La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 1.500
euros a la Agrupación Municipal de Granada del PSOE por enviar un correo
electrónico a una persona invitándole a un evento denominado ‘IV Foro
Ciudadano’, sin que ésta diera su consentimiento.


Según la información aportada por la firma ePrivacidad a Servimedia, los
hechos analizados en la resolución se remontan a abril de 2011, cuando la
Agencia recibió un escrito en el que una persona denunciaba que había recibido
un correo electrónico del PSOE de Granada, sin haber dado autorización para
recibir información, invitándole a participar en el ‘IV Foro Ciudadano’,
denominado ‘Las oportunidades de Granada’.


La Agencia, en base a la Ley Orgánica de Protección de Datos, considera que
tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas
afectadas constituye una infracción.


La resolución analiza jurisprudencia relativa a la consideración de los
correos personales como datos de carácter personal. En este sentido, hace
referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2011, que
establece que la dirección de correo electrónica de la que es titular una
persona física, “constituye una información que le concierne, que le afecta, y
que forma parte del ámbito de su privacidad protegido por la Ley de Protección
de Datos, siéndole plenamente aplicable su régimen jurídico”.


Diversos informes de la Agencia de Protección de Datos sostienen que la
dirección de correo electrónico de una persona puede ser considerado dato
personal y la citada ley orgánica señala que “el tratamiento de los datos de
carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado “.


Por ello, y al no aportar el PSOE de Granada prueba documental suficiente que
acreditara que contó con el consentimiento del denunciante para utilizar su
correo electrónico, la Agencia Española de Protección de Datos decide multar a
la citada agrupación municipal.

Fuente: http://ecodiario.eleconomista.es/

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