La empresa Sacyr instaló las cámaras de videovigilancia en el Metropol Parasol de la Encarnación sin solicitar la autorización y el preceptivo informe que debe realizar la comisión de garantías de viodeovigilancia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Fuentes del Alto Tribunal confirmaron ayer a este periódico que no ha recibido ninguna petición para la instalación de estas cámaras en el entorno de la plaza de la Encarnación y que, en principio, grababan tanto el espacio público como varias calles próximas.

Las cámaras fueron instaladas en la semana previa a la Semana Santa y se giraron hacia dentro el 15 de abril, el mismo día en que el candidato de IU a la Alcaldía, Antonio Rodrigo Torrijos, exigió la retirada de estos dispositivos porque entendía que el proyecto podría vulnerar la legalidad, puesto que ni siquiera se había señalizado la presencia de las cámaras de videovigilancia, como exige la ley.

Una vez que se solicita la colocación de las cámaras a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, este organismo debe remitir de inmediato a la comisión de garantías de videovigilancia del TSJA -que preside el presidente del Alto Tribunal- la solicitud para que, en el plazo máximo de un mes, emita un informe sobre la petición.

Ese informe es vinculante cuando es negativo a la instalación de las cámaras y, por tanto no podrá concederse la autorización solicitada. Este supuesto se produce cuando la comisión de videovigilancia considere que el emplazamiento de estos dispositivos vulnera los criterios establecidos en el artículo 4 de la ley 4/1997, que regula la utilización de videocámaras en lugares públicos. Este precepto contempla que para autorizar la instalación de videocámaras "se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación de daños a las personas y bienes".

El informe de la comisión de garantías de videovigilancia también es vinculante cuando, aun siendo favorable a la instalación de los dispositivos de grabación, establezca una serie de "restricciones, limitaciones o prevenciones" para dar cumplimiento a los criterios mencionados con anterioridad.

En el caso de las cámaras emplazadas en el Metropol Parasol, el TSJA no tiene conocimiento alguno de que se haya solicitado la autorización para la instalación de estos dispositivos ni el asunto ha sido elevado hasta la fecha a la citada comisión.

La ley establece que en la resolución que autorice las cámaras habrá de identificarse las vías públicas o los tramos cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas para garantizar la preservación de la "disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones", así como el órgano encargado de la custodia de las mismas y de su destrucción, que debe realizarse en un máximo de un mes.

FUENTE: www.diariodesevilla.es