DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA
Enériz ve la protección de datos un derecho lleno de excepciones

La protección de datos personales en España es "un derecho fundamental", regulado por una ley orgánica, que sin embargo está "lleno de excepciones, y ese es el lío", ha afirmado hoy al Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz.

El Defensor, que ha participado como ponente en unas jornadas sobre la materia en el Instituto Navarro de Administración Pública, ha precisado que el derecho a la protección de datos personales "es un derecho en expansión, cada vez más demandado".

Es un derecho vinculado principalmente a la intimidad, el honor y la imagen que protege datos personales de alguien identificado o identificable frente a la recogida, almacenamiento, modificación y comunicación o cesión de los mismos a terceros.

Y ha afirmado que Internet puede ser "el mejor indicador" de cómo está este derecho, ya que si en la red aparecen datos personales "de personas físicas vivas", que en líneas generales son las legalmente amparadas, es que la protección "es pura teoría".

En este sentido, tras precisar que la ley orgánica desarrolla este derecho "con un grado de detalle ciertamente relevante", Enériz ha advertido que sin embargo normas posteriores referidas a ámbitos concretos hacen que la misma "esté llena de excepciones, y ese es el lío".

Al respecto ha precisado que la ley española tiene "especial prevención" con los ficheros, entendidos estos como el conjunto de datos de una o varias personas en cualquier soporte o sistema, y determina además que los datos contenidos en estos serán para la "finalidad" establecida.

Pese a ello, por ejemplo las videocámaras "graban un espacio público continuamente cuando en teoría no deberían hacerlo porque no es su finalidad, pero tampoco es ilegal", ha dicho.

Además, ha comentado que uno de los principios en los que se base la ley es el del "consentimiento" del afectado, pero sólo exige que éste sea "expreso" en caso de datos "especialmente protegidos o sensibles", ya que para el resto se entiende dado si no se manifiesta una oposición.

Otros principios de la ley se refieren al "fin legítimo" de los datos, entendiendo como tal que sean datos recogidos para "fines concretos, explícitos y legítimos", aunque según el Defensor es "habitual" que recabados para una finalidad se destinen más tarde a otra; y a la "proporcionalidad" de los datos, que sean "los estrictamente necesarios, no excesivos ni impertinentes".

La ley recoge además algunos ámbitos que quedan excluidos de su alcance, como los ficheros sobre temas clasificados o la delincuencia organizada y el terrorismo, así como aquellos considerados ficheros personales o domésticos.

FUENTE:Diario de Navarra