En los últimos tiempos ha aumentado la inquietud de los ciudadanos por la información personal que circula por Internet, disponible en todo momento, al alcance de cualquiera y, lo más representativo, que por mucho que yo quiera evitarlo, va a seguir estando accesible al público en Internet de forma indefinida. Es decir, la realidad de que una vez mis datos personales están colgados en mi red social, en un blog, o en cualquier otro site, ya van a permanecer en “la nube” por siempre jamás.
Foros tan importantes como una comida familiar, o una charla entre amigos un sábado por la noche debatiendo del famoso derecho al olvido, me lleva a pensar que este tema trasciende más allá de un clásico debate jurídico (privacidad vs. libertad de expresión) puramente teórico, a la gente le preocupa este tema. Pero, ¿qué nos preocupa realmente? hay múltiples vertientes del derecho al olvido, desde noticias incómodas publicadas en medios de comunicación y accesibles por medio de los buscadores por tiempo ilimitado, hasta que mis imágenes y otra información personal, que yo misma haya podido subir a mi red social o que han subido terceros, puedan permanecer disponibles en el ciber espacio más allá del momento en que yo decida eliminarlas.
La preocupación de los usuarios ha trascendido y la Unión Europea ha señalado su intención de modificar la normativa comunitaria en materia de privacidad, para poder regular el derecho al olvido en Internet. Respecto a esta cuestión, Facebook señala que sus usuarios están más preocupados de poder compartir y que se conserve su información en la red que de eliminarla. Puede ser, pero señores, la base de la protección de datos en Europa es el poder de disposición de mis datos personales, es decir: yo debo poder decidir. Yo digo quién, cuándo y por cuánto tiempo están disponibles mis datos en Internet.
En España, la Agencia Española de Protección de Datos ha venido emitiendo resoluciones e informes en diversos momentos, recordándonos que el derecho al olvido podría conseguirse aplicando la actual normativa en materia de protección de datos comunitaria. La Agencia, ya ha venido defendiendo a capa y espada su plena vigencia, aun en una realidad virtual que se escapa al control de los usuarios y hemos de recordar que también en ocasiones a los propios prestadores de servicio en Internet.
En este sentido, el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos se refleja en casos como p.e. el TD/01335/2008, en el que reconoce la prevalencia del derecho constitucional a la libertad de expresión en la publicación de datos personales de un individuo en un medio de comunicación, en el caso de que se trate de información veraz de relevancia pública.
No obstante lo anterior, en el propio escrito, la Agencia insta a los medios de comunicación a que su actuación se dirija a conciliar, en mayor medida, el derecho a la libertad de información con la aplicación de los principios de protección de datos personales, y por otro lado, recuerda a losmotores de búsqueda en Internet no son una actividad amparada por la libertad de información, y por tanto deberían atender el ejercicio de derecho de oposición de los usuarios, al no existir una disposición legal o constitucional en contra del mismo. Esto tiene especial relevancia en casos en los que la información publicada y que permanece disponible, trata de ciudadanos anónimos y sucesos sin esa relevancia informativa, cuya permanencia en la red impide a alguien pasar página de un suceso acaecido.
La regulación del derecho al olvido por la Unión Europea, si realmente se lleva a cabo, en mi opinión, deberá tener en consideración, por un lado la importancia de Internet como medio estandarte de la libertad, de cara a no permitir que la privacidad sea una excusa para censurar, y por otro, la realidad de unas limitaciones técnicas (¿dónde están ubicados los datos?, ¿en un único lugar?, ¿cuántas copias existen de la foto que subí a mi red social?) en la atención de la eliminación definitiva de los datos, así como su coste económico para los prestadores de servicios, que sin lugar a dudas revertiría en los usuarios.
El derecho al olvido pone sobre la mesa una realidad, la amnesia selectiva de los humanos no funciona con las máquinas, Internet lo recuerda todo y fácilmente accesible, así que veremos si somos capaces de poner límites a su memoria sin coartar la libertad de expresión.
En conclusión, para poder disfrutar de la libertad de Internet, debemos recordar y potenciar una actuación diligente de todas las partes intervinientes, desde los propios usuarios pensando en qué información queremos compartir en la red, los prestadores de servicios informando y atendiendo el ejercicio de nuestros derechos en materia de protección de datos, los medios de comunicación siendo conscientes de los límites de la libertad de expresión, o los buscadores de Internet colaborando con las autoridades, todo ello en aras de no olvidarnos de aplicar la regulación en materia de protección de datos de forma responsable.
FUENTE: www.legaltoday.com