Pasos para el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

LOPD RGPD

Las decisiones adoptadas con respecto al Reglamento General de Protección de Datos giran en torno al derecho a la portabilidad, la figura del delegado de protección de datos y los criterios de identificación de la "autoridad líder".

Durante su última reunión plenaria, el grupo de autoridades europeas de protección de datos, conocido como grupo de trabajo del artículo 29, ha tomado diversas decisiones relacionadas con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Entre ellas, ha aprobado varias directrices referentes al derecho a la portabilidad de datos, los delegados de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) y los criterios de identificación de la “autoridad líder”.

Por otro lado, respecto a la aplicación del acuerdo Privacy Shield, el grupo ha adoptado herramientas de comunicación específicas para particulares y empresas, las cuales serán publicadas en la página web de las autoridades y podrán ser utilizadas por cada Estado Miembro como base para su propia comunicación. Asimismo, las autoridades han confirmado que asumirán el papel del “órgano centralizado de la UE”, encargado de canalizar las solicitudes de reclamación relativas a los accesos por razones de seguridad nacional a datos transferidos a Estados Unidos con fines comerciales que se den en el marco del mecanismo del Privacy Shield.

Finalmente, el grupo ha ratificado el restablecimiento del llamado “Subgrupo de Enforcement”, que coordina las acciones de supervisión y cumplimiento que efectúan las autoridades de protección de datos en los casos transfronterizos. Este subgrupo, coordinado por la Agencia Española de Protección de Datos y la autoridad holandesa, ha aprobado la carta que remitirá a WhatsApp siguiendo el procedimiento de investigación iniciado por las autoridades en octubre de 2016.

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