UPyD alerta de la irregularidad del consistorio, al estar realizando un trabajador de servicios operativos labores de vigilancia en el Jardín Oriental, por lo que podría ser sancionado con multa de entre 30.000 y 600.000 euros, además del riesgo para el trabajador.

Comunicado UPyD.

El Ayuntamiento no cumple con la seguridad

UPyD propone, desde estas líneas, la forma de ahorrar 30.000 € a todos los alhaurinos, que con la que está cayendo, no es poco, y de esa forma ya nos podrán comprar los muebles para el despacho del ayuntamiento, aunque sean del Ikea, no pedimos más.  

Yo, donde mejor me muevo es en los temas de seguridad, y en ese campo es donde voy a intentar explicar cómo llevar a cabo ese ahorro.  

En España están reguladas dos tipos de seguridad, la pública que es la que regula funciones y competencias de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado así como la de las policías autonómicas y locales. De otro lado está la regulación de la seguridad privada mediante la LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA, y el REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.  

En el artículo 1.1 de la Ley de Seguridad Privada (LSP) se define el objeto de regulación de la ley y dice: “Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.  

En el artículo 1.2 de la LSP indica quienes pueden realizar las actividades de seguridad privada, o sea “la prestación por personas privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes…” señaladas en el artículo anterior, y textualmente indica: “A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad,  los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza y los detectives privados”.  

En resumen, de los dos puntos anteriores, que la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes solo pueden hacerlas las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad…  

Hasta aquí todo correcto, pero esta ley también prevé sanciones para quien incumpla las mismas, en concreto el artículo 22.1, como Infracciones muy graves, se recogen la de prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria. Señalando en el artículo 26 que las sanciones por infracciones muy graves podrán dar lugar a una multa de 30.050,62 a 601.012,10 euros.  

Y todos preguntarán ¿dónde se dan estas circunstancias en nuestro pueblo?, pues en el famoso parque bienquerido o parque japonés, aquel por el se pagaron 600.000 euros, y que estaba a la altura del parque de la batería (perdón no hay que comparar con pueblos turísticos, aunque cuando lo inauguraron alguno cercano al ayuntamiento así lo hizo). Pues bien, este parque tiene vigilantes de seguridad, en una casetita que hay a la entrada a la derecha, nosotros tenemos a un trabajador de los servicios operativos con un cartel que se lee “vigilancia” o puede que incluso ponga “vigilante”, da igual.  

Fíjense las consecuencias que podría traer el que algún ciudadano enfadado denunciara este hecho ante la unidad de seguridad privada de la policía nacional, que es quien tiene competencia, y que pueden localizar fácilmente en el centro internamiento de capuchinos, pues eso, que levantarían un acta y procederían a elevar la correspondiente sanción.  

Hasta aquí el ahorro de los 30.000 €, aunque el verdadero problema no es el expuesto anteriormente, sino que radica en que, además de que esta persona no esta realizando un trabajo para el que fue contratado en su día (servicios operativos), realiza ahora uno para el que no está cualificado (no viste de vigilante al menos), a lo que hay que añadir LA GRAN PREOCUPACION, por las consecuencia que se podrían generar en caso de que ese trabajador tuviera un incidente con alguna persona en el interior del parque. ¿Qué hace?, ¿A quien llama?. ¿Y si la patrulla de policía local no puede acudir por estar en otro asunto?, ¿Quién asumiría la responsabilidad por los hechos ocurridos?.  

Por último recordarle a estos que ahorran en seguridad, que la misma es un derecho y no un gasto innecesario, y que no siempre, por desgracia, la suerte les va a acompañar. Este año, la feria a pesar de utilizar menos vigilantes en la caseta municipal no ha ocurrido nada digno de mencionar, pero ¿alguien vio a los vigilantes de la caseta de la juventud?, y sin embargo la ley lo exige.

FUENTE:www.diariolatorre.es