Se modifica el modelo del libro de reclamaciones para las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera.

 

El Ministerio de Fomento publicó en el BOE del pasado 20 de octubre la Orden Ministerial FOM/2833/2011 por la que se modifica el modelo del libro de reclamaciones. Como se recordará, todas las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera deberán disponer del correspondiente libro en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que sean conocidas por la Administración.

Según recuerda Fenadismer, el modelo del libro de reclamaciones viene establecido en la Orden Ministerial FOM/3398/2002. Dado que la Ley de protección de datos obliga a advertir al usuario de que sus datos personales serán tratados conforme a dicha Ley, la Orden Ministerial arriba referida obliga a que a partir de los tres meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 20 de enero de 2012 se añada al modelo del libro de reclamaciones la siguiente cláusula:

"Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de la entidad titular de este libro de reclamaciones (razón social de la empresa); el responsable del fichero es (persona u órgano encargado del fichero y datos de contacto). El interesado autoriza la cesión de los datos personales al órgano de la Administración Pública que sea competente para la resolución de esta reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, estos datos no se cederán sin su consentimiento, salvo en los supuestos previstos en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá interponerlos ante el responsable del fichero. Todo ello se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal".

La propia Orden Ministerial establece que los libros de reclamaciones que las empresas transportistas hayan editado con anterioridad podrán seguir utilizándose siempre que se añada la cláusula antes referida en las hojas de reclamaciones.

La suplantación de identidad como laguna del Derecho.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución por la que se acuerda imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 Euros por suplantar la identidad de un tercero en una red social. Esta conducta, cada vez más habitual en este tipo de redes, tiene un matiz jurídico importante, cual es su carencia de regulación específica en nuestro ordenamiento.

En este sentido, resulta de interés destacar que la sanción impuesta por la AEPD no es la primera que sanciona a un usuario de Internet que se hace pasar por otro en redes sociales. En efecto, ya existían resoluciones anteriores de órganos judiciales que, de una u otra forma, condenaban este tipo de conductas. Sí se trata, no obstante, de la primera ocasión en que el regulador español de protección de datos impone una sanción por este motivo.

Con anterioridad a esta resolución, los supuestos conocidos se circunscribían a la jurisdicción penal, orden que había dado acomodo a la suplantación de identidad en tipos como la suplantación de estado civil del artículo 401 o el delito de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal.

Esta disparidad en el tratamiento jurídico a supuestos idénticos genera el efecto contrario al pretendido por el Derecho, esto es, otorgar seguridad jurídica a los justiciables. El origen de esta inseguridad jurídica se debe primordialmente a la ausencia de regulación específica en cuanto a la conducta atípica de la suplantación de identidad. Como tal, no existe un tipo penal o una infracción civil que permita su sencillo encaje en el ordenamiento jurídico vigente.

Así las cosas, si bien este tipo de acciones podría tener un más natural encaje en figuras penales, su ubicación concreta dentro de la normativa de protección de datos, se antoja cuanto menos complicada, por cuanto que se sanciona a un usuario que suplanta la identidad de otro, no por tal acto, sino por la infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en el entendimiento de que la persona que suplanta la identidad había tratado los datos de carácter personal de la persona suplantada sin recabar su consentimiento.

La cuestión que se plantea ante el conocimiento de esta resolución es determinar si realmente ésta es la vía adecuada para enjuiciar estos hechos o, si por el contrario, la AEPD debería, una vez recibida la comunicación de unos hechos presuntamente delictivos, ponerlos en conocimiento de la Fiscalía o de los juzgados para que sean éstos los que enjuicien una causa cuya competencia parece más natural. Éstas son, en definitiva, las desventajas de una legislación arcaica, que no regula de manera específica supuestos que son una realidad del día a día de Internet y que exigen acudir a figuras “forzadas” para castigar conductas claramente contrarias a la buena fe.

 

Consumo
La protección de datos no es objeto de reclamación
El mercadeo de la intimidad crece con el uso de las tecnologías

 

La era de las nuevas tecnologías, que lleva consigo el uso de la tarjeta de crédito, el móvil, internet, el correo electrónico, las redes sociales, los ficheros o el GPS han derivado en una nueva forma de control que permite dibujar el perfil íntimo de cada ciudadano. De hecho, es tal la emisión de información que inconscientemente se da que su mercadeo para diferentes fines "preocupa, pero no es objeto de reclamación, quizás porque la mayoría de afectados sea gente joven", explicó ayer el director general de Consumo, Sergio Larraga, que recordó que todos estos datos cuentan con una regulación específica de protección que el ciudadano debe conocer. Pero eso no quita para que lo fundamental siga siendo el control de la propia tecnología y, sobre todo, el autocontrol para dejar de emitir ese tipo de información.

 

 

La última Aula de Consumo organizado por la Dirección General de Consumo versó ayer sobre la protección de datos, que se ha convertido "en una creciente preocupación ciudadana, tal y como atestigua el Instituto Nacional de Estadística". Así lo afirmó en su conferencia sobre La Agencia Española de Protección de Datos Roberto Luis Ferrer, responsable del Área de Derecho de las Nuevas tecnologías de la asesoría Aralegis. Esta agencia es la competente de dicha protección, "pero desde la Dirección General podemos guiar al consumidor y ayudarle en la reclamación", añadió Larraga.

En el aula también participó Salvador Berlanga, doctor en Pedagogía y experto en educación del consumidor, quien se centró en Nuestros datos en la red sobre todo en las redes sociales. Berlanga advirtió a los jóvenes tanto de la información escrita como de las fotos que cuelgan en la red y que pueden ser utilizadas sin su consentimiento.

DERECHO A DECIDIR "La protección de datos es el derecho de todo ciudadano a decidir qué se puede y qué no se puede con su información. Porque todos hemos vivido situaciones extrañas relacionadas, por ejemplo, con una publicidad que nos llega a casa o al correo. O con una llamada telefónica sobre la que nos preguntamos cómo han obtenido nuestra dirección o nuestro número de móvil", explicó el director general de Consumo, Sergio Larraga.

Larraga recomendó a todos la lectura de la Ley de Protección de Datos y recordó el derecho y la garantía legal que acoge a toda la ciudadanía a la hora de dar un "consentimiento inequívoco" de una información que en muchas ocasiones está protegida por la Constitución. "Son los registros de las Administraciones Públicas los que cuentan con los datos de infracciones administrativas".

El Gobierno cumple la ley y registra los datos de los sanitarios objetores.

 

El Gobierno de Navarra ha justificado hoy en el "cumplimiento de un mandato legal" y en la salvaguarda de la confidencialidad la generación de un archivo informático y su registro en la Agencia de Protección de Datos con los datos de los sanitarios que se declaren objetores para no participar en interrupciones voluntarias del embarazo.

Así lo ha señalado a los periodistas en el Parlamento la consejera de Salud, Marta Vera, quien tras la publicación ayer en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de una orden foral con estas medidas, ha señalado que "no se ha abierto ninguna lista, sino que el registro de objetores lo creó una ley que fue aprobada por este Parlamento con los votos en contra de UPN y CDN" el año pasado.

Así, en este momento el Servicio Navarro de Salud lo que ha hecho es "generar un archivo informático y registrarlo en la Agencia de Protección de datos cumpliendo un mandato que nos da esa ley", que por otra parte está recurrida por 50 diputados del PP y que el Tribunal Constitucional admitió a trámite en julio.

Por ello ha querido dejar "claro" que el Gobierno foral "no ha creado ningún registro: el registro lo creó esa ley", aunque sí que el Ejecutivo ha actuado para "salvaguardar los derechos de algunos facultativos que han manifestado positivamente su voluntad de pertenecer a ese registro creado el pasado año".

Tecnología
Extremadura Avante organiza una jornada informativa sobre la Ley de Protección de Datos en la empresa

 

La sociedad Extremadura Avante ha organizado para el próximo viernes, día 28, en Almendralejo un desayuno de trabajo para explicar a empresarios y emprendedores el contenido de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su Reglamento de Desarrollo (RD 1720/07) en cumplimiento del mandato Constitucional previsto en el Artículo 18.4.

 

Esta Ley garantiza y protege el honor e intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, al regular el tratamiento que podrá realizarse de sus datos personales

 

La LOPD obliga a toda entidad o empresa física o jurídica, que posea ficheros tanto públicos como privados, que contengan información concerniente a una persona física, susceptible de ser recogida, tratada o cedida.

 

Por tanto, todas aquellas empresas que posean datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes comerciales, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, alumnos etc., están obligadas al cumplimiento de esta normativa