La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima así el recurso de la sancionada, que instaló cuatro cámaras en la casa de su madre, situada en San Felices de Buelna, para proteger la vivienda, habitualmente deshabitada, tras daños intencionados producidos en la misma y amenazas a sus titulares, hechos que fueron denunciados ante la Guardia Civil.
Según consta en la sentencia, cuando los servicios de inspección de la AEDP realizaron una inspección a la vivienda a finales de octubre del año 2010, existían procedimientos judiciales motivados pro la titularidad de los terrenos que rodean a la casa.
Fue el Ayuntamiento de San Felices de Buelna el que, en marzo de 2010, remitió un escrito a la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) sobre una posible infracción por la existencia de videocámaras, una de las cuales, escondida entre unas piedras, enfocaba a un lugar público en el que hay acceso a viviendas y una carretera por la que transitan vecinos.
En el año 2011, la Agencia Española de Protección de Datos impuso a la recurrente una multa de 2.000 euros por vulneración grave de la ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Y ello porque, aunque la expedientada instaló un cartel informativo de zona de videovigilancia en la fachada de la casa donde estaban instaladas las cámaras, ello no le autoriza a captar y grabar imágenes en la vía pública más allá de lo que resulte "idóneo, adecuado y proporcional", ya que en dicho espacio sólo están legitimadas para captar imágenes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Al respecto, la sentencia señala que salvo una de las cámaras que capta el jardín trasero de la casa, el resto toman imágenes de los viales públicos que rodean el inmueble "de manera desproporcionada" para el fin requerido, y permite la identificación de cualquier persona que transite o circule por la vía pública.
Por ello, la sentencia considera que las cámaras instaladas por la recurrente captan imágenes de carácter general que no son imprescindibles para conseguir la finalidad de vigilancia buscada con su instalación, y vulneran el principio de proporcionalidad exigido por la normativa de protección de datos.
Fuente: iustel