alto valor La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.

leves Son sanciones de entre 900 y 40.000 euros, por causas como no remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo; no solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos; o no atender a las solicitudes de rectificación o cancelación.

graves Las sanciones se sitúan entre 40.001 y 300.000 por actuaciones como no inscribir los ficheros en la AEPD; utilizar los ficheros con finalidad distinta a la que se crearon; no tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales; o no permitir el acceso a los ficheros.

muy graves Las sanciones se elevan a cantidades de entre 300.001 y 600.000 euros por hechos como recoger datos de forma engañosa o fraudulenta; recabar datos protegidos sin autorización del afectado; o bien no atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.

LEER ARTICULO:http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/las-multas-cuantiosas_760725.html

FUENTE:El Periódico Mediterráneo

El Ayuntamiento está obligado por Ley desde el año 99 a contar con copias de seguridad externas pero la norma siempre era desatendida


Sólo los servicios contratados a empresas externas tenían sus propias copias / El Ayuntamiento intenta minimizar el caso ante el temor a una multa entre 300.000 y 600.000 euros

El Ayuntamiento de León incumplía la Ley de Protección de Datos y no seguía las pautas de actuación fijadas por la Agencia Española de Protección de Datos, de obligado cumplimiento para las administraciones públicas.

En realidad el grave incumplimiento de la norma no es tanto una cuestión 'política' como 'técnica'. Los responsables del 'búnker informático', por desconocimiento de la norma, o por descuido ante la misma, no cumplían con una ley creada precisamente para garantizar la seguridad de los archivos municipales y por extensión de los datos de las personas vinculadas a esa administración.

Su actuación, previsiblemente negligente a tenor de la ley, habría pasado inadvertida durante meses, o años, hasta que este viernes ocurrió lo que nadie preveía, un voraz fuego fulminó tres plantas del Ayuntamiento de León provocando daños en el denominado 'bunker informático' y en sus sistemas.

La norma (Ley Orgánica 15/99) en este sentido es sumamente clara, incluso para los archivos de seguridad del denominado nivel básico (la ley contempla un segundo nivel, intermedio, y un tercer nivel, alto, apartado este último que afecta a un elevado número de archivos contenidos por el Ayuntamiento de León). Así, según el Artículo 94 (Copias de respaldo y recuperación) la norma advierte de que -incluso en el nivel básico- "deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización como mínimo semanal de copias de respaldo (...) se establecerán procedimientos para la recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción".

Es a partir del nivel medio, y por extensión al nivel superior, cuando el Ayuntamiento o la administración titular del archivo "deberá conservar (Artículo 102) una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en este título o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación".

En el Ayuntamiento de León, incumpliendo la norma, las copias de seguridad se realizaban por 'respaldo automático' en el propio 'búnker de seguridad'. Esto es, eran los propios ordenadores centrales los que realizaban sus copias de seguridad pero las mismas nunca se trasladaban al exterior del 'búnker' a un segundo lugar seguro.

Multa de 300.000 a 600.000 euros

Consciente de la ilegalidad (más técnica que política) el Ayuntamiento se apresuró el pasado lunes a advertir que el Consistorio mantenía copias de seguridad de Recaudación y Contabilidad, además de las nóminas de los empleados municipales.

En realidad sólo era una 'cortina de humo' acompañada por un lacónico "el búnker no está muy dañado, y la impresión de los técnicos es buena, o muy buena".

A esas horas el Ayuntamiento ya conocía que no contar con respaldo de sus archivos en un segundo lugar seguro le podría suponer una multa de entre 300.000 y 600.000 euros en el caso de que la Agencia Española de Protección de Datos decidiera abrir un expediente informativo sobre lo sucedido.

En realidad las copias de Recaudación y Contabilidad no son copias del servidor central, sino los archivos de que disponen las empresas responsables de la externalización de este servicio.

El Ayuntamiento nunca hubiera vuelto al lápiz y el papel

¿Cual es la principal consecuencia de que el Ayuntamiento de León incumpliera la ley? La principal, según responsables informáticos de seguridad, es que el Ayuntamiento nunca hubiera vuelto a la época del 'lápiz y el papel'.

Es más en un solo 'click' (los expertos consideran que el tope sería un plazo de 36 horas) el Ayuntamiento hubiera podido contar con todos sus servicios "como si nada, a nivel técnico, hubiera ocurrido".

Hoy el Ayuntamiento se encuentra 'en vilo' ante la posibilidad de que sus datos hayan volado. Sus responsables informáticos, siguiendo los procedimientos, han rechazado intentar reactivar los ordenadores de forma directa (podrían provocar mayores daños) y se ha procedido a desmontar los discos duros del sistema.

Allí, si el 'búnker' ha resistido, deberían encontrarse los datos del padrón, datos sobre el IBI, datos sobre la seguridad de mujeres maltratadas, datos de registro municipal, datos de tributos, datos de urbanismo... Pese a que todos los archivos fueran recuperables nada ocultaría la realidad: el Ayuntamiento, incumpliendo la ley, no guardaba los datos de los leoneses en un lugar seguro.

URL:http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/El-Ayuntamiento-Esta-Obligado-Por-Ley-Desde-El-Ano-99-A-Cont-vn103487-vst385

FUENTE:leonoticias.com

El reconocimiento facial de Facebook se probará en Noruega

La Agencia Noruega de Protección de Datos planea lanzar una investigación durante el otoño (boreal) relacionada con la característica de reconocimiento facial de Facebook, anunció un vocero este lunes


El año pasado, Facebook agregó la posibilidad de usar la tecnología de reconocimiento facial para ayudar a marcar imágenes por defecto.
Ove Skåra, gerente de comunicaciones en la Agencia Noruega de Protección de Datos, dijo que [El reconocimiento facial] es una tecnología a la que es importante tenerle una visión crítica y ver cómo es realmente usada". La agencia quiere profundizar como esta característica funciona y hablar con Facebook al respecto.
Pero si en Europa le están poniendo atención, en Estados Unidos también. El senador Al Franken director del comité judicial del Senado solicitó a Facebook que apagara la aplicación por defecto


Sin embargo, Facebook no piensa que es una buena idea. Facebook es una experiencia optativa y la gente escoge estar en Facebook porque quiere compartir con otros, de acuerdo con Rob Sherman, gerente de privacidad y políticas públicas.
La importancia que Facebook le pone a la tecnología de reconocimiento facial fue mostrada en junio cuando esta empresa compró a Face.com.

–Mikael Ricknäs, IDG News Service (London Bureau)
Versión resumida en español de John Rodríguez

FUENTE:PC World en Espanol

Listas de exclusión publicitaria: ¿corren peligro mis datos?
ABC.es
Sin embargo, si estás inscrito y recibes propaganda de empresas que desconoces, tienes motivos más que suficientes para acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar el fraude. La lista Robinson es para muchos ciudadanos el

 

LEER ARTICULO:http://www.abc.es/20120812/medios-redes/abci-lista-robinson-publicidad-201208101028.html

Freno al spam y a la publicidad telefónica
La AEPD y la FECEMD han presentado un nuevo fichero de exclusión publicitaria para evitar las comunicaciones comerciales no deseadas. Los españoles pueden inscribirse desde hoy en un nuevo fichero de exclusión de publicitaria para evitar recibir comunicaciones comerciales no
.El 30 junio, 2009 por Julián Pérez 0
La AEPD y la FECEMD han presentado un nuevo fichero de exclusión publicitaria para evitar las comunicaciones comerciales no deseadas.

Los españoles pueden inscribirse desde hoy en un nuevo fichero de exclusión de publicitaria para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas. El nuevo servicio gratuito Lista Robinson ha sido presentado en Madrid por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD).

Aquellos que se inscriban en el sistema evitarán las llamadas telefónicas, los mensajes de texto (SMS), los correos electrónicos y los correos postales de empresas con las que no mantenga o no haya mantenido ningún tipo de relación. El servicio ofrece, además, la posibilidad de seleccionar a las compañías con las que sí se mantuvo o se mantiene una relación comercial para manifestar la negativa a recibir publicidad telefónica de las mismas.

Las Listas Robinson, hasta el momento, sólo permitían restringir la publicidad no deseada mediante el correo postal. Las empresas que realizan campañas publicitarias (ya sea por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, SMS, MMS u otro medio de comunicación equivalente) tienen la obligación de consultar estos ficheros de exclusión cuando utilizan datos que figuren en fuentes públicas o bases de datos de las que no sean responsables.

La inscripción en el servicio de Lista Robinson es gratuita y abierta para todas las personas mayores de 14 años y puede realizarse a través de la página web ListaRobinson.es.

La presidenta de FECEMD, Elena Gómez, resaltó la importancia de esta actualización de las Listas Robinson ya, cuando éstas fueron creadas, las comunicaciones comerciales se realizaban “casi exclusivamente por correo postal”. Gómez subrayó en una nota de prensa la necesidad de adaptar el servicio “al nuevo entorno económico y social”.

FUENTE:Silicon News