El buscador de Google afectado por un corte de servicio esta mañana

Un error de servidor interno ha impedido a los usuarios el acceso al sitio web. La última vez que el servicio sufrió una interrupción fue en 2004 a causa de una variante del virus MyDoom.

 

Hace poco fue Facebook y ahora Google. El buscador del gigante de Internet ha sufrido un corte intermitente esta mañana que ha impedido a los usuarios realizar búsquedas o acceder a servicios a través de la página web principal.

El error se ha iniciado en la sede de Google, en California, alrededor de las 2.00 a.m. (hora local). La web se ha desconectado por un “error 500″, afectando a la navegación desde el ordenador.

El mensaje de “error 500″ indicaba que Google sufría un fallo interno de servidor. “El servidor detectó un error y no pudo completar su solicitud”, se ha especificado a los usuarios.

No obstante, el sitio web para móviles, accesible vía smartphones y tabletas, no se ha visto afectado, así como tampoco las apps de búsquedas móviles ni Google Now. Otros servicios, como Gmail y Google Calendar no han sufrido alteraciones, como recoge The Guardian.

La última vez que el buscador de Google se vio seriamente interrumpido fue en julio de 2004, víctima de una variante del virus MyDoom conectado a servidores. Entonces, el buscador en Europa también registró un mensaje de “error en el servidor”.

 

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FUENTE:siliconnews.es

Una juez impide ceder los datos del padrón de Cabrils

El Juzgado Contencioso 2 de Barcelona ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) en el que se aprobaba la cesión de los datos del padrón municipal a la Generalitat para la celebración de una consulta sobre la independencia de Catalunya

En la sentencia, recogida por Europa Press, el juez considera que la cesión de datos a la Generalitat, cuando ésta lo reclame para la consulta, no está prevista por una norma con categoría de ley, requisito que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos para la cesión de datos entre administraciones sin autorización del interesado.

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FUENTE:europapress

Un particular pasa más de tres años en una lista de morosos por un error informático de El Corte Inglés
El afectado pidió un crédito que le fue denegado, "ocasionándole un daño irreparable", y denunció a la financiera del grupo ante Protección de Datos, que dictó una sanción de 70.000 euros que la Audiencia Nacional ha ratificado

Un particular pasó casi cuatro años incluido en la lista de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) por un error informático de la financiera de El Corte Inglés (FECI), que incluyó a esa persona en el citado fichero de solvencia patrimonial "sin causa justificada" hasta en cuatro ocasiones y "sin haber efectuado las comprobaciones que le hubiesen permitido advertir la inexactitud del DNI" del afectado.

Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 22 de mayo, en la que la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado sendas multas por un importe total de 70.000 euros impuestas a la financiera del grupo de distribución por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), tras apreciar dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos.

El afectado, que ni siquiera era cliente de la financiera de El Corte Inglés, se enteró de que figuraba en un fichero de morosos cuando pidió un préstamo a otra entidad y el crédito solicitado "le fue denegado, ocasionándole un daño irreparable", según alegó en su denuncia ante la AGPD, presentada en febrero de 2012.

Según la sentencia, que además de confirmar las sanciones condena a FECI a abonar las costas procesales, la financiera "vulneró el principio de calidad de datos al tratar en sus ficheros y comunicar datos inexactos a un fichero de solvencia patrimonial", después de asociar el DNI del denunciante .....


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FUENTE:Vozpopuli.com

Reino Unido investiga si Facebook infringió la ley de protección de datos con su experimento psicológico


El regulador intenta esclarecer la información personal que usó la red social cuando durante una semana manipuló los perfiles de miles de sus usuarios


Nuevas reacciones al experimento de marras. La Oficina del Comisionado de Información (ICO, por sus siglas en inglés) británico, organismo de control de datos, investiga si Facebook violó las leyes de protección de datos cuando se permitió a los investigadores llevar a cabo un experimento psicológico sobre sus usuarios.

Un portavoz de la red social, la más importante del mundo con más de 1.300 millones de usuarios, reconoció que un experimento psicológico en cerca de 700.000 usuarios durante una semana de enero de 2012. Tras desvelarse la supuesta manipulación de los perfiles, un importante colectivo de usuarios ha mostrado su malestar.

La investigación concluyó que los usuarios se contagian del ánimo y comentarios de sus contactos, alterando así el estado emocional de los mismos e incitarlos a publicar contenidos más positivos o negativos. Para ello, ICO deberá averiguar si Facebook infringió alguna ley de protección de datos cuando llevó a cabo este experimento.

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FUENTE:ABC

Los gestores de los registros de morosos son responsables de comprobar 'la existencia, certeza y vencimiento de las deudas' que determinaron la inclusión en el mismo


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil catorce (recurso núm. 2959/2012 y ponente serñor Saraza Jimena), por la que establece que, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, las empresas gestoras de los registros de morosos son responsables de comprobar "la existencia, certeza y vencimiento de las deudas" cuyo impago motivó la inclusión en el registro de una persona, por lo que, además, han de responder de los daños y perjuicios causados al afectado cuando se hayan incumplido esas obligaciones, solidariamente con el acreedor.

Los hechos

El demandante, abogado en ejercicio, concertó en septiembre de 2008 un contrato con una empresa para obtener publicidad en la web de páginas amarillas de su actividad profesional como letrado, tras lo que el comercial de la empresa hizo constar en el documento contractual una anotación manuscrita donde se recogía la 'posibilidad de anulación a lo largo de la vigencia del contratado pagando la parte proporcional que lleve consumida y publicada en la red".

El 20 de noviembre de 2008, el abogado hizo uso de la facultad que se le otorgaba en esa cláusula del contrato y remitió una comunicación a la empresa, a través de la cuenta de correo electrónico del comercial con el que contrató, en la que le comunicó su decisión y le solicitó que le cargaran en su cuenta la cantidad de 231,92 euros correspondiente al tiempo que había hecho uso de los servicios publicitarios contratados, pues ya había pagado 347,88 euros por el primer mes.

No obstante, la empresa "hizo caso omiso" de la comunicación del letrado y siguió girando los recibos mensuales por importe de 347,88 euros, tras lo que el demandante dio orden a su banco para que devolviera el recibo girado, lo comunicó a la empresa mediante una nueva comunicación de correo electrónico y le solicitó que le indicara una cuenta bancaria a la que transferir los 231,92 euros pendientes de abonar.

Asimismo, el demandante remitió a la empresa una copia del contrato donde figuraba la cláusula que le permitía desistir del contrato en cualquier momento, no obstante lo cual la empresa tampoco atendió esa comunicación y dio cuenta de los datos personales del abogado al fichero de solvencia patrimonial 'Asnef', del que es responsable la segunda empresa condenada, siendo incluido como moroso en dicho fichero por adeudar 1.199,60 euros.

Tras enterarse de su inclusión en este fichero, el letrado dirigió una comunicación a la empresa responsable del mismo ejercitando el derecho de cancelación de sus datos personales, en la cual además adjuntaba el contrato donde aparecía la posibilidad de desistimiento unilateral del contrato y manifestaba que un Banco le había denegado la renovación de un aval bancario como consecuencia de estar incluido en el fichero de morosos 'Asnef', lo que le había impedido renovar el contrato de arrendamiento de vivienda para un empleado.

El 26 de abril de 2010, la empresa responsable del fichero le comunicó que los datos incluidos en el mismo "han sido confirmados" por la empresa con la que firmó el contrato de publicidad y que, por ello, no podía atender su solicitud de cancelación, por lo que el abogado interpuso una demanda contra ambas empresas en la que pedía una indemnización de 30.000 euros al entender que habían cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la pretensión dirigida contra la empresa de publicidad, declaró que esta incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante y le impuso una indemnización de 5.000 euros en concepto de daño moral causado por la referida intromisión.

El juzgado absolvió libremente a la empresa responsalbe de los ficheros de morosos porque la LOPD y el RPD no le imponen la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de la deuda, al contrario de lo que ocurre con el acreedor informante, intentó notificar al demandante la inclusión de sus datos en el fichero, y cuando este solicitó la cancelación de sus datos, se dirigió a la agencia de publicidad, que confirmó la existencia de la deuda. Impuso al demandante el pago de las costas causadas.

La audiencia provincial desestimó el recurso de apelación. Consideró que no podía analizar la solicitud de indemnización por daños patrimoniales porque era un hecho nuevo, ya que no fue solicitado en la demanda. Asimismo, rechazó la solicitud de condena solidaria de Equifax al considerar que esta « intentó averiguar la realidad de la deuda que era base del dato publicado, ajustándose así a la legalidad que le vincula, representada por el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Hay que afirmar, otra vez, que la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus competencias ».

La sentencia del Tribunal Supremo

En el tercer motivo de su recurso, el recurrente cuestiona la afirmación de la sentencia de apelación en el sentido de que la legalidad que vincula a la empresa gestora del registro de morosos en relación a los hechos es el Real Decreto núm. 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y que dicho reglamento excluye la responsabilidad de dicha gesora.

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FUENTE:Noticias Juridicas