Base primera. Objeto.-Se convoca la XV edición del Premio “Protección de Datos Personales de Investigación” correspondiente al año 2011.

Constituye su objeto premiar los trabajos de investigación individuales o colectivos de mayor mérito, que versen sobre protección de datos personales, desde un plano jurídico, económico, social o técnico, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas relativas a la realidad nacional e internacional.

Base segunda. Requisitos de los candidatos.-Podrán tomar parte en el concurso tanto autores españoles como extranjeros. No podrán participar en este concurso los miembros del jurado ni el personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos o que lo haya estado con anterioridad, ni los premiados en convocatorias anteriores.

Base tercera. Premios.-El premio se convoca en distintas modalidades en cada una de las cuales cada participante podrá presentar un único trabajo que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Modalidad A. Trabajos originales e inéditos.

Se presentarán trabajos individuales o colectivos, monografías, artículos científicos, tesis doctorales o trabajos de investigación.

Los trabajos se presentarán bajo un lema a fin de garantizar el anonimato de los candidatos y se acompañarán de un sobre cerrado y lacrado, bajo el mismo lema, en el interior del cual se incluirá el modelo de solicitud (ver anexo 1).El citado lema de identificación se rotulará en toda la documentación aportada.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, porque considera que la entidad "carece de legitimación" para pedir el citado amparo.

El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen. El auto, dictado por los magistrados Sala Sánchez, Delgado Barrio, Aragón Reyes, Pérez Tremps y Asua Batarrita, falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo "por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto".

La AEPD estimó en 2006 la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido este trámite. En respuesta, el Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administratuvo ante la Audiencia Nacional alegando, por un lado, "la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado" y, por otro, que dichos libros "no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado" por la citada Ley de Protección de Datos.

El recurso fue desestimado por Sentencia de 10 de octubre de 2007. Por eso, el Arzobispado interpuso recurso de casación ante el Supremo con los mismos argumentos, que fue estimado en la sentencia del 19 de septiembre de 2008, que daba la razón a la Iglesia sobre la naturaleza de los libros bautismales. La AEDP promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar "vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal", pero fue inadmitido.

Que la Iglesia borre el nombre del apóstata del registro bautismal o que anote su decisión de renegar de la fe católica en la partida de bautismo sigue siendo imposible en España. Al menos por la vía judicial. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado un recurso de amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la sentencia del Tribunal Supremo que en el 2008 dio la razón a la Iglesia al sostener que los libros de bautismo no están sujetos a la ley de protección de datos. También estableció que las personas que decidan “darse de baja voluntariamente en la fe católica” no pueden exigir la anotación de la apostasía en su partida de bautismo.

La sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal argumentó en su resolución que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros porque son una “pura acumulación” de datos y que comportan, continúa, “una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino solo por las fechas de bautismo”.  

A TÍTULO INDIVIDUAL // Según explicó ayer el director de la AEPD, Artemi Rallo, el TC no entra a valorar el fondo del asunto sino que rechaza el recurso del organismo por motivos meramente procesales al estimar que la agencia “no está legitimada para presentar un recurso de amparo”. La resolución de la sala primera, integrada por cinco magistrados, ha contado con el voto particular de uno de ellos, Pablo Pérez Tremps, que discrepa del resto al entender que la AEPD está habilitada para interponer ese recurso. “Solo cabe ahora que los ciudadanos presenten recurso a título individual”, explicó el castellonense Rallo.

El auto del TC también ha rechazado otros dos recursos de la Fiscalía General del Estado y de un particular, por lo que respalda a la Iglesia en su negativa a cancelar los datos personales de aquellos ciudadanos que apostatan y quieren darse de baja en los libros bautismales.

SANIDAD-FINANCIACIÓN Cervera rechaza el copago sanitario por considerarlo "una medida aislada" Valencia, 29 mar (EFE).- El conseller de Sanidad, Manuel Cervera, ha rechazado hoy la fórmula del copago sanitario por considerarlo una "medida aislada que no garantiza la supervivencia del sistema", al tiempo que ha reclamado "reformas estructurales" y una mayor financiación. (VL2037 y VL2072) SANIDAD-DEUDA Proveedoras dejarían de suministrar a hospitales si Consell no paga la deuda Valencia (EFE).- Empresas proveedoras de la sanidad pública valenciana han advertido hoy de que si la administración no le paga los "miles de millones de euros" que les adeuda podrían verse abocados a dejar de suministrar a los hospitales y centros de salud de la Comunitat Valenciana productos sanitarios y prótesis. (VL2078 y VL2087) CASO GÜRTEL Ángel Luna será juzgado por encubrimiento el próximo 5 de abril Valencia (EFE).- El portavoz del PSPV en Les Corts, Ángel Luna, será juzgado el 5 de abril tras la denuncia por encubrimiento presentada por el PP por exhibir en el Parlamento un informe bajo secreto de sumario sobre supuestas conexiones entre la trama corrupta Gürtel y la Generalitat con motivo de la visita del Papa a Valencia. (VL2062 y VL2094) SUPREMO-BONO TS archiva las querellas contra Bono y dice que el caso de Camps es distinto Madrid/Valencia (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo de las querellas presentadas por dos asociaciones contra el presidente del Congreso, José Bono, a quien acusaban de cohecho relacionado con la permuta de pisos, y dice que el caso del president de la Generalitat, Francisco Camps, es distinto de éste.

(VL2108) TRIBUNALES-IGLESIA TC rechaza recurso sobre cancelación datos en libros bautismales en Valencia Valencia (EFE).- El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia Española de Protección de Datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales. (VL2022) INTERNET-GASTRONOMÍA Internet "democratiza" la alta cocina Valencia (EFE).- Internet ha "democratizado" la alta cocina. Los fogones de los grandes chefs han abordado las pantallas digitales extendiendo su producto a una popular mesa de comensales ajena hasta hace poco a su trabajo, que ahora "desnuda" sus platos. La Red ha ayudado a tomar posiciones en un mapa gastronómico dominado por los restaurantes de Barcelona y Madrid. (VL2122).

FUENTE: www.abc.es

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite un recurso de amparo planteado por la Agencia de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar su información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, al considerar que esta institución pública carece de legitimación para ello. El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en septiembre de 2008, contra la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho a la cancelación, o en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido ese trámite. En el fallo, sin embargo, se concluía que los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.

Según explicó a Ep el director de la AEDP, Artemi Rallo, desde que en 2008 el TS emitió la citada sentencia, la Agencia «ha ido denegando las solicitudes de tutelas» de los ciudadanos que reclamaban cancelar su registro de la Iglesia. El Arzobispado de Valencia manifestó a ABC su «satisfacción» por la decisión del TC y recordó que «los libros bautismales tienen garantizado la inviolabilidad y confidencialidad en virtud del acuerdo firmado en 1979 entre el Estado y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos».

FUENTE: www.abc.es