El Constitucional avala un despido que se basó en imágenes de videovigilancia
El controvertido fallo se adopta pese al voto particular contrario de dos magistrados.
El Constitucional avala un despido que se basó en imágenes de videovigilancia
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una joven leonesa, despedida de la tienda en la que trabajaba por considerar que se apropiaba indebidamente de dinero de la caja, circunstancia que se consideró ratificada por las imágenes de las cámaras de videovigilancia instaladas en las dependencias comerciales del establecimiento y que, a criterio de la recurrente, vulneraban derechos constitucionales por no haber sido informados los trabajadores de su instalación. El Alto Tribunal desestima el recurso, si bien constan votos particulares en sentido contrario de dos de los magistrados.
Según la sentencia, que obra en poder de este periódico, el 21 de junio de 2012 la joven fue despedida por transgresión de la buena fe contractual. El departamento de seguridad de la franquicia, a raíz de la instalación de un nuevo sistema de control informático de caja, detectó que en la tienda y caja donde prestaba sus servicios la demandante existían múltiples irregularidades, de lo que podría desprenderse una apropiación dineraria por parte de alguno de los trabajadores que trabajaban en dicha caja, entre ellos la demandante.
Por ello encargaron a una empresa de seguridad con delegación en León que instalara una cámara de videovigilancia en la tienda donde prestaba sus servicios la demandante y que controlara la caja donde trabajaba.
La cámara se instaló, no comunicando a los trabajadores dicha instalación, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.
El día 21 de junio de 2012 se comunicó a la demandante su despido. En la carta de despido constaba que era despedida disciplinariamente porque se había venido apropiando de efectivo de la caja de la tienda, en diferentes fechas y de forma habitual. En concreto, se señalaba los días y horas en los que se había apropiado del importe de 186,92 euros, habiendo realizado para ocultar dicha apropiación las operaciones falsas de devoluciones de venta de prendas. La demandante de amparo presentó demanda de despido contra la empresa y solicitaba la declaración de nulidad del despido por atentar contra su honor, intimidad y dignidad, y subsidiariamente la declaración de improcedencia. La trabajadora en su demanda sostuvo que en el centro de trabajo no existía comunicación al público ni carteles comunicativos de la existencia de cámaras de videograbación.
El juzgado de lo Social número 2 de los de León estimó procedente el despido a la vista de que, entre otros hechos, cuando se le leyó la carta de despido a la joven, reconoció plenamente los hechos, pidiendo perdón y diciendo que su conducta respondía a una necesidad por una mala racha que duraba mucho tiempo.
Para el Ministerio Fiscal el derecho a la intimidad de la recurrente en amparo resultaba justificadamente limitado, en tanto la filmación se ceñía a la observación del espacio en el que se ubicaba la caja registradora, examinándose su manejo por los empleados al haberse advertido desde tiempo atrás sus...LEER NOTICIA COMPLETA.