Según ha sabido El Confidencial Digital, los denunciantes se pusieron en contacto con el organismo para conocer si las mudanceras estaban atentando contra sus derechos de intimidad al tomar sus datos personales de documentos oficiales de los ministerios del Interior y Defensa. La respuesta fue afirmativa y decidieron emprender acciones legales contras las empresas.

Pese a que los traslados de militares y guardias civiles son publicados en un boletín de acceso público a través de las páginas web de ambos ministerios, Protección de Datos consideró que la utilización de esa información con fines comerciales vulneraba los artículos 5.5 y 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), “al no haber sido transferidos los datos de forma directa de su dueño” y “al no haber consentimiento requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”.

ECD ha tenido acceso a dos sentencias favorables a dos guardias civiles que denunciaron a la empresa de mudanzas Caballero por extraer datos personales de los boletines oficiales de su cuerpo. En ambos casos, los agentes recibieron una carta de la mudancera en la que se les felicitaba por su traslado a otro cargo. Posteriormente, ofrecían sus servicios.

A los beneméritos recibieron estas misivas -con su DNI, dirección y demás información reservada- antes que las propias cartas de confirmación por parte de sus mandos dentro del cuerpo, aunque desde el principio supieron que los datos habían sido extraídos del BOGC (Boletín Oficial de la Guardia Civil).

El servicio de callejero fotográfico de Google, Street View, deberá obligatoriamente desenfocar las caras de las personas y las matrículas de los coches cuando muestre imágenes de Suiza, según ha sentenciado el Tribunal Administrativo Federal helvético.

En una sentencia que se conoció hoy, el Alto Tribunal decidió que debe prevalecer la privacidad de las personas por encima de cualquier otro interés, incluido el económico.

Por ello obligará a que todos los rostros sean difuminados incluso en el caso de que este proceso deba hacerse manualmente, dado que actualmente más del 90 por ciento ya aparecen borrosos automáticamente.

El Tribunal dio así la razón a la agencia federal de protección de datos helvética que interpuso una demanda al estimar que si está prohibido fotografiar a una persona sin su consentimiento, también lo es mostrarla en internet, porque la protección del derecho a la propia imagen siempre prevalece.

El Ayuntamiento de Torrelavega ha instalado cámaras de vigilancia en algunas dependencias municipales. El asunto fue tratado en la última reunión de la Mesa General de Negociación y grupos de la oposición plantearon varias interrogantes a la concejala de Recursos Humanos, la socialista Ana María Gómez, preguntas que aún están sin contestar, pese a que la reunión se celebró hace un mes y medio.

Así lo denunció ayer la edil de la Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT), Esther García Díaz, quien considera que se trata de una cuestión «delicada» sobre la que se precisa información. García Díaz quiere saber desde qué instancia municipal se ha solicitado la instalación de las videocámaras y con qué fines. También ha preguntado por las razones por las que no se ha informado a los trabajadores.

Según la portavoz de ACPT, tampoco se ha advertido a los ciudadanos de que «acceden a un edificio videovigilado» y no ha sido instalado un cartel que «informe de la entidad y dirección donde pueden ejercer su derecho de rectificación y cancelación de datos». García Díaz desea conocer quién ejerce la responsabilidad en el control de las imágenes grabadas y dónde están los ficheros. Por último, ha reclamado una copia de la autorización de la Agencia de Protección de Datos para la instalación de las videocámaras.

Destinada a la Policía Local

La concejala de ACPT también quiere que el equipo de gobierno socialista le responda las preguntas que realizó el pasado mes de febrero sobre la adscripción de una trabajadora a la oficina de la Policía Local. Sobre este asunto, quiere conocer la resolución, la bolsa de empleo de la que procede y el informe de Recursos Humanos sobre la legalidad o adecuación de la normativa sobre el acuerdo.

 

FUENTE: www.eldiariomontanes.es

Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT) ha denunciado hoy la instalación de videocámaras de vigilancia en diversas dependencias del Ayuntamiento, sin disponer de autorización de la Agencia de Protección de Datos para ello y sin informar a los ciudadanos y trabajadores de que son grabados.

En un comunicado, la portavoz de ACPT, Esther García Díaz, defiende que la instalación de cámaras de vídeo "es una cuestión muy delicada" y pide que se aclare qué instancias municipales han decidido colocar estos dispositivos y cuáles son las razones que han aconsejado adoptar esta medida.

Además, ha solicitado a la Concejalía de Recursos Humanos que explique a los grupos municipales las razones por las cuales no se ha comunicado la instalación de las videocámaras a los trabajadores de los departamentos donde quieren colocarse, y qué personas son responsables del control de las imágenes grabadas y dónde se localizan los ficheros.

Del mismo modo, la concejal pregunta sobre la razón por la que no se informa a los ciudadanos de que acceden a un edificio videovigilado, sin que existe cartel que detalle la entidad y dirección donde puedan ejercer su derecho de rectificación y cancelación de datos.

Por otra parte, Esther García reclama la entrega de la información pedida en la última reunión de la Mesa General de Negociación, relativa a la adscripción de una trabajadora para la oficina del departamento de Policía Local.

Respecto a este asunto, la portavoz de ACPT desea conocer la resolución de adscripción de esta trabajadora, información sobre la bolsa de empleo de la que procede y el informe de Recursos Humanos sobre la legalidad de sobre esta contratación. EFE-Cantabria 1010513

 

FUENTE: www.abc.es

Obtener datos personales de cualquier ciudadano resulta actualmente muy sencillo. Previo pago de 210 euros cualquiera puede acceder a un archivo privado que tiene datos personales de 36 millones de personas residentes en España obtenidos sin su consentimiento del censo electoral y del padrón de municipios. Este archivo, que consta de una orden de inmovilización por parte de la Agencia Española de Protección de Datos así como 3,5 millones de euros en sanciones, resulta muy útil, por ejemplo, para las empresas que se dedican al cobro de deudas, y más ahora cuando la crisis ha disparado la morosidad.

La localización de los deudores es uno de los principales escollos de las empresas que se dedican el recobro de deudas. En el tiempo transcurrido desde la firma de un contrato hasta que se origina un impago, muchas personas se mudan, cambian de teléfono o se marchan de España. Para dar con un nuevo teléfono de contacto o con una nueva dirección, estas firmas pueden consultar legalmente los archivos públicos, como las guías telefónicas (Páginas Amarillas, Páginas Blancas, QDQ...), el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil. Pero no todo el mundo figura en estos archivos.

Desde 2004, el alicantino José Vicente Lucas ofrece una solución a todo el que quiera buscar a alguien. A cambio de una tarifa de entre 210 euros por ordenador autorizado y 1.400 euros por una "tarifa plana", Lucas facilita acceso a un archivo que hasta hace poco se llamaba Saberlotodo.com. "Gracias a mi base de datos se puede localizar el nuevo domicilio de un titular o saber con quién vive", dice el propio Lucas, que se presenta como "investigador judicial".

A la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) han llegado múltiples denuncias de personas que no se explican de dónde han obtenido sus datos determinadas empresas. Desde 2007, la AEPD ha abierto ocho procedimientos sancionadores contra Saberlotodo.com y le ha impuesto multas por valor de 3,5 millones de euros por el tratamiento de datos personales sin consentimiento de los afectados y por su cesión a terceras entidades. Además, ha ordenado la inmovilización del fichero, que considera "ilegítimo". Lucas ha recurrido estas resoluciones amparándose en un defecto formal: dice que las sanciones tendrían que ir dirigidas contra él mismo, propietario último del fichero, y no contra la empresa Saberlotodo. La Audiencia Nacional, sin embargo, ha confirmado todas las sentencias de la AEPD.