El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño ha condenado a la empresa arnedana Taical, dedicada a la industria del calzado, a que retire las nueve cámaras de videovigilancia que había instalado en el centro de trabajo.

En la sentencia, que ayer facilitó CCOO, el juez declara la nulidad de la decisión empresarial de implantar cámaras de videovigilancia por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores y condena a la demandada a la retirada del que desde el sindicato denominan «sistema de control de la actividad de los empleados de producción».

El magistrado considera probado que la empresa demandada, Taical, el 11 de diciembre del 2008, hizo pública en el tablón de anuncios una circular informativa dirigida a sus empleados en la que se exponía que se instalaba un circuito cerrado de vigilancia para mejorar la seguridad de las instalaciones y para velar por el cumplimiento del plan de prevención de riesgos laborales. También se informaba que el equipo no grababa imágenes, sino que sólo se podían supervisar en directo y que cuándo se iniciase la grabación se comunicaría al personal en una nueva circular.

Un año después, la empresa instaló un circuito cerrado de videovigilancia con nueve cámaras que graban imágenes pero no sonido y se han colocado en los puntos que cubren el mayor área posible de la nave donde desarrolla su actividad el personal de producción. El mismo sistema, según detalla el fallo judicial, también permite visualizar la entrada de los aseos y el personal que accede y sale de los mismos y no capta ni las oficinas ni las secciones de pieles y mantenimiento. Para el magistrado, la instalación del sistema «no resulta idónea, necesaria ni proporcionada para la consecución de una finalidad legítima pues no existen circunstancias que justifiquen su aplicación. Entiende que el único objetivo de la empresa es el de «emplear medios técnicos de captación y reproducción de imágenes para instaurar un control permanente, continuado e indiscriminado de la totalidad de las actividades que realizan los trabajadores durante su jornada laboral».

 

FUENTE: www.larioja.com