Muchos sistemas de videovigilancia han dejado de ser legales

Por Francisco Ramón González-Calero, Abogado ICAM, especialista en privacidad y seguridad de la información. Certified Data Privacy Professional. @FGonzalezCalero


Y esto es así porque el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el visionado de las imágenes captadas por las mismas.

Al margen de las ya conocidas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, reguladas en la Ley Orgánica 15/1999, su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que continúan siendo aplicables a todos los tipos de tratamiento independientemente de su finalidad, la Ley 5/2014 bajo la justificación dada en su Preámbulo “resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos”, introduce en su artículo 42 unas regulación de los sistemas de videovigilancia que ha pasado desapercibida tanto en la fase de tramitación parlamentaria como tras su publicación en el BOE, aunque cambia radicalmente el estado de las cosas.

Partiendo de la definición que se da de estos servicios “los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas” y teniendo en cuenta que la excepción prevista en el artículo 42.1 no va a tener escasa incidencia por su poca generalización “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”, pasamos a informar que, “cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales” o lo que es lo mismo, la mayoría de los sistemas de videovigilancia instalados en este país atendiendo a su finalidad de prevención y seguridad en bienes y personas, necesariamente deben ser prestados por estos profesionales.

El problema que se plantea aquí no es menor, puesto que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al modificar la ahora derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, liberalizaba el servicio de venta, entrega, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, lo que ha facilitado la generalización de estos sistemas y dispositivos en comercios y locales comerciales, y ahora no pueden ser utilizados por sus propietarios y estas empresas no pueden ni instalarlos, ni venderlos, ni mantenerlos.

Y aún puede ser más delicada la situación de las cámaras instaladas en exteriores con la finalidad de vigilar el acceso a las instalaciones que protegen. Partiendo de la base que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, faculta, previa autorización de Delegación del Gobierno -Comisión de Garantías de Videovigilancia-, a instalar cámaras en lugares públicos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se empezaron a plantear procedimientos administrativos y judiciales contra la instalación de cámaras en exteriores. Si las cámaras captaban el mínimo imprescindible para cumplir su finalidad (pe el momento de la entrada o salida) y no había otra opción menos invasiva, se venia aceptando la legalidad de las mismas, pero ahora se permite también que estas empresas de seguridad soliciten la instalación cámaras exteriores a raíz de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 42 “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular” e incluso el apartado tercero exime de estos sistemas del requisito de solicitar autorización previa “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización”.

Teniendo en cuenta que se dispone que en lo no previsto por esta ley o normas de desarrollo, se estará a lo previsto en la normativa sobre videovigilancia por fuerzas y cuerpos de seguridad antes vista y que “la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”, la única recomendación posible es la de desconectar el sistema de videovigilancia, borrar todas las grabaciones, ponerse en contacto con una empresa de seguridad y rezar para que el sistema sea compatible con el suyo y no haya que volver a instalar un sistema nuevo. No hacerlo conllevaría además de poder recibir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la posibilidad de contaminar la prueba y que se plantee en el juicio un incidente de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 42 “las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales”.

FUENTE:www.lawyerpress.com

 

La alianza entre Canon y Netavis se focalizará en el retail

Canon ha cerrado un acuerdo con Netavis, compañía dedicada a la videovigilancia IP basada en servidor, para asegurar la compatibilidad y calidad del servicio en toda la gama de cámaras de videovigilancia de Canon. Gracias a esta alianza, de alcance europeo, los nuevos socios colaborarán en las operaciones de venta y desarrollo técnico para ampliar su cartera de clientes en nuevos sectores y regiones geográficas.
El software de software de gestión de vídeo Netavis Observer ahora está integrado en las cámaras compactas Full HD de la serie S y en el futuro se integrarán en otros productos.
Julian Rutland, director de planificación y estrategia de producto de Canon Europa, indicó que “siempre estamos intentando suministrar soluciones de valor añadido que combinen las capacidades únicas de nuestros productos con soluciones de software complementarias líderes del mercado. Esta colaboración con Netavis es un paso positivo en el crecimiento de ambas empresas y el avance de nuestras soluciones conjuntas, con el foco puesto en sectores verticales estratégicos como el mercado de retail”.
Ambas compañía ........
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FUENTE:www.portalinformatico.com

Dos activos grafiteros, Víctor O. B., de 23 años, y Francisco Javier P. G., de 27, han sido arrestados por agentes de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, acusados de cometer 46 delitos en los últimos meses. Según los cálculos policiales, los daños ocasionados a los vagones de la red de Cercanías de Renfe superan los 270.000 euros. Ambos actuaban juntos y firmaban sus pintadas como Plus y Rase. Por primera vez, un juez les ha prohibido a los dos imputados acercarse a menos de 200 metros de cualquier instalación o trenes de Renfe.

Los delitos de que se acusan a ambos grafiteros comenzaron en 2010. Las investigaciones, que se iniciaron a raíz de las denuncias de Renfe, permitieron sacar a la luz que había grupos organizados que se dedicaban de forma sistemática a pintar las instalaciones y los trenes con sus firmas personales, como Tags, y otras colectivas, como Crews. Se habían centrado en la línea C-5 (Móstoles-Humanes) y la C-8 (Madrid-Sierra norte). 

Para hacerlo utilizaban el método del palancazo, que consiste en tirar del freno de emergencia de los vagones y parar el tren, lo que ocasiona retrasos y paros de circulación y afecta de forma directa a los usuarios.

Los agentes de la Brigada Móvil (dedicada a la seguridad en los transportes públicos) detectaron que dos firmas, Rase y Plus, correspondían a dos supuestos grafiteros, Víctor y Francisco Javier, respectivamente. Ambos planeaban con anterioridad los hechos. Conocían los horarios, planos sobre las instalaciones y la red de cámaras de videovigilancia. De esta forma siempre se situaban fuera del alcance de las mismas. Además, se ponían prendas (gorras, capuchas,..) que dificultaban la identificación.

La semana pasada los dos detenidos junto a otro compañero se dirigieron a la estación de Fuenlabrada, donde pretendían pintar un convoy, según fuentes policiales. Fueron sorprendidos por vigilantes de la estación y huyeron del lugar. Pero tomaron otro vehículo hasta la estación de Embajadores, donde sabían que pararía el tren. Allí accionaron el freno de emergencia y, tras la pintada, cruzaron las vías del tren, pese a que instantes después transcurriría otro convoy en sentido contrario.

Los policías fueron en su búsqueda y lograron detenerlos. A Víctor se le imputan 13 delitos de daños y seis por desórdenes públicos y, a Francisco Javier, hasta 33 infracciones de daños y nueve por desórdenes públicos, según fuentes policiales. Al tratarse de colectivos que actúan en grupo y de forma coordinada y organizada, la investigación continúa abierta y no se descartan nuevas detenciones.

Fuente: El País.com (España)

 

Para unos atentan contra el derecho a la intimidad y para otros son una garantía de seguridad que solo deben preocupar a los que incumplan las normas. Las cámaras de videovigilancia siempre han creado el mismo debate, pero lo cierto es que su uso se está incrementando de forma espectacular.

Y es que, según han informado fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos, hasta el pasado 1 mayo la provincia de Valencia tenía registrados 8.392 ficheros de espacios controlados por cámaras, frente a los 6.588 que había un año antes y los 5.137 de hace dos años. Esto supone que ha habido un incremento del 63,3% en dos años.

La cifra de ficheros corresponde al número de entidades que tienen autorizadas la instalación de cámaras, ya que cada fichero puede contener una cámara o decenas de ellas.

De hecho, en la ciudad de Valencia, por ejemplo, solo Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) cuenta con 1.432 cámaras, de las que 558 están distribuidas en las estaciones y en los talleres y 874 se encuentran en los trenes y tranvías que prestan servicio. Por su parte, la sala de control de tráfico del Ayuntamiento de Valencia cuenta con 760 cámaras repartidas por las calles de la ciudad.

Sin embargo, el incremento de estos dispositivos viene sobre todo de particulares. En este sentido, las comunidades de vecinos y los comercios son los que más están recurriendo a las cámaras de seguridad para disuadir a posibles maleantes. Por lo tanto, los interesados deben cumplir unos requisitos legales.

Por ejemplo, siempre que haya cámaras debe estar debidamente señalizado. Además, no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo  que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo. Las imágenes se deben eliminar en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Fuente: 20minutos.es

 

Custodiar el Tesoro del Carambolo durante su exposición al público es una tarea que da para una película de ladrones de alto «standing». Por sólo tres piezas de las 21 que componen la majestuosa colección de orfebrería fenicia hallada en el cerro del Carambolo en 1958 el Metropolitan de Nueva York ha tenido que pagar un seguro de cinco millones de euros. El valor del ajuar de Argantonio es tan incalculable como suculento para los grandes ladrones de arte. Por eso el sistema de seguridad que la ley exige para mostrarlo está plagado de exigencias leoninas. De hecho, la Junta tuvo que retirarlo de la vitrina del Museo Arqueológico porque no podía pagar el contrato de seguridad anual que permitía exhibirlo. Así que el oro tartésico tuvo que volver a la caja fuerte del banco en el que se ha custodiado desde que el Ayuntamiento lo compró en 1964

El dispositivo contra incendios

La sala tiene que contar con un sistema automático anti-intrusión y de incendios conectado a una central de alarma atendida por una empresa especializada o servicio profesional de seguridad del edificio. Además debe tener varios sistemas y dispositivos de extinción de incendios, tanto automáticos como manuales.

La videovigilancia y el centro de control

La segunda gran condición es la instalación de un complejo entramado de videovigilancia y grabación. Las cámaras tienen que estar situadas, sin puntos muertos, de manera que controlen todo el interior de la sala y cualquier arista del exterior. Y han de estar conectadas a un centro de control de seguridad «en el que se encuentren las centralitas de los sistemas de seguridad, monitores y videograbador, atendido por vigilantes profesionales o policía con conocimientos de seguridad y dispositivo de protección de los vigilantes».

Climatización exacta

La sala de exposición del tesoro también está obligada a cumplir con los requisitos de climatización, de manera que garantice una temperatura estable de 22º y una humedad relativa del 45%-50%.

Vitrina hermética e ignífuga

Independientemente de las medidas que tiene que cumplir la sala, también hay otro largo listado de exigencias para la vitrina en la que se tienen que introducir El Carambolo. En primer lugar, ha de ser una urna con «completa estanqueidad», es decir, con un cerramiento total que no permita el paso del aire exterior para evitar efectos perniciosos sobre el oro. Esa vitrina, por supuesto, tiene que estar situada sobre una peana ignífuga.

Gel de sílice oculto junto al oro

Otro de los requisitos de la urna es que tenga un compartimento comunicado con el interior para depositar un producto amortiguador de la humedad, concretamente gel de sílice.

Cerradura invisible y códigos variables

La cerradura de seguridad de la vitrina tiene que ser invisible y poseer al menos tres anclajes con un protocolo restringido de custodia de la llave y un código de apertura variable. Además, los vidrios tienen que ser los homologados para museos de alta seguridad y llevar unos sensores anti rotura con conexión de 24 horas a la central de alarmas, así como otros sensores anti-intrusión conectados a la Policía.

Sensores y transmisores

Por último, durante el tiempo que dure la exposición el lugar que albergue el tesoro tiene que contar con vigilancia las 24 horas y cada vigilante debe poseer un transmisor conectado con el centro de control.

Fuente: abcdesevilla.es