Luces y sombras sobre el ejercicio del ‘derecho al olvido’

La sentencia del TJUE reconoce el ‘derecho al olvido’ de los ciudadanos. Sin embargo, el procedimiento para ejercer este derecho todavía presenta incertidumbres.

En las últimas semanas han corrido ‘ríos de tinta’ acerca de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que respalda el denominado ‘derecho al olvido’ de las personas.

Como se recordará, el caso parte de 2010, con la denuncia de un ciudadano español después de encontrar su nombre en el anuncio publicado por un periódico tiempo atrás. El anuncio informaba de la subasta de un inmueble de su propiedad, relacionada con un embargo por deudas con la Seguridad Social.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actuó a petición de dicho ciudadano, solicitando a Google que eliminara la información en los resultados de búsqueda, puesto que la deuda estaba saldada desde hacía años, careciendo de relevancia en aquel momento.

Sin embargo, la compañía estadounidense no se avino a retirarla y recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional, aduciendo que la solicitud debería dirigirse a los editores responsables de la publicación en la que aparecían los datos. Además, alegó que la retirada suponía un atentando a la libertad de expresión.

El tribunal español elevó el caso al TJUE en marzo de 2012, que finalmente ha dado la razón a la Audiencia Nacional, confirmando que los motores de búsqueda como Google deberán retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes. Y la decisión del TJUE extiende este derecho a todos los ciudadanos comunitarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Como explica Maravillas Carmona, asesora jurídica de ePrivacidad, “se puede solicitar que se eliminen de los resultados de búsqueda cualquier enlace web que contenga su nombre o apellidos o cualquier dato que le haga identificable, como por ejemplo un alias o una dirección de e-mail, pudiendo solicitar que se eliminen o no aparezcan en el buscador resultados de Boletines Oficiales, noticias de prensa, menciones en foros o blogs etc.”.

No obstante, el fallo judicial indica que habrá que examinar en cada caso si el interesado tiene derecho a que la información deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que obtenida al efectuar una búsqueda a partir de su nombre. “El reconocimiento de este ‘derecho al olvido’ no puede llevar a equívoco y hacernos pensar que Google tiene que dejar de mostrar cualquier información que se le solicite, sino que cada petición deberá ser estudiada, procesada y ponderada atendiendo al caso en concreto y a las obligaciones marcados en la normativa de protección de datos europea”, añade Carmona.

¿Cuál es el procedimiento?

La sentencia indica que la persona que quiera solicitarlo puede dirigirse directamente al motor de búsqueda, que deberá comprobar si la reclamación tiene fundamento. Y si no accede, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales.

Tras la sentencia del TJUE, Google ha puesto a disposición de los usuarios un formulario para solicitar la retirada de resultados. “Para cumplimentar el formulario hay que rellenar datos de identificación: nombre y apellidos, la URL, introducir una justificación de por qué debe Google retirar ese resultado y adjuntar el DNI o cualquier documentación acreditativa de la identidad de la persona afectada o del representante que actúe en su nombre”, comenta la experta.

Aunque puede parecer un paso en el buen camino por parte de la empresa de Mountain Voew, presenta ciertos ‘puntos oscuros’. “Google directamente está incumpliendo la normativa española de protección de datos, concretamente la obligación establecida en el artículo 5.1, en sus apartados a) y e), ya que no informa sobre la finalidad de la recogida de los datos, ni de quién va a tratar los datos personales que se le facilitan a través de formulario -¿Google Inc. o alguna de sus filiales?- o de si la copia facilitada del DNI será cedida arbitrariamente a terceros”, precisa Carmona.

Además, la asesora de ePrivacidad afirma que “incluso genera cierta inseguridad jurídica, ya que se estaría recopilando información personal sin verificar fehacientemente que la persona verdaderamente afectada es la que está haciendo la solicitud, ya que cualquiera que tenga en su poder su DNI podría rellenar el formulario haciéndose pasar por ella”.

Por otra parte, los usuarios no reciben un justificante de envío del formulario, por lo que no pueden acreditar ante la AEPD en el caso de que tengan que reclamar si Google no atiende las solicitudes dentro del plazo estipulado. “Es más, estamos expectantes, ya que al parecer las solicitudes no van a ser atendidas en el plazo de 10 días que exige la normativa, incumpliendo de nuevo lo establecido en la normativa”, añade Carmona.

Asimismo, la experta advierte también de que “cuando se envía el formulario, Google recopila información del usuario de forma oculta y sin pedir su consentimiento”. Además de la información personal aportada al cumplimentar los campos y enviar la petición, se acompañan otros datos sin consentimiento del usuario, como el navegador desde el que se hace la petición o el sistema operativo, entre otras.

La reacción de Google

Como no podía ser de otra manera, Google ha manifestado su disconformidad con la sentencia del TJUE, como recogía Europa Press. “Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general”, manifestaba en un comunicado Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el Sur de Europa.

Por otra parte, la compañía podría estar planeando incluir un aviso en sus páginas de resultados cuando haya eliminado enlaces en virtud del ‘derecho al olvido’. Esta advertencia sería similar a la que se muestra cuando los resultados pueden vulnerar los derechos de autor. “No nos parece adecuado que se advierta que se han eliminado enlaces en relación con una cadena de búsqueda. Es más, puede ocasionar cierta desconfianza e inseguridad y seguir dañando la reputación de la persona afectada que en su momento ejercitó su derecho. De esta forma, no se vería mitigado el daño producido sino que podría parecer, por ejemplo, que se está ocultado un hecho escabroso, cuando únicamente se ha solicitado la retirada de una notificación por edictos de una multa de tráfico, que incluso ya haya sido pagada por la persona afectada”, explica la experta de ePrivavidad.

En cuanto a la repercusión de la sentencia, Carmona señala que “según los datos publicados, Google recibió 12.000 solicitudes el mismo día en el que se puso a disposición del usuario el formulario. Ya se han realizado alrededor de 41.000 solicitudes de ciudadanos europeos, sin que podamos precisar las que corresponden a españoles”.

Por otro lado, cabe recordar que Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internauta , recordó que el ‘derecho al olvido’ debe ser ejercido en el sitio original donde está el agravio. “Google no puede borrar todos los comentarios. No tiene contenidos, simplemente enlaza a ellos”, puntualizó.

 

FUENTE:siliconnews.es

Protección de Datos, condenada por negarse a destruir un historial psiquiátrico
El TSJC ordena a indemnizar con 600 euros al demandante, que sufrió un transtorno tras una crisis matrimonial

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Agencia Catalana de Protección de Datos por negarse a destruir los informes clínicos de un paciente referidos a un trastorno psiquiátrico que sufrió tras una crisis matrimonial. En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona confirma la resolución de un juzgado contencioso que condenó a la Agencia de Protección de Datos y al Consorcio de Sanitario del Maresme a indemnizar con 600 euros al demandante y a eliminar su historial psiquiátrico, como este solicitaba. Además, la sala condena a ambas entidades a hacerse cargo de las costas judiciales derivadas del recurso que presentaron contra la sentencia, en una suma máxima global de 1.200 euros.

El paciente pidió a la agencia que obligara al Hospital de Mataró a destruir los datos de su historial clínico sobre una asistencia que recibió entre septiembre de 1985 y junio de 1986 tras una crisis matrimonial.

La agencia y el hospital se negaron a cancelar esos datos clínicos, argumentado que podrían suministrar información relevante para futuros tratamientos médicos en beneficio del paciente, por ejemplo en el caso de que tuviera que recibir atención médica en estado de inconsciencia.

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FUENTE:El Pais

NO SÓLO DESDE LA SEGURIDAD
El presidente de la APEP cree que el Estado debe "impulsar" la educación de menores en Internet como "herramienta"

Más de 80 abogados y alumnos asisten el lunes en Córdoba a una Jornada Práctica de Protección de Datos

El presidente de Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), Ricard Martínez, considera que el Estado debe "impulsar" la educación de los menores en Internet como "herramienta estratégica y no sólo desde el punto de vista de la seguridad".

En declaraciones a Europa Press, Martínez, quien este lunes ofrece en Córdoba la conferencia 'Datos y ficheros tratados por abogados: especialidades', dentro de la Jornada Práctica de Protección de Datos para Abogados, ha valorado el trabajo en la Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales en el Congreso de los Diputados, como integrante de la misma.

Al respecto, argumenta que "una generación de jóvenes con habilidades en el mundo de las redes, que se manejen con valores y seguridad, promete un crecimiento de las ideas creativas y la innovación".

Además de esta conclusión con la implicación del Estado, Martínez cree que el segundo

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FUENTE:Europapress

Sobre el olvido y otros derechos imposibles

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado mes una sentencia sobre lo que los medios de comunicación han bautizado como "derecho al olvido". Los hechos que han dado lugar a esta resolución se remontan al año 2010, cuando un ciudadano español presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación contra el periódico La Vanguardia y contra la compañía Google ya que, cuando se introducía su nombre en el célebre buscador de Internet, aparecían dos enlaces del diario catalán con el anuncio de una subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social derivado de unas deudas que mantenía con ella. Consideraba el reclamante que, una vez regularizada su situación, el mantenimiento de aquella información en el buscador vulneraba sus derechos. De ahí que se denomine (de forma muy poco rigurosa) "derecho al olvido" la posibilidad de que algunas circunstancias del pasado puedan ser eliminadas de la red.

En primer lugar, se debe aclarar que no existe como tal un "derecho al olvido" ni en nuestra Constitución, ni en la Carta de Derechos de la Unión Europea, ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni en los restantes tratados ratificados por España. Para decidir sobre este tipo de conflictos, el Tribunal de la Unión Europea ha aplicado el derecho a la intimidad y, en general, la normativa sobre el tratamiento automatizado de datos. Por su parte, Google argumenta que se limita a mostrar lo que ya figura en otras páginas web facilitando el acceso a una información publicada previamente y que, por ello, no es en absoluto responsable ni del contenido ni de la exactitud de la misma. Para esta entidad, cualquier persona perjudicada por la difusión de una noticia debería dirigirse a la fuente originaria de la misma, no a la empresa que se limita a facilitar el acceso a ella. En este concreto caso, el famoso buscador considera que el reclamante debería haberse dirigido exclusivamente a La Vanguardia para que eliminara sus enlaces.

Sin embargo, la postura del Tribunal de la Unión Europea es bien diferente, al defender que sea el gestor del motor de búsquedas quien esté obligado a eliminar de la lista de resultados los vínculos a páginas web que contengan las informaciones de referencia, incluso en el supuesto de que dichos contenidos no se borren previa o simultáneamente por el medio de procedencia y aunque su publicación sea lícita en sí misma. En consecuencia, exige a Google esa eliminación de vínculos para cumplir el deseo del perjudicado de que esos datos se "olviden" al cabo de cierto lapso de tiempo.

Así expuesto, el argumento del Alto Tribunal es fácilmente criticable. La Corte Europea asume que se parte de una publicación lícita de información de la fuente originaria y reconoce la veracidad de la misma, pero castiga la repercusión que pueda alcanzar en el futuro. Parece, pues, que le otorga mayor importancia a la difusión en sí que a la propia publicación. En el fondo, está diciendo que no pasa nada si se enteran de esa noticia veraz y colgada legalmente en la red un número reducido de personas pero que resulta intolerable y vulnera los derechos del afectado si son muchos los enterados. Por la misma regla de tres, tampoco pasaría nada por dar la noticia una sola vez pero resultaría intolerable reiterarse a lo largo del tiempo.

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FUENTE:laprovincia.es

La existencia de concurso medial entre infracciones en materia de protección de datos conlleva la nulidad de una de las sanciones impuestas a FRANCE TELECOM


Se discute en el presente recurso la conformidad o no a derecho de la resolución de la AEPD que impuso a FRANCE TELECOM la sanción correspondiente por la comisión de dos infracciones en materia de protección de datos.
Iustel

Para resolver la cuestión la Sala parte de que ha quedado acreditado el tratamiento de la sancionada de datos de carácter personal del denunciante sin su consentimiento, que fueron incorporados a los sistemas de información de dicha compañía; asimismo, ha incurrido en la infracción del principio de calidad de datos, asociando al denunciante a unas deudas inexistentes. Pues bien, habiéndose impuesto la sanción por la comisión de ambas infracciones, la AN aprecia concurso medial entre las mismas, puesto que la conducta constitutiva de la infracción de tratamiento de datos inconsentido constituye medio necesario para la perpetración de la otra contravención administrativa objeto de imputación y sanción, lo que conlleva que FRANCE TELECOM deba ser sancionada únicamente por la segunda de las infracciones.


AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 26 de diciembre de 2013


RECURSO Núm: 416/2012

Ponente Excmo. Sr. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 416/2012, interpuesto por la Procuradora doña Susana Sánchez García, en nombre y representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don José María Sánchez García, contra la resolución de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00556/2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de 18 de abril de 2012 que impone a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. dos sanciones de 20.000 euros, por la comisión de dos infracciones tipificadas como graves en el artículo 44.3. b ) y c) en relación con los artículos 6.1 y 4.3 y de conformidad con los dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

 

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FUENTE:IUSTEL