Toda prevención es poca cuando se trata de seguridad. Hasta hace unos años, lo habitual era encontrar cámaras controlando los perímetros de las Administraciones, determinadas zonas de la vía o el tráfico en las ciudades, pero la moda o la necesidad han hecho que el sector privado se sume a esta preocupación por salvaguardar lo suyo.


La mayoría de los edificios públicos de la capital tienen cámaras para vigilar su perímetro, como es el caso de la Policía Nacional.  Eva Garrido

Cada día son más las empresas, pequeños comercios o particulares que deciden instalar cámaras de seguridad en su propiedad, para así poder controlar ese territorio y actuar en caso de necesidad.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) revela que, a 1 de septiembre de 2013, en la provincia de Palencia había 610 entidades públicas y privadas que han inscrito ficheros  en su registro, con la finalidad de utilizar un sistema de videovigilancia. En este sentido, cabe explicar que un fichero no equivale a una sola cámara, ya que puede tener varias adscritas.


Esta cifra indica que el número de las cámaras legalizadas en la provincia ha crecido un 63% en los dos últimos años, ya que en 2011 los ficheros inscritos en la AEPD suma 387.  La inmensa mayoría de estos sistemas de videovigilancia pertenece a agentes privados (598), mientras que las Administraciones públicas están detrás de una docena de estos ficheros, tres más que hace dos años.
Este aumento no es exclusivo de Palencia, ya que en toda la Comunidad se ha notado un incremento importante, pasando de los 5.691 ficheros de hace dos años, a los 8.909 que hay en estos momentos. En el conjunto del país, la evolución ha sido de 162.040 en 2011 a los 164.670 actuales, tal y como se recoge en los datos de la Agencia.


Según la Agencia de Protección de Datos, el comercio, el turismo y la hostelería, así como las comunidades de vecinos acaparan más de la mitad de estos sistemas de seguridad. A esos se suman las actividades relacionadas con los productos alimentarios, bebidas y tabacos, así como la construcción, el transporte o las actividades inmobiliarias.

Quien se plantea instalar uno de estos sistemas en su propiedad, tiene que tener claro que eso conlleva una serie de condicionantes. El uso de estos dispositivos en espacios privados -por ejemplo una tienda, un banco o una comunidad de vecinos está sujeto al cumplimiento de unos requisitos.
En primer lugar, hay que saber que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.


La legislación al respecto indica que pueden tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Por ejemplo, si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria, tendría que orientarse de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de esa vía que la imprescindible.
Por otra parte, debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos. Quiere decir, con un ejemplo, que sería desproporcionado instalar una videocámara para vigilar el acceso a un garaje y utilizar sus características técnicas -movilidad, orientación, zoom, etc.- para obtener imágenes del interior de los vehículos que circulan por la vía pública o de las comunidades de vecinos próximas, tal y como explican desde la Agencia Española de Protección de Datos. Por todo ello, su uso sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.


Otra de las condiciones a tener en cuenta es que si el sistema de videovigilancia graba y conserva las imágenes debe notificarse previamente a la AEPD.
En el caso de las Administraciones Públicas debe crearse el fichero mediante una disposición de carácter general publicada en el correspondiente diario oficial para, posteriormente, inscribir el fichero.

Cuando se instala un sistema de vigilancia debe señalarse su existencia. Para ello se deben colocar carteles informativos de la existencia de videocámaras, como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas.


Asimismo, debe disponer de impresos con la información a la que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, acerca de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal; de la finalidad de la recogida de los datos y de los destinatarios de la información y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, entre otros aspectos.


Sin duda, los responsables de estos sistemas han de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las imágenes y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A esto se suma que se deben eliminar las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación, según se indica desde la Agencia Española de Protección de Datos. Por último, indicar que hay dispositivos que se instalan a nivel particular y no están registrados en la Agencia.

Fuente: Diario Palentino