El Constitucional avala que las empresas vigilen con cámaras a sus empleados si no lo hacen en secreto
El Alto Tribunal ratifica el despido de una empleada de Inditex grabada cuando robaba dinero de la caja La sentencia considera suficiente colocar una pegatina bien visible que advierta genéricamente del uso de videovigilancia
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido de una empleada de la cadena Bershka, perteneciente al grupo Inditex, que fue grabada por una cámara, sin su conocimiento, mientras robaba dinero de la caja, ocultando este hecho mediante falsas operaciones de devolución de prendas.
En concreto, el TC ha denegado el recurso de amparo presentado por esta trabajadora de la firma gallega, que fue despedida en junio de 2012 al considerar que había transgredido la buena fe contractual.
Tras instalar un nuevo sistema de control informático en caja, el departamento de Seguridad de Inditex empezó a sospechar que alguno de los empleados estaba sustrayendo dinero en la tienda y caja donde trabajaba esta empleada.
La compañía encargó entonces a Prosegur que instalara una cámara de videovigilancia en la tienda para controlar la caja, sin que se le comunicara a los trabajadores. No obstante, en el escaparate del establecimiento, bien visible, sí se colocó un distintivo que informaba de la existencia de cámaras.
En la carta de despido que recibió la empleada que fue captada robando se le comunicaba un despido disciplinario por apropiarse de dinero en efectivo por importe de 186,92 euros en diferentes fechas y de forma habitual.
La empleada recurrió su despido solicitando su nulidad y la declaración de improcedencia al entender que se había atentado contra su honor, intimidad y dignidad. No obstante, ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dieron la razón y la trabajadora recurrió en amparo al Constitucional.
La sentencia rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Los argumentos
El fallo explica explica, en primer lugar, que la imagen es considerada "un dato de carácter personal", según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD). En segundo lugar, que la doctrina ha fijado, como elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos, la facultad del afectado para "consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos".
La Ley de Protección de datos contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando "el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
Cuando los datos se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato", el consentimiento de los trabajadores afectados "sí será necesario", señala la resolución.
Junto al deber de consentimiento, la ley establece también el deber de información previa sobre el uso y destino de los datos. Este deber permanece intacto incluso en los supuestos en los que no sea necesario el consentimiento.
El Pleno afirma que, de acuerdo con la LOPD, "el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes". Argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".
Por tanto, señala el tribunal de garantías, "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato". En cuanto al deber de información, explica la sentencia, persiste pese a la exención del deber de consentimiento; no obstante, para determinar si esa ausencia de información implica o no una vulneración del art. 18.4 CE, el Tribunal debe valorar en cada caso la proporcionalidad de la medida de vigilancia mediante cámaras de seguridad.
En este caso, la cámara estaba situada en el lugar donde la demandante realizaba su trabajo, "enfocando directamente a la caja". Asimismo, en cumplimiento de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, la empresa colocó un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras ("zona videovigilada") en el escaparate de la tienda.
Según el Pleno, gracias a la colocación de dicho distintivo, la demandante de amparo "podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas". "El trabajador -añade la sentencia- conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control". Se cumple, por lo tanto, con el deber de información previa.
La sentencia concluye, además, que la instalación de las cámaras de videovigilancia responde a la finalidad de control del cumplimiento del contrato de trabajo, pues "el sistema de videovigilancia captó la apropiación de efectivo de la caja de la tienda por parte de la recurrente, que por este motivo fue despedida disciplinariamente. No hay que olvidar que las cámaras fueron instaladas por la empresa ante las sospechas de que algún trabajador de la tiendas se estaba apropiando de dinero de la caja"....LEER NOTICIA COMPLETA.
La videovigilancia superará los 10.000 millones de dólares en 2021
La videovigilancia superará los 10.000 millones de dólares en 2021
Las empresas del sector apuestan por un enfoque más orientado a los servicios para encontrar nuevas oportunidades de ingresos, según ABI Research
Con la sofisticación del software de análisis y gestión de vídeo y el aumento del uso de las cámaras IP de alta calidad, el mercado de la videovigilancia se encuentra en medio de una evolución tecnológica. Como resultado, ABI Research prevé unos ingresos del mercado global de servicios de valor añadido superiores a los 10.000 millones de dólares para el año 2021. De todo ello, los servicios de datos y análisis, así como los de dispositivos y plataformas de aplicaciones, serán los que experimenten el mayor incremento dentro del mercado de la videovigilancia profesional. “Con unos márgenes de ingresos de hardware destinados a disminuir, muchos actores de la industria están adoptando un enfoque más orientado a los servicios para encontrar nuevas oportunidades de ingresos”, afirma Eugenio Pasqua, analista de investigación de ABI Research.
El directivo opina, además, que “la intersección de la videovigilancia y el Internet de las Cosas (IoT) abre las puertas a un nuevo conjunto de jugadores”. La idea es que las empresas obtengan información valiosa a partir de los datos generados por los sistemas de videovigilancia, los cuales puedan ser utilizados por las organizaciones para dirigir sus estrategias operativas, de marketing y merchandising. En este contexto, ABI Research prevé que un número creciente de proveedores ofrecerá soluciones que integrarán los datos de operación de una variedad de fuentes, incluyendo cámaras y sistemas de control.
Asimismo, la consultora destaca tres tendencias en este mercado que muestran claramente esa convergencia de IoT y videovigilancia: la videovigilancia como servicio (VSaaS), la integración y la gestión unificada de las tareas de supervisión en otros sistemas, y el uso del análisis de vídeo como una herramienta de inteligencia empresarial. VSaaS, en concreto, es un modelo de negocio emergente que permite el acceso al sistema y sus servicios desde prácticamente cualquier lugar.
Si bien la adopción a gran escala de un modelo VSaaS totalmente basado en la nube aún no puede ser viable debido a los altos requisitos de ancho de banda, muchos proveedores, como Genetec, Milestone Systems, Honeywell Security Group y Aimetis, están incorporando funciones VSaaS en sus soluciones de gestión de vídeo tradicionales. Los fabricantes los están integrando y conectando a continuación con otros sistemas de seguridad como el control de acceso, la detección de incendios y la gestión de edificios.
Por último, y en cuanto a los análisis de vídeo, Pasqua cree que su uso como una herramienta de inteligencia de negocio, además de proporcionar seguridad y prevención de pérdidas, será un factor importante para el crecimiento en el sector. El deseo general de lograr un mayor retorno de la inversión de los sistemas de videovigilancia empujará a más clientes...LEER NOTICIA COMPLETA
La videovigilancia para evitar el acoso escolar es excepcional en España
Castilla y León y el País Vasco usan las cámaras para prevenir la violencia
Excepcional. Así es el uso de cámaras de videovigilancia en espacios comunes para evitar casos de acoso y maltrato en los centros escolares. Excepcional por la especial protección de los datos personales de los escolares y excepcional porque la ampliación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre lo supuestos en los que se pueden instalar las cámaras de seguridad es reciente. Y excepcional porque son pocos los que aluden a la protección de los escolares en la justificación de la instalación de los sistemas.
Una de las comunidades que sí lo cita expresamente es la de Castilla y León. La orden del 10 de junio del 2015, que crea los ficheros de datos personales de la Consejería de Educación, alude expresamente a que los ficheros de videovigilancia de los centros públicos dependientes de la consejería tienen como finalidad funciones de vigilancia y seguridad «así como de control en casos de violencia, acoso escolar y actos vandálicos en estos lugares».
Es de los pocos ficheros registrados que especifican en su descripción el uso contra el acoso y la violencia escolar, pero no es el único. Por una definición más amplia de seguridad, que incluye situaciones de acoso y violencia, también ha optado el País Vasco, que en su orden de creación de ficheros de datos de carácter personal derivados de los sistemas de videovigilancia de los centros escolares públicos establecía esa definición en el apartado de finalidad del fichero. La orden se modificó años después para actualizar los centros que contaban con sistema de videovigilancia.
Son muchos los centros escolares españoles que cuentan con videovigilancia, pero en la inmensa mayoría de los casos las cámaras -y los ficheros que es necesario crear para poner en marcha el sistema- especifican solo funciones de seguridad y vigilancia o, como mucho, funciones de seguridad y protección de los bienes y personas que hay en el recinto. La Agencia Española de Protección de Datos establece claramente que las imágenes que se tomen deben utilizarse única y exclusivamente para la finalidad especificada. Es decir, si son para seguridad, solo para esa finalidad, y si son para prevenir o aclarar situaciones de acoso y violencia, tan solo podrán utilizarse para ello.
Propuesta en Madrid El Ayuntamiento de Madrid, a través de su portal de transparencia, también ha propuesto que se instalen sistemas de videovigilancia «en aulas, patios y zonas comunes de colegios e institutos, desde educación infantil hasta primaria y secundaria» accesibles vía web para los padres y tutores para que puedan ver su desarrollo y también puedan permitir evitar situaciones de acoso. La medida solo alcanzó 13 apoyos.
Crecen un 85 % las consultas sobre videovigilancia a la Agencia de Protección de Datos
La videovigilancia genera controversia. Tanta, que no son pocas las consultas que se realizan sobre el uso de cámaras de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos. En concreto entre los años 2013 y 2014 las consultas relacionadas con la videovigilancia aumentaron un 85 %, probablemente, según explica la propia agencia, por la aprobación de la ley de Seguridad Privada. Además, el 34 % de los apercibimientos realizados en el 2014 estaban relacionados con el uso de videocámaras para la seguridad.
La guía de videovigilancia que elaboró hace un par de años la Agencia Española de Protección de Datos..LEER NOTICIA COMPLETA
Segovia:El Ayuntamiento instala las cámaras de videovigilancia en la Calle Real
El nuevo horario de carga y descarga se desarrolla sin incidencias durante los primeros días, según la alcaldesa, Clara Luquero, quien asegura recibir muchas felicitaciones por la medida.
Los operarios se afanaban ayer en la instalación de las cámaras de videovigilancia para controlar el tráfico en la Calle Real. / K.
El nuevo horario establecido para la carga y descarga en la Calle Real, que empezó a aplicarse el pasado sábado, se está cumpliendo sin incidencias reseñables, según destacó ayer la alcaldesa, Clara Luquero, quien explicó que “el informe de la Policía Local señala que no ha habido problemas”, aunque para comprobarlo in situ ella misma recorrió toda zona el pasado martes. “Estuve ayer [por el martes] viéndolo directamente. Paseé toda la Calle Real y me llevé la grata sorpresa de que no había ningún vehículo y me encontré grupos de niños, turistas, ciudadanos, mucha gente… y me preguntaba cómo era posible antes la convivencia de los vehículos y toda esa gente caminando por la calle”, apuntó la alcaldesa, a lo que añadió que “para satisfacción del Gobierno municipal, recibí muchas felicitaciones, se me acercó mucha gente para decirme «qué bien lo habéis hecho»”.
Por este motivo, se reafirmó Luquero en la decisión tomada por el equipo de Gobierno de adelantar la carga y descarga al horario de 7.30 a 10.15 horas —aunque el acceso no se permitirá más allá de las diez de la mañana— y señaló que “cuando preguntamos [el Ayuntamiento], no hay que preguntar sólo a los comerciantes, que hay algunos que están todavía incómodos pero se acabarán adoptando y otros que están de acuerdo, ni a los transportistas, sino a los ciudadanos en general, que somos muchos más y son los que más valoran la medida”.
“Hay mucho flujo de gente a partir de las diez de la mañana en la Calle Real, y yo me sentí muy bien y sentí que habíamos hecho lo que había que hace”, reiteró, aunque reconoció que “mi preocupación es que se produjera de 9.00 a 10.00 horas una concentración de vehículos tremenda, pero no es así, y de todas formas estaba estudiado y a esa hora hay menos peatones en la Calle Real”. Además, recordó que durante estos primeros días, “la Policía Local está realizando unas funciones de refuerzo, informando de los nuevos horarios, de que a partir del próximo lunes [la Ordenanza municipal] ya va a estar en funcionamiento de forma estricta y se impondrán sanciones si se incumple la normativa...”.
Así, los agentes están realizando ahora “una labor de supervisión, para que todo vaya bien, e informativa y ya a partir del lunes, si hay algún incumplimiento, habrá sanciones”. De hecho, ayer estuvieron también hablando con los comerciantes, a ver si hay alguno reticente a abrir antes de las diez de la mañana, puesto que la buena marcha del nuevo horario implica a todos, dijo la alcaldesa.
Y para tener un mayor control en este sentido, los operarios ya instalaron ayer en la Calle Real las cámaras del sistema de videovigilancia con el que se controlará el tráfico en la zona, se podrá conocer con exactitud el número de vehículos que accede a la Calle Real, en qué momento de la mañana lo hacen y si incumplen la Ordenanza en lo relativo a los horarios de carga y descarga.
Las Cámaras se han instalado al inicio de la Calle Real, en el acceso desde la Plaza Mayor, y al final, en la salida al Azoguejo....LEER NOTICIA COMPLETA.
Futuro del mercado de la vigilancia: ¿perderemos privacidad para controlar el terrorismo?
Los atentandos terroristas del último siglo han incrementado el uso de técnicas de vigilancia. ¿Qué podría pasar en terreno europeo tras los últimos ataques de Bruselas?
Los atentados y amenzas de posibles nuevos ataques en Europa y en Estados Unidos han desatado recientemente un gran debate sobre la implementación de nuevas medidas de vigilancia en las grandes ciudades, en aeropuertos y estaciones y también en los dispositivos móviles, que unos defienden y otros dicen que atentaría contra la privacidad del ciudadano. Además del reciente atentado en la ciudad de Bruselas, que ha levantado alarmas, el hecho de que hace tan solo unos días el FBI estadounidense haya conseguido, con la ayuda de la empresa Cellebrite, acceder al iPhone de una de las personas que participó hace unos meses en un ataque en San Bernardino, pero sin el consentimiento de Apple, se ha abierto un debate sobre hasta qué punto los ciudadanos stamos sometidos a vigilancia o no.
Y también se abre aquí una posible gran oportunidad para todos aquellos fabricantes y proveedores de soluciones de videovigilancia, por un lado, y de seguridad para dispositivos, por otro.
¿Qué pasa tras Bruselas? ¿Más vigilancia o no?
Hace poco más de una semana nos levantamos con la noticia de que unos terroristas habían hecho explotar dos detonaciones en el aeropuerto Zaventem de la capital belga y una tercera en la estación de metro de Maelbeek, situada en la calle de la Loi, cerca del edificio de la Comisión Europea. Y comenzó el debate: ¿necesitamos incrementar la vigilancia o eso atentaría contra la legislación europea sobre privacidad?
No hay que olvidar que el famoso 11 de septiembre de 2001, contra la Torres Gemelas de Nueva York, el que fue el mayor ataque a objetivos estadounidenses en su territorio en toda su historia, trajo amplias nuevas medidas de vigilancia y seguridad. Fue un momento clave en el que los gobiernos del mundo comenzaron a contar con manga ancha a la hora de realizar detenciones de personas, atacar otras naciones y entrometerse en las comunicaciones privadas de sus ciudadanos (uso de Internet, de servicios de mensajería o sus llamadas, por ejemplo).
Un informe publicado por SecuritySales, explica que “la escala de los ataques y los consiguientes efectos sobre la psique americana creó una conciencia generalizada sobre las medidas de seguridad, prácticas y sistemas que existen”, lo que llegó con una respuesta urgente y sin precedentes por parte del gobierno para proteger el territorio nacional, lo que vino con el desarrollo de “algunas tecnologías de seguridad experimentales, creando nuevos mercados”.Según el informe, tras los atentados, “miles de millones de dólares de impuestos se destinaron a I + D para crear o intentar perfeccionar tecnologías de seguridad que hasta ese momento eran cosa de ciencia ficción”, mientras que proveedores, integradores de sistemas y otros participantes de la industria trabajaron par transformar el ecosistema de seguridad, de la mano de una nueva regulación y normativa.
Por su parte, otro acontecimiento importante que marca nuestras vidas, vino tras los atentados al metro de Londres en el año 2005, con una bomba líquida hubo un importante cambio en nuestras vidas: todo aquel que viaje en avión tiene restricciones a la hora de transportar líquidos. Una pasta de dientes más grande de la cuenta dentro del equipaje de mano puede ser requisada. Y probablemente esto haya incrementado las ventas de agua en las máquinas y tiendas de los aeropuertos.
Hace apenas unos días, publicaba ChannelBiz un informe del que se hacía eco Reuters que apuntaba a que herramientas como el “software de reconocimiento facial, escáneres que permiten detectar armas o cámaras de videovigilancia serían algunas de las tecnologías que podrían utilizarse más ampliamente para asegurar los lugares públicos”, lo que abre una oportunidad de mercado a firmas de los mencionados sectores.
Los expertos dicen que la tecnología no puede resolver el problema por sí mismo, pero sí ayudar. Así, por ejemplo, el reconocimiento facial tiene la capacidad de centrarse en personas sospechosas, lo que podría dar pistas a las autoridades, para que así no centren su vigilancia en todos los ciudadanos, que piden mayor privacidad. En el mismo estudio, decían algunos expertos que esto podría vulnerar la privacidad y requeriría de un cambio de normativa y una aceptación ciudadanos que permitiera aumentar la vigilancia pública. En noviembre un informe publicado por ChannelBiz apuntaba a un crecimiento de las ventas del sector de la videovigilancia del 20% en un año. Y añadía que “los gobiernos están imponiendo normas que les permitan almacenar este tipo de información sustraída de las cámaras de videovigilancia, durante un período de tiempo específico” y qu son los gobiernos y los órganos de defensa los principales usuarios finales de estas soluciones de almacenamiento de video vigilancia.
¿Y qué pasa con la privacidad de nuestros dispositivos?
Al mismo tiempo que sucedían estos acontecimientos en Bruselas y que muchos países de Europa se encuentran en alerta ante posibles futuros atentados, al otro lado del Atlántico, en Estados Unidos, Apple ha protagonizado una gran polémica con las autoridades del FBI por temas de privacidad.
El tema, podría llegar a mermar la confianza de los usuarios hacia los dispositivos móviles de la firma de Cupertino, puesto que la última noticia es que las autoridades consiguieron interceptar la información del smartphone de un hombre que asesinó a otras personas en California, aunque no ha desvelado cómo lo ha conseguido.
Durante la investigación de la matanza de San Bernardino, el FBI asegura desde el principio que el teléfono celular de uno de los terroristas podía contener información clave para entender los motivos de la matanza, y lo que reclamó la ayuda de Apple, que se negó a ayudar, diciendo que esto podría crear un peligroso antecedente en asuntos sobre la privacidad de sus clientes.
Antes de que el FBI asegurara haber consguido la información del iPhone 5c del acusado, el vicepresidente senior de Apple explicó en un artículo publicado en prensa que “si se aceptara la petición del FBI, la compañía estaría acabando con todo el trabajo que ha hecho para estar un paso adelante de los cibercriminales” y que esto haría a la industria retroceder a épocas menos seguras. Y es que Apple, dijo, quiere trabajar para luchar contra los criminales que tratan de acceder a la información personal de los dispositivos....LEER NOTICIA COMPLETA.