Las empresas tienen la obligación de informarse y capacitarse, para cumplir con las obligaciones que establece la Ley federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ya que tienen como fecha límite para implementar estas medidas hasta el próximo 6 de julio.
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Lo anterior lo advirtió la analista Pilar López Caraza, quien destacó que las organizaciones ya tienen que estar trabajando en los controles y procedimientos que deberán seguir en el manejo de los datos personales de las personas físicas o de lo contrario, podrán ser multados por hasta 18 millones de pesos.
En el programa "En los Tiempos de la Radio", encabezado por Óscar Mario Beteta, la crítica consideró importante que las compañías se asesoren adecuadamente, ya que varias empresas creen trabajar sólo para personas morales; sin embargo, cuentan con personal y datos específicos del mismo, hecho por el que deberán aprender a manejar la información, a fin de cubrir las obligaciones establecidas por la ley.
"Es muy importante que las empresas evalúen y analicen en qué situación están al día de hoy, cuál es la información con la que cuentan", comentó.
López Caraza destacó que la finalidad de esta legislación, es el tratamiento de los datos personales, para que estos se realicen de forma legítima y con el consentimiento controlado e informado de los individuos.
Las modificaciones introducidas por el Gobierno en la Disposición final de la LOPD aportan mayor seguridad jurídica y mayor precisión en la aplicación de la norma, así como ampliar los criterios de modulación y adecuación de las sanciones.
El Gobierno ha introducido modificaciones en los artículos 43,44, 45, 46 y 49 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) . La AEPD (Asociación Española de Protección de Datos) considera que las reformas aportarán mayor seguridad jurídica y contribuirán a lograr una mayor precisión en la aplicación de la Norma. Ayer 6 de marzo entró en vigor la Ley de Economía Sostenible, tras su publicación en el BOE el sábado 5 de marzo, que incluye en su Disposición final quincuagésima sexta la reforma los artículos 43,44, 45, 46 y 49 - referidos al régimen sancionador- de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las modificaciones aplicadas por elGobierno en la LOPD se centrán sobre todo en la mejora de la tipificación de las infracciones, vinculándolas a la vulneración de los principios específicos que garantizan la protección de datos personales, y que- por ejemplo- permitirán que las cesiones ilícitas de datos pasen a equipararse a otras infracciones graves como el tratamiento de datos sin consentimiento, equilibrando bienes jurídicos protegidos que están incluidos en la misma definición de “tratamiento de datos”. El tratamiento o la cesión de datos sólo se tipificarán como infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente protegidos. Del mismo modo se establece un régimen homogéneo y se armonizan las infracciones relativas al impedimento u obstaculización del ejercicio de los derechos recogiéndose en un mismo tipo para todos ellos.
La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló el viernes pasado por la tarde contra la empresa Infornet Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.), dedicada a la venta de datos personales de millones de salvadoreños, tales como registros crediticios, bancarios, números de teléfonos, entre otros.
En un breve comunicado, la CSJ detalló que, entre las consideraciones que se aprobaron, está ampara la demanda que la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet (INDATA) presentó el 10 de diciembre de 2007 en contra de Infornet.
Boris Solórzano, representante legal de INDATA y quien presentó el amparo en 2007, dijo que se sentían complacidos por el fallo y que era un primer paso para evitar la venta arbitraria de datos privados.
Carolina Gisbert, economista y responsable del despacho Negocia Consultoría impartirá este jueves 10 de marzo una conferencia sobre la aplicación práctica de la Ley de Protección de Datos (LOPD).
Se trata de la segunda conferencia que organiza el Campus de Alcoy de la Universidad Politécnica de Valencia dentro del Programa DIFUTEC de Difusión Tecnológica. Este ciclo está dirigido a empresarios, titulados y estudiantes y las imparten diferentes profesionales de empresas o instituciones punteros en determinadas áreas de conocimiento.
La conferencia que impartirá Carolina Gisbert tiene por título “II CONFERENCIA DIFUTEC: Aplicación Práctica de la Ley de Protección de Datos” y versará sobre la aplicación de la Ley Orgánica de la Protección de Datos (LOPD), sus requisitos y los obligados a implantarla.
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Vemos un vídeo con un avance del contenido que se tratará en la conferencia.
FUENTE: www.pagina66.com
Las reformas a la Ley Federal de Transparencia que revisa la Cámara de Diputados deben dar certeza a la naturaleza de la información pública y al ejercicio del derecho de acceso a ésta, señaló la comisionada presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard.
"Se debe hacer más público lo que es público, fortaleciendo las decisiones de las autoridades en materia de acceso a la información, declarándolas inatacables", manifestó en un comunicado la funcionaria del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Peschard se refirió al trabajo que llevan a cabo las comisiones legislativas para dictaminar la minuta del Senado de la República por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia, y que ya fueron aprobadas el martes pasado en lo general.
En el análisis en lo particular quedaron pendientes cuatro artículos que, en opinión de la comisionada presidenta, son fundamentales para consolidar los avances en materia de transparencia y rendición de cuentas: 18 bis, 46, 55 y 59.
La importancia del primero de esos artículos, expuso, es que en la ley misma –y no con base en criterios del IFAI- se garantice el acceso a la información de los fideicomisos, de las operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales.
Comentó que en la ley actual no hay ninguna referencia a los fideicomisos públicos y que, ante esa ausencia, el IFAI desarrolló un criterio que establece que si un fideicomitente -quien aporta los recursos- es un sujeto obligado la información debe ser pública.
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