El incremento continuado de los robos en propiedades privadas durante estos últimos años ha llevado consigo un aumento paralelo de instalaciones de sistemas de videovigilancia, un recurso que, por otra parte, levanta dudas respecto al tratamiento de las imágenes grabadas. En este sentido la última Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos giró en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos.
El marco en que se mueve la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos es claro y conlleva a adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tal procedimiento.
En relación a los sistemas de videocámaras, éstas deben respetar el principio de proporcionalidad, lo que supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias en derechos y libertades fundamentales.
La AEPD establece que sólo se considera admisible la colocación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas. Asimismo, las videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende o resulte imposible evitarlo por su ubicación.
Fuente: La Tribuna de Albacete