El Supremo anula parte de la ley de datos por ir contra la normativa europea
El Tribunal Supremo ha ordenado anular un artículo de la normativa española de protección de datos porque contradecía las leyes de la Unión Europea (UE) y dificultaba la transferencia de información sobre clientes morosos, según la sentencia publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos de 2007 en España solo permite comunicar datos de clientes morosos sin su conocimiento cuando estos se encuentran en archivos públicos, cuando según la normativa europea es suficiente con que esta actuación tenga un "interés legítimo".
Esta sentencia supone estimar parte del recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), en el que pedían la nulidad de 23 artículos de la Ley de Protección de Datos.
Finalmente, el Supremo solo ha suprimido el apartado b del artículo 10, tal y como recomienda el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al que se consultó sobre el caso.
Este Tribunal sentenció en noviembre del pasado año que el hecho de exigir que los datos de los clientes morosos figuren en fuentes accesibles al público, además del requisito general de respetar los derechos y libertades fundamentales del interesado, va en contra de la directiva europea 95/46/CE.
En ese sentido, recuerda que las trasposiciones nacionales de la normativa no deben añadir requisitos adicionales y advierte de que las diferencias entre las legislaciones de los distintos países "pueden afectar seriamente al establecimiento y funcionamiento del mercado interior".
La sentencia del Tribunal Supremo publicada hoy completa el auto emitido el 15 de julio del pasado año, en el que anulaba cuatro artículos del reglamento "por ser disconformes a derecho" y retrasaba su decisión sobre los dos apartados del artículo 10 hasta contar con la opinión de la justicia europea
FUENTE:Expansión.com