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El juzgado de lo Social número de 3 de Pamplona ha declarado nulas las grabaciones de una cámara de vigilancia en una empresa navarra porque, aunque había colocado un cartel advirtiendo de la presencia de la cámara, no había advertido de su colocación a los trabajadores ni les había explicado su finalidad. Se trata, según advierte la Audiencia de Navarra, de “la primera sentencia en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de videovigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores”.

El titular del juzgado dicta que la validez de la prueba exige que la empresa cumpla el deber de informar previamente a los trabajadores de la instalación de las cámaras de vigilancia y de la concreta finalidad del sistema instalado. Ello incluye informar si las imágenes se pueden utilizar por el empleador con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos laborales de los trabajadores.

Para ello se basa en el Reglamento Europeo de Protección de datos, así como de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, que consideró vulnerado el derecho a la protección de datos personales porque la empresa no informó a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de videovigilancia que implantó y cuyas imágenes sirvieron para despedir a varias trabajadoras de un supermercado por incumplimientos laborales.

TTCS camaras de seguridad

 

El magistrado advierte de que ya no serán posibles y quedan absolutamente prohibidas, recoge la sentencia, las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas. Las sospechas de irregularidades graves en el desempeño de la actividad laboral no legitiman una excepción del deber de informar de la grabación que afecta al puesto objeto de sospecha, ni exonera de cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.

Pelea en el lugar de trabajo

En el caso que trató el Juzgado pamplonés se trataba de dictaminar si el despido de un trabajador que golpeó a un compañero era procedente o no. El despedido y su compañero discutieron en un momento dado por una orden de trabajo. El despedido siguió a su compañero por la empresa y le amenazó con volver a por él cuando concluyese la jornada.

Cumplió su amenaza y le siguió hasta el parking de la empresa. Éste le agredió con una fusta y el otro se defendió con un casco de moto. Ambos se enzarzaron en una pelea en la que se propinaron golpes y puñetazos hasta que fueron separados por otro empleado.

Llevado el despido a los tribunales, el juzgado anuló la prueba de las grabaciones de las cámaras de vigilancia. Sin embargo, a pesar de no poder contar con esta prueba, el juzgado mantuvo la procedencia del despido por el testimonio de un testigo de la pelea.

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Fuente: abc