Un recurso impide activar las cámaras de tráfico porque «captarían a peatones>>

 

 

¿Serán los peatones objeto de grabación para su posterior archivo? Esa es la pregunta clave que se plantea en un recurso presentado en el Ayuntamiento el pasado 20 de noviembre y que mantiene en el aire el proyecto de generar un fichero, el número 21, en el que con carácter temporal permanecerían almacenadas las imágenes captadas por las cámaras de tráfico que se han instalado tanto en la rotonda de la ‘m’ como en el entorno de la plaza de España. Los dos dispositivos se colocaron el pasado verano y no han entrado en funcionamiento. Todavía hoy dependen del departamento de Obras y se aduce motivos de carácter puramente técnico para justificar el hecho de no estar operativas.

Pero la alegación firmada por la que fuera concejala de Seguridad Ciudadana hasta 2003, Concepción López Aranda, va a exigir al Consistorio una reformulación legal que tendrá que ser refrendada en pleno. Porque pone en duda el carácter supuestamente lícito de la vigilancia en lo que respecta a aquellos peatones que casualmente transite por la zona. La firmante solicita la «clarificación absoluta de si los peatones vamos a ser objeto de grabaciones para su posterior archivo en el fichero número 21».

La creación de ese fichero se aprobó con carácter inicial en un pleno celebrado el pasado 4 de septiembre y tiene el cometido de la «captación, grabación y reproducción de imágenes y fotografías para el control, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas». Fue durante el periodo de recepción de alegaciones cuando se presentó la citada, aún no resuelta y, por tanto, sin contestación «porque realmente no nos urgía poner en marcha esta medida», explica Joaquín Muñoz, titular de área «debido a que había otras circunstancias técnicas a tener en cuenta». La conexión con la central de Policía Local en la Barriada de San Juan del Monte, mediante una red de alta capacidad que permita el control de los dispositivos a distancia, es la causa planteada. Ayer, en cualquier caso, ya se realizaron pruebas desde la sede policial con la ubicada en el Centro Histórico y que se orienta hacia el puente de Carlos III.

Así las cosas, lo que queda en evidencia es que lo que pudiera interpretarse como una ‘laguna’ en el proyecto que daría cobertura legal a las dos primeras cámaras destinadas a grabar la evolución del tráfico en puntos concretos de la ciudad –hasta la fecha se vienen utilizando otro tipo de herramientas como los ‘cuentacoches’; que permiten modificar la regulación de los semáforos–, tiene que ser tenida en cuenta porque pudiera ser tomada como una injerencia en el derecho a la intimidad.

En el escrito de López Aranda, al que ha tenido acceso ELCORREO, se refleja que en la propuesta de Policía Local, se establece el colectivo que será objeto de la obtención de imágenes. «Se pretende captar, grabar y reproducir imágenes y fotografiar en las vías públicas de Miranda de Ebro para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. El colectivo de personas afectado se corresponde con los usuarios de las vías públicas sobre los que se ejerzan dichas labores de control, regulación vigilancia y disciplina del tráfico».

«No queda claro»

Se entiende que la afección se limitaría a los conductores puesto que lo que se busca con las nuevas cámaras es mejorar la fluidez del tráfico. Pero no se especifica. «Siendo los peatones usuarios de las vías públicas, no queda muy claro si vamos a ser objeto de dichas grabaciones o (éstas) solo afectan al colectivo de conductores y sus vehículos». La cuestión, defiende la ex concejala socialista, es que «si entramos los peatones en dicho colectivo, la creación de dicho fichero es otro, que se tendrá que explicar».

En la alegación se recuerda que «la instalación de videocámaras no se justifica legalmente en todos los casos». Se subraya así que solo es aconsejable «en aquellos supuestos en los que la finalidad de la vigilancia no pueda satisfacerse mediante otros medios que, sin que exijan unos esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas». La firmante entiende, en definitiva, que «solo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo para la intimidad».

En esa línea, se hace referencia a la sentencia 207/1996 del Tribunal Constitucional , que determina que «cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la intimidad viene determinada por la estricta observación del principio de proporcionalidad». Para ello, el alto tribunal entiende que han de cumplirse una serie de requisitos concretos: que no exista otra medida más moderada «para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)».

En base a estos argumentos, la ex concejala plantea que si la instalación de las cámaras de vídeo vigilancia tienen como finalidad vigilar el tráfico en las vías públicas y afecta a los peatones, «nos tendrán que ofrecer una alternativa razonable para transitar como peatones» por aquellas calles que van a ser objeto de vigilancia «y que no deseemos que nuestra imagen pase a formar parte de ningún archivo».

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