En la era de la transparencia la privacidad sigue siendo, si cabe, más importante que nunca. A pesar de que la Unión Europa ostenta, probablemente, una de las legislaciones más estrictas del mundo a la hora de proteger la información personal, todavía no es suficiente para resistir los voraces avances de las nuevas tecnologías y la total supremacía de la sociedad de la información como cauce de intercambio social, político y económico. Ante esta situación, Bruselas ha abierto una consulta que permanecerá vigente hasta el 15 de enero para actualizar el contenido de esta normativa, abogando por la transparencia por parte de agentes como los motores de búsqueda de Internet que deberían dar a conocer con qué fin y quién recoge los datos registrados.

Esta iniciativa se hace conveniente en una época en que la era de la Información, con Internet como transmisor de datos y acontecimientos en tiempo real,  provoca que los blogs y las redes sociales se erijan como cauces de comunicación corporativa, de contacto e interacción. Además, según admite el comunicado de la Comisión de Justicia, las compras online y el intercambio de datos personales en redes sociales se han convertido en “parte esencial de la vida cotidiana”. Así, la nueva estrategia para la protección de los datos personales pretende garantizar a los ciudadanos el conocimiento total de lo qué ocurre con la información que facilitan a las administraciones públicas y las compañías a través de Internet, introduciendo además el concepto de “derecho al olvido” " (es decir, la posibilidad de solicitar la eliminación completa de los datos que ya hayan cumplido su propósito).

INTERCAMBIOS TRANSPARENTES

El principal objetivo de la estrategia sería la consolidación de un enfoque común en todo el territorio  comunitario, algo que en la actualidad no existe debido a las divergencias legislativas entre países.

Ciertamente, la iniciativa comunitaria llega en el momento más necesario, teniendo como precedentes algunos impulsos privados como el informe legal elaborado hace unos meses por parte del Interactive Advertising Bureau (IAB) en España, que pretendía abogar por la transparencia en el intercambio de información virtual y las redes sociales.

Y es que la situaciónes bastante caótica: blogs que recomiendan productos pero no identifican fuentes de ingresos, uso indebido de marcas comerciales en los contenidos, regalos promocionales, programas de afiliados donde las webs reciben una parte de los beneficios logrados por cada compra…un maremagnunm donde las lagunas regulatorias son profundísimas.

IMPULSO ESPAÑOL El documento aborda, entre otras normas, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que incluye elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de emprender acciones de marketing online, tales como la edad requerida al usuario para recabar sus datos, las normas relativas al consentimiento informado y los derechos de acceso, rectificación y cancelación a que éste tiene derecho, así como otros asuntos que se desprenden de su aplicación e interpretación.

También se trata de todos los aspectos relativos al registro y a los códigos de conducta de los usuarios en el entorno 2.0, sus derechos de imagen y la propiedad intelectual e industrial de los contenidos que aportan.  El informe recuerda que los derechos de propiedad intelectual tienen una doble vertiente, los derechos de explotación, que pueden ser cedidos a terceros por un plazo máximo de 70 años post mortem autor; y los derechos morales, personalísimos e intransmisibles.  Por tanto, debe exigirse a los usuarios que los contenidos que suban al Web Site sean de su autoría, o que declaren tener las licencias correspondientes si el contenido pertenece a un tercero. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información también adquiere protagonismo. Según el documento, los proveedores de servicios de redes sociales deben someterse a ella cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si son proveedores extranjeros, la aplicación de la ley depende de una serie de criterios, entre los que se encuentra el idioma en que se encuentre el sitio web (español), o de si la publicidad realizada es de productos y servicios distribuidos en España.

Lo que no puede negarse es que actualmente las redes sociales como Twitter, Facebook y similares parecen haberse convertido en una nueva plataforma capaz de funcionar como revulsivo para los, en ocasiones, abotargados medios de comunicación tradicional.  Es el “daily me” acuñado por Nicholas Negroponte que se basa en una socialización exhaustiva de la información y sus cauces. Y es, a todas luces, un ingrediente esencial  para una nueva forma de comunicar, más responsable, interactiva, veloz y comprometida. Sin embargo, el Parlamento Europeo se muestra todavía remiso a esta realidad y advierte la “poca fiabilidad” de estas redes sociales  y recientemente ha recomendado “precaución” a los grupos de interés. Una precaución que, llevada al ámbito de la transparencia, se hace todavía mucho más necesaria.

 

FUENTE: www.icnr.es