El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia española de protección de datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la Agencia española de protección de datos estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación o se le informara de por qué no lo hicieron.

El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando la "inviolabilidad absoluta y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado" y que los registros bautismales "no tienen consideración de ficheros de datos" en el sentido de protección de datos de carácter personal.

La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que si lo estimó "al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos".

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia española de protección de datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la Agencia española de protección de datos estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación o se le informara de por qué no lo hicieron.

El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando la "inviolabilidad absoluta y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado" y que los registros bautismales "no tienen consideración de ficheros de datos" en el sentido de protección de datos de carácter personal.

La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que si lo estimó "al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos".

La Asociación de Empresarios de Alcobendas continúa aclarando todas las dudas a sus asociados respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Recientemente ha organizado un seminario al respecto, pero también posee un Departamento específico formado por grandes profesionales de la protección de datos.

La LOPD obliga a las empresas a inscribir a aquellos ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, a implantar las medidas de seguridad adecuadas y a regular el movimiento de datos con terceros.

Por ejemplo, las empresas que dispongan de datos personales (como el nombre de los empleados) están obligadas a inscribir dichos ficheros en la AGPD, redactar un documento de seguridad, implantar medidas de seguridad, regular los movimientos de datos con terceros y hacer una auditoría bienal.

De manera que la casi totalidad de las empresas están obligadas a cumplir con esta normativa y no adaptarse a ella supone asumir un riesgo para la continuidad del negocio. Más información en el teléfono de AICA 91 654 14 11.

 

FUENTE: www.sermadridnorte.com

Los aproximadamente 60.000 demandantes de empleo inscritos en Langai, la antigua agencia de colocación del Gobierno Vasco, serán citados por Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, para autorizar el volcado de sus currículos al nuevo organismo, que tiene plenas competencias en políticas activas de empleo desde la transferencia realizada el pasado enero. La inmensa mayoría de los afectados, si no la totalidad, desconocía hasta ahora que tenía que dar ese paso, dado que había proporcionado sus datos a una entidad que ya dependía del Ejecutivo autonómo. Sin embargo, las exigencias de la Ley de Protección de Datos impiden que Lanbide pueda disponer libremente de esa información aunque sea para buscarles un empleo, explican fuentes del Ejecutivo de Vitoria.

Pese a que la transferencia fue a comienzos de año, hasta el pasado 14 de marzo el Gobierno vasco no ha tenido a su cargo las bases de datos del antiguo Inem -una tarea, aseguran desde Lanbide, «finalizada en un tiempo récord»- y es ahora cuando los parados que habían priorizado su búsqueda de empleo a través de Langai se han encontrado con una situación inesperada y de la que no habían sido advertidos.

El problema también afecta, pero de otra forma, a los desocupados que no se habían inscrito en Langai, una entidad que se rige por la ley de 1997 que autorizó las agencias privadas de colocación sin ánimo de lucro, sino solo en el Inem.

La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (ACPD) es implacable con el uso indebido de las cámaras de videovigilancia, como han podido comprobar Montgat y Sant Andreu de Llavaneres (Maresme), a cuyos ayuntamientos ha abierto sendos expedientes sancionadores este organismo independiente encargado de velar por la seguridad de la información sobre las personas.

En el caso de Sant Andreu de Llavaneres la agencia inició la actuación a finales del 2010 tras una denuncia sindical por incumplimiento de la ley orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, que regula la protección de datos de carácter personal. «Tras realizar las comprobaciones oportunas -explica Carles Sanjosé, jefe del área de inspección de la ACPD- se detectó que las cámaras se utilizaron con una finalidad distinta de la que motivó su instalación».

La denuncia detalla que el Ayuntamiento de Llavaneres, con Bernat Graupera como alcalde, pese a advertir con carteles de su existencia, cometió una infracción grave al instalar tres videocámaras para controlar los exteriores del consistorio y de la comisaría de la Policia Local y otras dos en el interior de las dependencias policiales, cuyas imágenes aprovechó como prueba de cargo en un expediente disciplinario incoado a un agente por vulnerar el horario laboral.