ANDALUCÍA.- La Consejería de Salud advierte del aumento de la oferta de los SMS Premium a través de Internet y recuerda a los consumidores el alto coste de estos servicios. Se ha observado que, bajo la forma de encuestas sobre la nueva Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaco, diversas páginas web piden los datos telefónicos del usuario para suscribirlo a determinados servicios que funcionan a través de SMS Premium.
Los SMS Premium son mensajes cortos, de texto o multimedia, más caros que un mensaje ordinario y que son utilizados para contratar diversos servicios: de ocio y entretenimiento (como los de contenidos esotéricos, astrológicos o de adivinación), profesionales (actividades empresariales o artísticas) o contenido para adultos (anuncios de contactos o material erótico). También son empleados para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario o como forma de suscripción a determinados contenidos o concursos. Estos últimos son los más comunes y son conocidos también como ‘Alertas SMS’. Implican el envío de mensajes al abonado, bien de forma periódica, bien cuando se produzcan determinados sucesos, que son cargados en su factura.
Con carácter general, aunque las compañías telefónicas son las que permiten el acceso y lo facturan, los servicios de los SMS Premium son prestados por otras empresas distintas a las operadoras de telefonía.
Ante esto, la Dirección General de Consumo recuerda el marco legal por el que se rigen estos servicios y una serie de consejos útiles.
Hay que leer detenidamente las condiciones, la letra pequeña de estos servicios ya que pueden incrementar considerablemente la factura de los usuarios, especialmente de los menos familiarizados con la telefonía móvil.
Además hay que tener en cuenta que no pueden cobrar por unos servicios que no se hayan solicitado expresamente y que no hayan sido efectivamente prestados. La ley limita también a estos operadores para que no se pueda exigir el envío de dos o más mensajes sujetos a tarificación adicional para pedir un determinado servicio. En cualquier caso, es recomendable guardar el primer mensaje ya que suele contener las instrucciones para darse de baja.
Es aconsejable también guardar las facturas en las que ya se haya cobrado ese servicio y si aún quedase alguna por cobrar puede pedirse al operador de telefonía móvil para que nos remita una factura desglosada en la que se puede ver claramente qué gastos son imputables a estos servicios de tarificación adicional.
Es importante saber que el operador o empresa que suministra el servicio de alertas está obligado a informar de una serie de datos que lo identifiquen: nombre completo, número del servicio de atención al cliente y su página web donde tiene que aparecer, de modo destacado, su dirección postal.
Es obligatorio también que el prestador del servicio informe al usuario del precio final y completo, impuestos incluidos, del servicio que ofrece. En los servicios de suscripción deberá indicarse el precio final completo, impuestos incluidos, por cada mensaje recibido, o, en su caso, el de las cuotas periódicas a que diese lugar dicha suscripción.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada podrá denunciar los incumplimientos de este Código de Conducta ante la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) que pertenece al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
FUENTE:www.teleprensa.es