INDRA IMPLANTARÁ SU TECNOLOGÍA EN UN TÚNEL DE ARGELIA POR 11 MILLONES

 

 

La Agencia Nacional de Carreteras de Argelia (ANA) ha adjudicado a un consorcio formado por Cosider TP e Indra un contrato para modernizar el túnel de Bouira, por un importe de 11 millones de euros, según informó este miércoles la compañía en una nota.
El túnel está localizado en la autopista este-oeste, la más importante y la que más tráfico de vehículos pesados tiene en el país, y el contrato tiene un plazo de ejecución de 15 meses.
Cosider TP, la empresa estatal de construcción de Argelia, ha vuelto a confiar en Indra como socio tecnológico después de que ambas empresas se hicieran el año pasado con un contrato para equipar el tramo central de esta autopista que cruza el país desde la frontera de Túnez hasta la de Marruecos.

leer fuente

El Puerto pondrá un sistema de videovigilancia y restringirá los accesos ante los últimos robos

 

 

La Autoridad Portuaria de Almería (APA) ha anunciado la adopción de nuevas medidas de seguridad en el puerto pesquero de la capital ante las últimas "oleadas de robos" que los pescadores y armadores han sufrido durante las últimas semanas, de forma que, entre otras medidas, se instalará un sistema de videovigilancia con cámaras fijas y se restringirá el acceso de vehículos a determinadas zonas.

Así se ha pronunciado este órgano presidido por Trinidad Cabeo después de la reunión mantenida con la presidenta de la asociación de armadores Asopesca, María de los Ángeles Cayuela, en la que se ha analizado la situación ante la "preocupación" de los afectados, quienes han reclamado más medidas de seguridad.

Según ha explicado la APA en una nota, se han estudiado diferentes propuestas y medidas a adoptar para tratar de "minimizar" este problema. Así, la jefa de División de Explotación y Policía de la APA mantendrá una "reunión de urgencia en breve" para tratar este asunto con los jefes de servicio de la Policía Portuaria ya que "es este colectivo el que está más cerca de los muelles y tienen un conocimiento y una implicación que los convierte en piezas clave para las posibles soluciones y medidas a adoptar".

En este sentido, han asegurado que "se intensificará y se incrementarán las rondas en la medida de lo posible y del personal con el que se cuenta", así como la vigilancia que se realiza desde el centro de control.

En cuanto al control de accesos, se establecerá un cerramiento para acceder al muelle del dique sur y el muelle de Ribera 1ª Alineación del pesquero, con lo que "se acotará y controlará especialmente esa zona del pesquero donde se encuentran los barcos".

leer fuente

TRENDnet presenta avanzada solución de videovigilancia en red para pymes.


Para día y noche, compuesta por cámaras que ofrecen visión nocturna de 3 megapixels y un alcance de hasta 30 metros en oscuridad total.

rendnet lanzó al mercado una solución de videovigilancia en red para día y noche, compuesta por las cámaras TV-IP311PI y TV-IP310PI, que ofrecen una potente visión nocturna de 3 megapixels y un alcance de hasta 30 metros en oscuridad total.

Estas cámaras ultracompactas con protección contra el vandalismo están diseñada para colocarse en exteriores, por lo que están provista de una carcasa con certificación de protección climática IP66 y una aplicación gratuita para teléfonos móviles con sistema operativo de Apple y Android, así como el software semiprofesional gratuito Trendnet Pro by Luxriot, que permite monitorear y controlar hasta 32 cámaras de la empresa.

Especialmente diseñada para las pymes, la solución ofrece una alta resolución que permite monitorear a detalle imágenes de placas de vehículos, rostros u objetos extraños, por lo que hace más sencillo administrar con mayor eficiencia el sistema de videovigilancia, la red con tecnología PoE, y almacenar o respaldar video.

Entre las principales características de la solución están el soporte de hasta 32 cámaras, compatibilidad con todos los modelos de Trendnet, monitoreo y grabación de cámaras locales y remotas, grabación continua o por detección de movimiento o audio, asistente de configuración, interfaz personalizada, hasta 70 usuarios (no simultáneos), visualización desde cualquier navegador, alerta y búsqueda de eventos.

Complementa la solución administrando la red y energizando las cámaras, el switch Web Smart PoE+ modelo TEG-224WS, que cuenta con 24 puertos a 10/100 Mbps (los puertos 1-4 admiten PoE+), 4 puertos Gigabit, 2 ranuras SFP compartidas y un consumo PoE de 193 Vatios.

Es compatible con IPv6 y ofrece administración avanzada de tráfico, resolución de problemas, control de accesos, tecnología de ahorro de energía GREENnet y funciones de monitorización a un costo reducido.

Leer noticia completa

El Concello de Santa Comba instalará videovigilancia en los edificios municipales

 

 

El gobierno municipal de Santa Comba trabaja a marchas forzadas para sacar a licitación pública un paquete de contratos de suministro de servicios para los edificios municipales, entre los que se encuentra la videovigilancia y sistemas de seguridad como alarmas o detectores de incendios. El motivo son lo dispersas que están las instalaciones, pensando en evitar la proliferación del vandalismo con pintadas y destrozos, atendiendo además a la problemática suscitada por la sustracción de material municipal.

En la primera fase se instalarán los sistemas de seguridad en la sede consistorial, el Multiusos, la Casa da Cultura, en la Vivenda Comunitaria, el recinto ferial y la piscina cubierta. En esta primera fase no entrarán el pabellón de Fontenla, debido a que va a ser objeto de obras de reforma, además de los edificios del Obradoiro. En la Casa da Mina, en Varilongo, se colocarán alarmas y, se recuperará la videovigilancia existente en la Casa do Pozo. Su coste está estimado en torno a unos 20.000 euros.

Suministro eléctrico
Mediante procedimiento abierto, igualmente se va a licitar el suministro eléctrico -más de 400.000 euros-, al tiempo que se está realizando una auditoría energética y se acogerá el Concello a las ayudas para la eficiencia energética. Otros servicios que saldrán a contratación son los de suministro de carburantes, tanto de automoción como de calefacción, ambos por separado, o el de peillet para la piscina cubierta, además de centralizar las pólizas de seguros. También saldrán a licitación pública la prestación de servicios de telefonía y la radio municipal.

leer fuente

La videovigilancia en la relación laboral

Debido a los avances de la tecnología, está en pleno auge la cuestión de si una empresa puede o no instalar una cámara de video en las instalaciones del centro de trabajo.

Más importante aún es poder concretar si la previa comunicación por parte de la empresa a los trabajadores da plena legitimidad a la empresa para poder justificar un despido o una sanción disciplinaria. La aplicación de la doctrina in dubio pro operario en los juzgados de lo social, es decir, el principio jurídico de que en caso de duda se favorecerá al trabajador, desemboca en muchos casos en la declaración de improcedencia de los despidos disciplinarios. Esto supone que para que un despido disciplinario sea declarado procedente, la causa debe estar perfectamente justificada y acreditada y que no haya ningún resquicio de duda respecto a la culpabilidad del trabajador.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el despido de un trabajador al constatar la empresa las sospechas de sustracción de determinadas prendas y complementos, tras las grabaciones llevadas a cabo mediante la instalación temporal de cámaras.

En el caso concreto de la instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en cuatro puestos de trabajo, debido a la existencia de fundadas sospechas previas, tras informar al presidente del comité de empresa pero no a los trabajadores afectados, que se había constatado la sustracción de determinadas prendas de ropa y complementos, tras la vigilancia durante escasos días, habiéndose encomendado la instalación y comprobación a una agencia de detectives, se entendía justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del recurrente de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada), no existiendo lesión alguna del derecho a la intimidad personal que había invocado el trabajador, dado que la intimidad del trabajador no resultaba agredida por el mero hecho de filmar cómo desempeñaba las tareas encomendadas en su puesto de trabajo, pues esa medida no resulta arbitraria ni caprichosa, ni se pretendía con la misma divulgar su conducta, sino que se trataba de obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral, pretensión justificada por la circunstancia de haberse detectado irregularidades en la actuación profesional del trabajador. Concluyendo la sentencia que sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada. Y considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al Presidente del Comité de Empresa.

El empresario entre otras facultades, el Estatuto de los Trabajadores le faculta para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Mas esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido respecto a la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda igualmente la normativa laboral.

En mi experiencia profesional, instalar una cámara de videovigilancia en un puesto de trabajo es legal. Esto ya nadie lo discute. Pero, según dice el Constitucional en una sentencia, "la mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de los aparatos de audición y grabación".¿Cuándo existen estos límites? Sólo cuando chocan con los derechos fundamentales de los trabajadores, por ejemplo, el derecho a la intimidad.

Para saber si el uso de las nuevas tecnologías en vigilar o controlar a los empleados vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores hay que ponderar si existe verdadera necesidad por parte del empresario y si no se sacrifican gratuitamente sus derechos. 

Leer noticia completa