Creación del Fichero de Protección de Datos de carácter personal
Preámbulo
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prevé que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá realizar mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o al diario oficial correspondiente.
Asimismo, los artículos 52 al 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regulan las condiciones de creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública.
Por dar cumplimiento a este mandamiento legal, el Rectorado de la Universitat de València-Estudi General resuelve:
Primero
Aprobar la creación del fichero que se relaciona en el anexo I
Segundo
La condición de responsable del fichero se atribuye a la Universitat de València. Eso, sin perjuicio de la función de coordinación que corresponda a la Secretaría General y de la responsabilidad directa que en la gestión y la custodia del fichero se atribuye al órgano que se especifica en el anexo de esta resolución.
Tercero
Los gestores del fichero deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se utilizarán exclusivamente para las finalidades que justifican la creación del fichero y se concretan en esta resolución.
Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de los usuarios de las medidas de seguridad que se adopten para el fichero.
Cuarto
Los titulares de los datos incluidos en el fichero objeto de esta resolución podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos en los casos previstos en la legislación vigente ante el órgano competente que se concreta en el anexo.
Quinto
En los casos en que se prevean comunicaciones de datos, los responsables de la gestión del fichero advertirán a los cesionarios de datos de carácter personal sobre su obligación de utilizarlos exclusivamente para la finalidad de la cesión y conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sexto
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Fichero “CORPUS VAL.ES.CO”
a) Denominación del fichero: CORPUS VAL.ES.CO.
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
Atención de solicitudes y sugerencias realizadas al grupo de investigación Valencia Español Coloquial a través de “www.valesco.es”.
Establecer contacto.
Usos previstos:
- Educación y cultura.
- Fines históricos, estadísticos o científicos.
- Otras finalidades.
c) Origen de los datos: Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o resultan obligados a suministrarlos:
- Personas de contacto.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
- Formulario web.
Procedencia de los datos: La persona interesada o su representante legal.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal que se incluyen: Fichero automatizado.
- Datos de carácter identificativo: apellidos y nombre, dirección.
- Otros datos: Sugerencia realizada.
e) Comunicaciones de datos: No se prevén.
f) Transferencias internacionales de datos: No se prevén.
g) Órganos de las administraciones responsables del fichero: Universitat de València - Estudi General Av. Blasco Ibáñez, 13 46010 Valencia
h) Servicios o unidades delante de los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Filología Española Av. Blasco Ibáñez, 32 46010 Valencia
i) Medidas de seguridad: Nivel básico
URL:http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056275
FUENTE:Iustel, todo el Derecho en Internet