, podemos afirmar que la Audiencia Nacional empieza a consolidar el criterio de que será suficiente, para cumplir con el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, que se mencione una web o número de teléfono sin necesidad de incluir palabras del tipo “baja” u “oposición”.

Obviamente, si los sms contuviesen alguno de estas palabras, el número de bajas será mayor que si hay que acudir, por ejemplo, a la web.

Y como en la mayoría de las ocasiones, la privacidad cede ante el interés económico.

Veremos si las herramientas del tipo “Privacidad por diseño” o “Privacidad por defecto” que se quieren implantar con el futuro Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea cambian esta tendencia.

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El PSPV-PSOE de Real de Gandia ha hecho pública hoy una denuncia que demuestra que dicho consistorio ha abandonado cajones con documentación e información personal de vecinos del pueblo en un espacio de fácil acceso y sin ninguna protección.

Los cajones contienen documentos nacionales de identidad (DNI) además de otra información de carácter personal y privado. Un material que, a fecha de hoy, se encuentra, tal y como denuncian los socialistas del Real de Gandia, “abandonado en un almacén de propiedad municipal en el que no hay protección alguna y el acceso es fácil”.

Ante la gravedad de los hechos, los socialistas han anunciado que van a presentar una denuncia formal ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, los socialistas exigen responsabilidades al gobierno local del PP por consentir que información personal y privada de sus vecinos esté al alcance de cualquiera.

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La red social Tuenti ha presentado hoy un nuevo centro de ayuda en línea que contiene información y recursos audiovisuales para instruir a los usuarios sobre aspectos de privacidad y seguridad en internet.
La página, www.tuenti.com/privacidad, está enfocada a jóvenes padres y profesores, y es un soporte donde Tuenti centralizará materiales y herramientas para educar a los usuarios sobre sus derechos en el ciberespacio, así como buenas prácticas para publicar información en línea.
El centro tiene cinco apartados: Tu seguridad, con consejos y recursos para los usuarios; Policía y Guardia Civil, que incluye aspectos jurídicos de la protección de datos; Profesores y educadores, un espacio para el sector educativo; Glosario y La filosofía de Tuenti, que revela la política de privacidad de la red social.
El centro es universal y está disponible para cualquier usuario de internet, tenga o no una cuenta de Tuenti.
El director jurídico y de privacidad de Tuenti, Oscar Casado, ha explicado a EFE que "el objetivo principal es crear un espacio de formación a jóvenes, profesores y padres con un soporte único y centralizado."
El anuncio de la nueva página se produce después de que, el pasado mayo, Tuenti reforzara su política de seguridad al establecer por defecto el máximo nivel de privacidad de todos los usuarios de manera que sus perfiles son cerrados.
Casado ha aseverado que "la compañía cree que la privacidad es un elemento fundamental de internet porque lo que esta ocurriendo es que otras empresas no se enfocan en la privacidad sino en el consumo de información del usuario."
Redes sociales como Facebook y Google -ha indicado Casado- han dejado un nicho de mercado para Tuenti pues se han saltado una parte que es la privacidad del usuario atendiendo otro tipo de estrategias.
Además del centro, Tuenti ha presentado un vídeo divulgativo sobre el uso de redes sociales elaborado con 15 entidades que trabajan en el ámbito de la privacidad y seguridad en línea como la Policía, la Guardia Civil y la Agencia Española de Protección de Datos.
El vídeo es gratuito y es un recurso que se pone a la disposición de todos los usuarios, profesionales de la educación, padres, y alumnos. EFE