cartagena
La importancia de la protección de datos del paciente se debate en el Santa Lucía
Es uno de los aspectos que tratarán esta tarde en el IV Curso de Derechos Sanitarios y Bioética

Sólo en el Area 2 de Salud se manejan datos de carácter sanitario y extremadamente confidenciales de unas 275.000 Tarjetas Sanitarias Individuales, información que está protegida por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).
La confidencialidad y la tutela de este derecho de los usuarios, que según Juan Martínez Hernández, Presidente del Comité asistencial del Area 2 de Salud, "a veces olvidamos", es uno de los aspectos que esta tarde se debatirán en el Salón de Actos del Hospital de Santa Lucía de Cartagena, dentro del marco del IV Curso de Derechos Sanitario y Bioética organizado por la Unidad de Formación Continuada del Complejo Hospitalario Universitario Santa Lucía- Santa María del Rosell y el Comité de Etica Asistencial y Servicio de Medicina Intensiva del Area 2 de Salud.
De una parte, "los centros sanitarios se encuentran con una normativa vigente cuyo último objetivo es garantizar y proteger, en lo que concierne al almacenamiento y tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas" pero, añade Juan Martínez, "tenemos que tener en cuenta que el marco legal en el que se desenvuelve la relación de los pacientes con los profesionales es cambiante y muy diferente al que teníamos hace unos años, debido en parte, al avance tremendo de las tecnologías y sistemas de la información que permiten el almacenamiento, tratamiento y manejo de gran cantidad de datos personales".
De esta manera, la incorporación de las nuevas tecnologías y la apertura del nuevo hospital de Santa Lucía en Cartagena , ha supuesto un incremento de la seguridad de los pacientes en este ámbito ya que, entre otros, se ha dotado a todos los ordenadores de los recintos hospitalarios de claves personales y filtros para que sólo los servicios médicos en cada caso tengan acceso al historial médico de cada paciente.
En este sentido, aquellos datos relativos al Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) e, incluso, los datos generales de ocupación de camas o pacientes ingresados, que se envían a los servicios centrales, se realizan encriptados para que sólo un número de personas limitado, que deben introducir códigos de acceso personales, puedan proceder a su lectura.
Todos los hospitales nacionales registran por normativa ministerial el Conjunto Mínimo Básico de Datos de cada paciente atendido en cada hospital del país. En él se recogen, además de los datos demográficos habituales, el diagnóstico que ha motivado el ingreso, los factores de riesgo y complicaciones, las últimas técnicas diagnósticas practicadas y las intervenciones terapéuticas, sobretodo de tipo quirúrgico, la fecha de ingreso y de alta del paciente.
Siguiendo con esta línea de mejora, y con la incorporación de más sofisticados sistemas en materia de videovigilancia o almacenamiento de ficheros de personal, en el Area 2 de Salud se ha cumplido con la obligación formal de llevar a cabo el registro de todos los archivos que contienen información personal ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Igualmente, se han puesto en marcha modelos de impresos de solicitud de las historias clínicas de los pacientes y se ha puesto a disposición de los usuarios impresos oficiales para ejercitar su derecho de acceso, modificación y cancelación, de la información contenida en los ficheros oficiales. Del mismo modo, los impresos oficiales de los hospitales de Santa Lucía y Rosell contienen esta información legal.
Los datos relativos a la salud de las personas gozan del máximo nivel de protección y, por este motivo, "la documentación de las historias clínicas de los pacientes sólo se entrega a los pacientes que así lo soliciten". Se hace entrega de los expedientes médicos personales a otras personas que no sean titulares, por tanto, exclusivamente, bajo petición y autorización administrativa debidamente cumplimentada.
Esta protección se eleva al grado institucional y el hospital no cede a ninguna Administración Pública, si no es para los mismos fines, ninguna información ni datos médicos de pacientes, sin una orden judicial en su defecto.
Los reglamentos de las distintas comisiones clínicas que existen en el hospital, además de las de investigación y estudios médicos, cuentan con cláusulas de confidencialidad que deben aceptar los profesionales.
Unas medidas que se encuadran dentro del marco que trata de garantizar la confidencialidad de los usuarios y pacientes en el Area 2 de Salud y entre las que se encuentran protocolos profesionales como los que ya se están aplicando para evitar que la divulgación o difusión de información no asistencial pueda vincularse o asociarse a cualquier dato de los pacientes ingresados.
PROGRAMA DEL CURSO
Dentro de las actividades de la primera jornada del IV Curso de Derecho Sanitario, que comienza a las 16.00 horas de este martes, se encuentran, a primera hora, un análisis ético del sistema de Copago sanitario realizado por Rafael Pacheco Guevara, responsable de la Unidad de Medicina Judicial y Etica Médica del Hospital General Universitario Reina Sofía, y, a las 18.00 horas, una exposición de los aspectos de especial trascendencia en la práctica clínica de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva que realizará José Manuel Nicolás Manzanares, Presidente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial con sede en Cartagena .
El objetivo del curso, que reunirá ésta y la próxima semana y durante cuatro jornadas, a más de 150 profesionales relacionados el ámbito de la ética Asistencial, es introducir a los profesionales sanitarios y no sanitarios, así como a los alumnos de ciencias socio-jurídico-sanitarias, formación sobre aspectos bioéticos y de derecho sanitario para su aplicación en la práctica clínica.
Participan expertos de distintos hospitales de la región de Murcia además de catedráticos de la Universidad de Murcia y otros especialistas. Para la clausura, y para comentar las novedades jurisprudenciales que se han producido en este ámbito, el Hospital de Santa Lucía contará con Juan Martínez Moya, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región.
Vilamarxant acoge una conferencia-coloquio divulgativa sobre la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos al mundo empresarial



Durante el acto, Pablo Llopis Estruch, representante de ALVI ASESORES, resolverá las distintas cuestiones que plantee el público asistente

El 22 de noviembreVilamarxant acoge una conferencia-coloquio divulgativa sobre la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), organizada por la consultoría ALVI ASESORES. El acto se realizará a las 18:00, en el Edificio Cultural La Cisterna, y cuenta con la colaboración de la Associació de comerciants i professionals de Vilamarxant.

El ponente será Pablo Llopis Estruch, representante de ALVI ASESORES, quien podrá resolver todas las cuestiones y dudas que plantee el público asistente en relación a la LOPD. Se trata de una cuestión de máximo interés para empresarios, comerciantes, profesionales autónomos y otros colectivos.

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) es una ley de ámbito europeo de obligado cumplimiento, de lo contrario prevé sanciones de hasta 600.000 euros. Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas. Esta normativa es de aplicación en todos los casos en los que se disponga de ficheros que contengan datos de carácter personal; así que afecta a todos los sectores de la actividad económica, tanto a empresas como a profesionales autónomos, asociaciones, agrupaciones y colectivos de toda índole. En la actual sociedad de la información unas prácticas seguras en materia de datos son esenciales para transmitir una imagen de responsabilidad, y representan un valor añadido para empresas y profesionales.

Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia.

Conozca las obligaciones y evite las sanciones, en materia de tratamiento datos personales, de su sistema de vigilancia por CCTV

Conozca las consecuencias de la modificación de la normativa de Seguridad Privada a partir de la Ley Omnibus en la legitimación de tratamientos de videovigilancia y cómo adaptar su negocio a las exigencias del desarrollo Reglamentario de la LOPD.

Conozca las consecuencias de la modificación de la normativa de Seguridad Privada a partir de la Ley Omnibus en la legitimación de tratamientos de videovigilancia y cómo adaptar su negocio a las exigencias del desarrollo Reglamentario de la LOPD.

Como es bien sabido, todas las empresas han de conservar y proteger datos de clientes, empleados y de otros según su actividad, por tanto están sujetas al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Disponer de datos de personas físicas conlleva una serie de obligaciones legales y su incumplimiento puede generar fuertes sanciones administrativas.

En el caso específico de la VIDEOVIGILANCIA, las Autoridades de Control en materia de Protección de Datos han publicado diversas Instrucciones que han venido regulando el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Por tanto para las empresas que gestionan estas instalaciones es imprescindible tener claros aspectos críticos:

- ¿En qué supuestos es necesario inscribir ficheros de videovigilancia, cuándo y cuántos?

- ¿Quién es responsable del fichero, quién encargado del tratamiento y quién podría ser un prestador de servicios sin acceso a datos?

- ¿Es obligatorio elaborar un Documento de Seguridad específico?

- ¿Quién establece las medidas de Seguridad a adoptar?

- ¿Cómo deber procederse a informar al interesado? ¿Debe solicitarse su consentimiento?

- ¿Quién puede acceder a las imágenes? ¿A quién se las puedo facilitar y en qué casos?

- ¿Cuándo debo eliminar las imágenes?

- ¿Qué medidas de seguridad debo adoptar durante el tratamiento?

En este seminario, sólo en horario de mañana, se debatirá sobre el caso específico de las empresas de seguridad o de las entidades usuarias de sistemas de Videovigilancia por CCTV,en las que es necesario contemplar su adaptación a la normativa específica:

1.- La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

2.- La Instrucción 1/2007, de 16 de mayo de la APDCM o la Instrucción 1/2009 de 10 de febrero de la APDCAT. Estas últimas son especialmente importantes tanto para las instalaciones en Madrid y Cataluña, en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas locales y autonómicas respectivas.

Además, se considerarán los criterios de las Agencias, especialmente la Agencia Española, así como informes jurídicos relacionados.

Ver video de la noticia

... que se está llevando a cabo desde la Oficina de Atención al Ciudadano para la recogida de currículos a los vecinos demandantes de empleo y saber si se está cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley orgánica de Protección de Datos

 

http://www.youtube.com/watch?v=cw2g-6icoJo

 

De la Ley de malos tratos en los programas electorales de los distintos partidos

El de los malos tratos es, indiscutiblemente, un grave problema que se lleva por delante cada año la vida de más de sesenta mujeres y de un número indeterminado de hombres. Número que no podemos conocer dado que, al no incluirse en la legislación española dentro del tipo delictivo los que las mujeres proporcionan a los hombres, ni se le ofrece el mismo tratamiento ni existen estadísticas que nos permitan comprender el alcance del problema.

A falta de datos proporcionados por nuestro propio Gobierno, más interesado en ganarse la complicidad del feminismo internacional que en combatir un drama que, por cierto, no ha hecho sino crecer y crecer desde que el Gobierno pesoíta se ha puesto a hacer como que lo combatía, -y ahí están si no las propias estadísticas del Gobierno para demostrarlo-, tenemos en España,, después de todo, la suerte de conocer los datos de un país geográfica, antropológica y culturalmente hablando, muy cercano al nuestro, como es Francia, donde el tipo no es discriminatorio, y tanto acoge los malos tratos de hombres hacia mujeres como los de mujeres hacia hombres. Pues bien en el país al que me refiero tan parecido al nuestro, el 14% del total de delitos de malos tratos lo comete la mujer contra el hombre. En otras poalabras, uno de cada siete maltratadores es una mujer.

Ante esta problemática, me he preguntado cual sería el enfoque de cada uno de los partidos en su programa de cara a estas elecciones, encontrándome con estos curiosísimos resultados.

Empezaré por el programa de Izquierda Unida:

“Modificación de la Ley Integral que reconozca la violencia de género en todas sus manifestaciones y la defina como un atentado contra los derechos humanos de las mujeres, encuadrado en un marco de las relaciones de dominación”.

Donde por un momento, me hice ilusiones de que el tratameinto de la “violencia de género en todas sus manifestaciones” se refería también a la ejercida por las mujeres. Ilusión que me duró poco, al leer inmediatamente después, que lo que se pretende es que el delito en cuestión se defina como “un atentado contra los derechos humanos de la mujeres”, categoría de derechos humanos, por cierto, de la que hasta la fecha no había oído hablar jamás. No, si la final va a resultar, como me llevo barruntando tiempo ya, que los hombres somos menos humanos que las mujeres.

Uno esperaba encontrar algo más de mesura en el programa pesoíta, pues al fin y al cabo, y aunque a nadie se le oculte que no son excesivas, se trata de un partido con posibilidades de ejercer el Gobierno, y no un francotirador que se cree llamado a animar el cotarro político como Izquierda Unida. Pues bien, en el programa pesoíta me encuentro lo siguiente:

“Aprobación de una Ley Integral contra la LGTBIfobia que penalice las discriminaciones por orientación sexual o identidad de género. Esta ley recogerá un apartado específico sobre violencia doméstica en las parejas del mismo sexo, con un programa contra la violencia intragénero que contemple ámbitos educativos y preventivos”.

Donde lo más divertido me parece el “apartado específico sobre violencia doméstica en las parejas del mismo sexo” que, una vez regulado, va a producir la paradójica situación de que para que un hombre pueda engrosar la categoría de los maltratados habrá de ser homosexual, de parecida manera a como para que una mujer pueda ser considerada maltratadora, habrá de ser también homosexual. La discriminación del hombre frente a la mujer convertida ahora también en discriminación del heterosexual frente al homosexual. Sin comentarios. Por cierto, sólo una cosita más, señores pesoítas, ¿cómo debo pronunciar el palabrito ese “LGTBfobia”?

Programa del PP… lo de siempre... puede que sí, puede que no... a lo mejor sí, a lo mejor no…

“Lucharemos de forma efectiva contra la violencia de género, mejorando la normativa existente, adaptándola a la situación actual y reforzando los mecanismos de protección. Incluiremos a los menores en el ámbito de protección de la ley”.

Algo es algo. Claro queda que se va a incluir a los menores –los grandes marginados de la ley- en el ámbito de la protección legal, pero… ¿“mejorar la normativa existente” significa ampliar la protección a hombres “heterosexuales” y no sólo homosexuales como en el caso del PSOE?

Y por último… ¡¡¡la sorpresa!!! ¡¡¡la gran sorpresa!!! Un partido que se atreve a decir que el rey está desnudo y a llamar a las cosas por su nombre. No sé en quien habrán pensado Vds. pero en este caso se trata de… ¡¡¡UPyD!!! ¡¡¡ni más ni menos que UPyD!!! Escuchen, escuchen:

“Nueva Ley contra la Violencia de Género o Intrafamiliar, Doméstica o Sexista, en sustitución de la actual Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que atenta contra el principio de igualdad al basarse en la asimetría penal y la desigualdad de trato en el ámbito judicial, dando lugar a una aplicación desmedida e injusta para miles de hombres. Una ley que, además de hacer frente la violencia de género, proteja a todos los miembros del entorno familiar”.

¿De verdad era tan difícil decir algo tan sencillo y tan obvio? ¿Es que para hacer política en España es necesario estar todo el día diciendo memeces y utilizando palabros extraños que no entiende ni Blas?

Por cierto, particularmente contento de las alternativas que dan al tema por lo que a su denominación se refiere: “intrafamiliar” o “doméstica”. Impecable. Y es que sólo si enfocamos bien el problema, para lo cual es imprescindible llamarlo por su nombre, acertaremos con la solución.