El Congreso de los Diputados ha remitido al Senado el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, incorporando novedades con respecto al texto inicial, aprobado en junio por el Consejo de Ministros, como la posibilidad de que los vigilantes privados puedan, con la autorización pertinente, identificar y detener en la calle. En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas, argumenta el Gobierno.
El nuevo texto incorpora el principio de complementariedad entre la seguridad privada y pública, considerando aquélla un recurso externo de ésta, mientras que la normativa aún vigente pone el acento exclusivamente en el principio de subordinación de la seguridad privada a la pública. Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al sector, el nuevo texto define legalmente los conceptos hasta ahora jurídicamente imprecisos, fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la seguridad privada y determina las actividades compatibles con las propias de la seguridad privada. Además, incorpora la investigación privada a las actividades de las empresas de seguridad y matiza el principio de exclusión de la seguridad privada en espacios públicos, excesivamente rígida y obsoleta.
Detectives
El título segundo de la nueva Ley de Seguridad Privada regula las empresas de seguridad y despachos de detectives, que deberán inscribirse en un nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada. Se establece un sistema flexible que permitirá incrementar o reducir los requisitos de las empresas, en función de la actividad desempeñada. La nueva Ley incrementa, además, el control sobre la actividad de los detectives privados, con nuevas obligaciones.
En primer lugar, los detectives deberán documentar los encargos en un contrato escrito. Además del libro-registro que ya llevan, habrán de elaborar un informe permanentemente actualizado, en el que conste el cliente, el encargo, los medios utilizados y los resultados obtenidos. Dicho informe estará en todo momento a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Autoridad Judicial.
También presentarán una memoria anual de actividades al Ministerio del Interior. Además, se regula más estrictamente el acceso a la investigación privada y su ejercicio, que afecta a ámbitos de la vida privada protegidos por derechos fundamentales y libertades públicas. Por esta razón es preciso un exhaustivo régimen legal que garantice el respeto a tales derechos e imponga límites frente a un ejercicio inadecuado de esta actividad.
Videovigilancia
El título tercero de la nueva Ley de Seguridad se refiere al personal de seguridad privada y regula cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad. Así, como respuesta al gran avance tecnológico y al fuerte incremento del subsector de las alarmas, se prevé que la verificación de alarmas sea una función de los vigilantes de seguridad.
Por primera vez se regula en una norma de rango legal las medidas de seguridad física, electrónicas, informáticas… Esta nueva Ley abrirá las puertas a las compañías de seguridad privada a nuevos servicios demandados por la sociedad. Por ejemplo, servicios de videovigilancia privada dentro de inmuebles, la gestión y respuesta de alarmas, vigilancia de polígonos, urbanizaciones y zonas comerciales peatonales, servicios de planificación y asesoramiento, y vigilancia perimetral de prisiones, siempre bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Fuente: Salamanca24horas