El Colegio de Médicos de Granada celebró un curso práctico de protección de datos y medidas de seguridad de la información.

Noticias Médicas (Comunicado de prensa)

El Colegio de Médicos de Granada celebró un curso práctico de protección de datos y medidas de seguridad de la información.  

Con un marcado acento en la práctica cotidiana sobre seguridad de la información.


España, diciembre de 2011.- El pasado jueves 15 de diciembre de 2011 tuvo lugar en el salón de actos de la sede del Colegio de Médicos de Granada (Gran Vía, 21; 3ª planta) el “Curso práctico de protección de datos – medidas de seguridad”, impartido por D. Juan Díaz García (responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos Digitales del Servicio Andaluz de Salud). Este ha sido un curso eminentemente práctico sobre protección de datos, especialmente centrado en las medidas de seguridad requeridas por la normativa actual para el tratamiento y custodia de estos datos.

Tras realizar una muy resumida y sincrética introducción al marco legal y conceptual sobre la materia, se tocaron aspectos prácticos al respecto de la aplicación de la LOPD al entorno sanitario, especialmente en lo referente a los puntos débiles del cumplimiento de la misma. Para evitar estas deficiencias, se explicaron las bases para unas buenas prácticas organizativas y tecnológicas que pueden proporcionar la seguridad necesaria en la protección de datos y el tratamiento de la información.

Debemos recordar que los datos relacionados con la salud de las personas tienen un carácter de protección reforzada, pormenorizada en la Ley Orgánica de protección de datos; y que todos los centros médicos (desde los grandes hospitales hasta las consultas privadas) deben cumplir escrupulosamente, con sanciones muy cuantiosas en caso de incumplimiento.

Tras la parte más teórica al respecto de los conceptos y la normativa de aplicación en esta materia, se entró a la exposición y resolución de algunos supuestos prácticos, durante los cuales surgieron y se plantearon muchas dudas por parte de los participantes, que fueron contestadas por el ponente, Sr. Díaz García.

Al final del curso (recordamos que constaba de una única sesión), quedaron muchas cuestiones pendientes sobre diversos aspectos de la seguridad en protección de datos, por lo cual los participantes expresaron su deseo de solicitar al colegio la organización de nuevas sesiones de este curso.

Esta actividad —completamente gratuita para los asistentes— ha sido organizada por el Colegio con la colaboración de la Subdirección de Tecnologías de la Información, estando específicamente dirigido a personal médico, y con un acentuado contenido práctico del mismo; por lo cual se estimó de interés esencial para todos los profesionales de la Medicina de la provincia de Granada.

Dado el número de asistentes y el interés suscitado, el curso puede ser considerado como un éxito que posiblemente tendrá continuación con nuevas actividades.

Las multas no frenan la inclusión ilegal de clientes en listas de morosos

Orange, Movistar y Vodafone acumulan en dos años 139 sanciones por un valor de 7,7 millones Los tribunales redujeron la cuantía económica

 

Orange, Movistar y Vodafone son empresas reincidentes. En 2009 y 2010 fueron sancionadas en 139 ocasiones por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incluir ilegalmente a ciudadanos en ficheros de morosos. En la mayoría de los casos la deuda no existía, ya que el teórico cliente nunca se había dado de alta en el servicio. En otros, las compañías no reclamaron el dinero al hipotético deudor, o si lo hicieron, como exige la ley, fue en direcciones erróneas. Como a Pedro, al que inscribieron en el fichero de morosos Asnef-Equifax por 119,91 euros, pero le comunicaron su deuda en una dirección en la que nunca había residido.

La AEPD consideró que estos supuestos eran infracciones graves, cuya sanción iba de 60.000 a 300.000 euros. Las tres telefónicas pagaron 3,4 millones de euros de multa en 2009 y otros 4,3 millones el año pasado. No fueron las únicas reincidentes. ONO (15 sanciones), Endesa Energía (4), Jazz Telecom (5), BBVA (8) y Banco Santander (8) también incurrieron en estas prácticas fraudulentas. Las sanciones no evitan que lo hagan de forma reiterada. Este año, la cuantía de esas penalizaciones se ha reducido. La mínima será de 40.000 euros.

Los perjuicios para aquellos que se encuentran en esta situación son claros: imposibilidad de acceder a créditos y de darse de alta en numerosos servicios. Solo en Asnef-equifax, el mayor fichero de impagados de España, hay 3.729.524 personas registradas como deudores. Aunque probablemente haya bastante gente que no lo es, ya que Protección de Datos no actúa de oficio sino a instancias de una denuncia del ciudadano.

Como Cristina Sáez, de 57 años, que fue incluida en Asnef por unos 59 euros. Clienta de toda la vida de Telefónica, le ofrecieron un descuento de 10% en su factura durante un año por su “fidelidad”. Meses después, cuando su contrato de permanencia con la filial móvil terminó, pidió a Movistar el código para desbloquear el aparato. El tira y afloja duró tres meses pero no lo consiguió. Harta y enfadada se fue a Yoigo. Poco después recibió la última factura de Movistar que incluía “las llamadas que había realizado más el IVA y el importe de un regalo [el descuento del 10%] no consumido”. Sáez denunció el caso ante Consumo. “Pagué el importe de las llamadas más el IVA, pero me negué a abonar ese regalo envenenado de 59 euros”, cuenta. Por él terminó en la lista de morosos. Lo curioso, cuenta, es que seguían reclamando la totalidad de la factura, cuando ya había abonado las llamadas y el IVA, su consumo real. “Todavía no entiendo por qué me cobran un regalo”, señala. Su caso espera la resolución de la AEPD.

A Cristina Sáez la inscribieron en un archivo por no abonar un regalo

En 2009 y 2010 fueron 1.550 los españoles que acudieron a Protección de Datos a pedir amparo. En ese tiempo terminaron en sanción solo 227 procedimientos por morosidad —la mayoría vinculados a telecomunicaciones, finanzas y suministro de energía—, casos que pueden tardar en resolverse, recuerda la agencia, unos 18 meses. De esas 227 multas, 179 corresponden al top ten de empresas reincidentes, según los cálculos del abogado Samuel Parra, socio de la empresa ePrivacidad, que lleva dos años recopilando estos datos “a partir de las resoluciones publicadas”. El resto, 48 sanciones, corresponden a pequeñas empresas que han sido penalizadas en una ocasión, “pero que no son reincidentes”, aclara Parra.

El principio de la calidad de la información es básico en la Ley de Protección de Datos. Su artículo 4.3 dice: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Sin embargo, en la mayoría de estos casos la información no solo era errónea sino que se había incluido en alguna de las bases de datos de compañías de cobro de deuda.

Orange (France Télécom) —con 108 sanciones— lidera el ranking de las empresas sancionadas. Y 32 de las 52 multas que acumuló el primer año fueron por inclusiones en ficheros de morosos. Como el caso de una persona (bajo las siglas KKK) a quien la compañía no solo dio de alta dos líneas de móvil a su nombre sin su consentimiento, sino que trató incorrectamente sus datos personales al incluirlos en el fichero Asnef por una deuda “inexistente” de 320,80 euros, según el dictamen de la AEPD.

De las 20 sanciones restantes a France Télécom, 13 están directamente relacionadas porque, cuenta Parra, “la publicación en la lista de deudores venía motivada por una alta que nunca se produjo o que se realizó sin el consentimiento del cliente, que en algunos casos había fallecido dos años antes. Incluso por facturas por cantidades superiores a las realmente consumidas”. La sanción del caso del cliente fallecido, sin embargo, se remonta a una denuncia ante la agencia de 2001, ratificada por la Audiencia Nacional en 2005.

Una empresa de telefonía de telefonía dio de alta a un cliente ya fallecido

France Télécom lamenta la situación, que achaca “a problemas de años anteriores en vías de solución”. La compañía, consciente del problema, “ha establecido un modelo de gestión, reconocido por la AEPD, que ha redundado en una importante mejora del tratamiento de los datos de los clientes y, en consecuencia, en una creciente disminución de las incidencias en esta materia”.

La filial de la operadora francesa en España pagó 1.726.530 euros de multa en 2009. En todos los casos se aplicó la sanción mínima, 60.000 euros. Tuvo suerte. La ley dicta que la cuantía se establecerá, entre otros factores, por la reincidencia del sancionado. Si a France Télécom se le hubiese aplicado la máxima multa por su reiteración (“incluye de forma ilícita al menos a una persona por semana de media en estos ficheros de morosos”, dice Parra) habría pagado casi 10 millones.

Lo mismo ocurre con Movistar y Vodafone, respectivamente segunda y tercera de la lista. A la filial móvil de Telefónica le cayeron 31 sanciones, 22 de ellas por infracciones en la inclusión en ficheros de morosidad en 2009. La multa a Movistar, 1,3 millones de euros, podría haber sido cinco veces mayor.

Quien aparece señalado no puede contratar hipotecas y otros servicios

En 2010 la situación se agravó con France Télécom liderando el ranking de nuevo con sus 56 sanciones, 38 de ellas por conflictos de morosidad. A pesar de esto, Protección de Datos solo le impuso una multa de 2,2 millones de euros, cuando si se la hubiera considerado reincidente la cuantía máxima podría haber ascendido a la friolera de 11,4 millones de euros. Al grupo Telefónica —filial fija y móvil juntas— le cayeron 52 sanciones (27 sobre morosos) y una multa de 1,5 millones de euros. “¿Por qué se aplica siempre la sanción mínima a empresas que, al menos dos veces al mes, vulneran el mismo derecho del ciudadano?”, plantea Parra.

Protección de Datos argumenta que su obligación es ver qué circunstancias concurren en cada caso. Si la empresa responde diligentemente, por ejemplo, se tiene en cuenta al fijar la cuantía de la multa porque son compañías que manejan un volumen muy alto de datos. Otra cosa sería que una misma persona fuese incluida dos veces en un fichero de deudores. Entonces, concluye un portavoz de este organismo, habría no solo reincidencia sino intencionalidad, y la multa podría ser mucho mayor. Resolver las denuncias por morosidad es una de las principales actividades de los inspectores de la agencia.

No se suele gravar la pena a compañías reincidentes aunque la ley lo contempla

Para evitar la reincidencia que perjudica al ciudadano, Parra propone mano dura: que Protección de Datos inmovilice el fichero de estas compañías que parecen incorregibles. “La medida podría parecer exagerada, pero existe en la normativa y quizá la amenaza serviría para frenar estas prácticas y permitiría a la agencia actuar de oficio en otras situaciones en que está vulnerando la privacidad”.

La realidad, sin embargo, es bien distinta. Las violaciones de la privacidad por inclusión en ficheros de morosos cada vez se castigan menos. 187 resoluciones (52 en 2009, 71 en 2010 y 64 en 2011) han sido recurridas ante la Audiencia Nacional, según la AEPD. Este organismo no tiene “desglosado” el número de sentencias confirmadas, anuladas o reducidas por el tribunal, aunque dice que en el cómputo global le son favorables en “más del 70%”.

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha dictado 84 sentencias sobre recursos de empresas contra las resoluciones de la agencia desde enero de 2010. En 44 ocasiones los magistrados confirmaron las sanciones frente a las 15 en que las anularon. El resto —25 fallos— han visto reducida sustancialmente la sanción económica. La media, 20.000 euros. Curiosamente, 18 de estas sentencias reductoras han sido dictadas después de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible (LES), en marzo. Una norma que además de rebajar la cuantía de las sanciones, modificó los criterios para dictaminar las infracciones, como el volumen de negocio, el tipo de actividad, el reconocimiento espontáneo de la culpabilidad o que el incumplimiento se haya producido antes de una fusión o absorción, en cuyo caso no puede imputarse a la nueva compañía.

Vodafone había vendido la cartera de impagados a otra compañía, que se encargó de gestionar el cobro. Fue multada por la agencia porque consideró que era una infracción grave “incumplir el marco legal durante el proceso”. De entrada impuso 600.000 euros de multa y luego lo rebajó a 300.000. Vodafone pleiteó ante la Audiencia y vio rebajada la cifra a 41.000. “La realidad es que se fue atenuando la gravedad de la infracción”, explica su portavoz.

En total, la Audiencia ha restado a las arcas del Estado más de 1,8 millones de euros desde enero de 2010. La mayoría de rebajas se produjeron tras la entrada en vigor de la LES, que también ha permitido, en determinados casos, atenuar la sanción al incorporar la figura (limitada y excepcional) del “apercibimiento”, que se aplica cuando la primera infracción no es muy grave y el denunciado toma medidas para corregir la situación. Es decir, se advierte a la empresa pero no se la sanciona. Desde marzo, la agencia ha resuelto 158 casos en modo apercibimiento, ninguno por morosidad.

 

fuente:elpais.com

RAFAL

Protección de Datos investiga al alcalde por enviar cartas políticas antes del 22-M

La agencia estatal indaga el presunto uso por parte del entonces precandidato de datos privados de vecinos para mandarles misivas con contenido electoral.
El actual alcalde de Rafal, el socialista Manuel Pineda, está siendo objeto de una investigación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos por unos hechos cometidos antes de los comicios del pasado mes de mayo.
La investigación que ejerce el organismo estatal tiene su origen en el envío de cartas a diversos vecinos de la localidad por parte del entonces precandidato del Partido Socialista y que enojó a varios particulares, que pusieron los hechos en manos de la agencia gubernamental, lo que motivo la incoación de un expediente para esclarece los hechos, por una presunta vulneración de la Ley de protección de datos de Carácter Personal, que regula la privacidad de datos de los particulares.
El expediente lo abrió Protección de Datos tras la presentación de una denuncia por algunos de los afectados, que se sintieron molestos al recibir en sus buzones una carta de Pineda «felicitándole por su cumpleaños», como dice el encabezamiento de la misiva enviada a la que ha tenido acceso este periódico.
Tras la salutación el candidato Pineda aprovecha la ocasión para aclarar que iba a ser el candidato a las elecciones municipales a celebrar en mayo y explicar, sigue la carta, «para que sepas que estamos trabajando para ti, para que participes en el futuro de Rafal, y éste sea más acorde con tus necesidades».
El ahora alcalde seguía el texto con su ofrecimiento para que los particulares se pusieran en contacto con él, «para conocer tus problemas y tus ilusiones, aquello que realmente te motiva y te interesa» y les remite su número de teléfono móvil y su correo electrónico, con extensión de la Universidad de Alicante.
La queja fue aceptada por Protección de Datos y desde la subdirección general de Inspección se comunica que se dio comienzo a las investigaciones oportunas con objeto de determinar con la mayor precisión posible, los hechos, para incoar procedimiento sancionador e identificar al órgano responsable de facilitar los datos de esos particulares que elevaron la queja al emisor de la correspondencia.
Asimismo la entidad que custodia el buen uso de los datos de los españoles que custodian las administraciones públicas dirigió a su vez un escrito al Ayuntamiento rafaleño para que informase, lo que provocó la respuesta municipal en la que hace constar que Pineda no tenía en ese momento ningún tipo de relación con el Consistorio y que éste no disponía de la información necesaria para el resto de datos requeridos por la agencia.
Para el portavoz del Partido Popular, Miguel Ángel Ballesta, este tipo de circunstancias «no son de recibo porque ponen en cuestión la credibilidad de las personas que deben velar por la custodia de los datos» y apunta a que las personas que están inmersas en la vida pública «deben de ser escrupulosos con el manejo de este tipo de datos privados».
Desde el grupo popular indican que la acción de Pineda debe quedar esclarecerse para que los ciudadanos de Rafal «sepan que los datos que ahora se custodian desde el Ayuntamiento que preside Pineda, están en buenas manos y que no se filtran datos».

Un fichero con datos de 36 millones de españoles reúne 5 millones en multas

El archivo viola desde hace cuatro años la ley de Protección de Datos

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva cuatro años imponiendo una sanción tras otra a la empresa Saberlotodo (rebautizada recientemente Trumbic) por vender a terceros datos privados de 36.812.617 personas residentes en España, incluidos los DNI de 3.442.902 de ellos. Todos estos datos fueron obtenidos sin el consentimiento de los afectados, el 75% de la población. EL PAÍS ha tenido acceso a las últimas tres sanciones que la AEPD le ha impuesto a esta empresa: dos multas de 600.000 euros (la máxima que establece este organismo) por infracción muy grave de la ley de Protección de Datos y otros 200.000 euros por infracción grave. En total, 1,4 millones que se suman a los 3,5 millones en sanciones que ya acumula.

El propietario del archivo en cuestión es el alicantino José Vicente Lucas, que se presenta como “investigador judicial”. Lucas obtuvo estos datos —que no constan en fuentes accesibles al público como son guías telefónicas, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil— del censo de población, de padrones municipales, de la entidad Detectives Lucentum y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), puesto que posee una licencia que le da acceso a 22 millones de datos pertenecientes a teléfonos públicos. Otra pequeña parte de los datos de que dispone, 22.000 registros, los recabó él mismo “antes de 1980 en el ejercicio de una actividad privada que no ha justificado”, según indica la última resolución de la AEPD.

Los interesados en pagar por acceder a este archivo con preciadas informaciones personales son, principalmente, empresas de recobro que tratan de localizar a personas para reclamarles posibles deudas pendientes (algunas son importantes multinacionales que dan acceso a este archivo a sus teleoperadores). Estas compañías también acumulan sanciones por parte de la AEPD (que se pueden consultar en la web de la entidad). Una de las últimas multadas es la multinacional Intrum Justitia, a la que impusieron en agosto una multa de 50.000 euros por consultar este archivo.

Sus clientes son principalmente empresas de cobro de morosos

Lucas lleva vendiendo estos datos desde 2004. La AEPD inició sus investigaciones tras las denuncias de varias personas que se sorprendieron al comprobar que su información personal había llegado a manos de ciertas empresas. Viendo la gravedad del asunto (datos privados disponibles por un módico precio), la entidad ordenó hace ya dos años la inmovilización de este archivo, cosa que no ha sucedido.

Tampoco tras las dos nuevas sanciones. El motivo es que la agencia no tiene potestad judicial, sino administrativa, lo que en cierto modo le ata de manos. En su última resolución, de 68 páginas, la entidad resalta que el alicantino “no ha tomado iniciativa alguna para ajustar a la normativa de protección de datos de carácter personal la situación”. Y añade: “Al contrario, los hechos analizados en el presente procedimiento resultan de acciones positivas realizadas por los imputados intencionadamente, con la finalidad de eludir, en claro fraude de ley, la medida acordada por el director de la Agencia Española de Protección de Datos para la inmovilización del fichero Domicilios; se ha mantenido el tratamiento de los datos recogidos en aquel fichero y su cesión a terceros, sin realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Protección de Datos”.

A raíz de la noticia de que esa empresa vendía ilegalmente datos personales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones también ha abierto de oficio un expediente para investigar el caso y ha solicitado a Lucas información sobre el uso que hace de dicho archivo (el expediente sigue abierto).

El dueño dice que en el último año sus ingresos han aumentado un 25%

Para eludir la normativa y evitar pagar las multas, el alicantino ha creado varias empresas que se prestan servicios entre ellas: Saberlotodo, Trumbic e Información privilegiada. Además, ha recurrido las sanciones de la AEPD amparándose en un defecto formal (dice que las multas tendrían que ir dirigidas contra él, propietario del fichero, no contra sus empresas), pero la Audiencia Nacional ha confirmado las sentencias de la agencia.

Lucas acusa a los responsables de esta entidad de “prevaricación” y ha amenazado varias veces al exdirector de la AEDP (Artemi Rallo) con ponerle una “querella criminal” (de la que no hay constancia). “Y el nuevo director, que se vaya preparando”, dice Lucas en conversación telefónica.

El alicantino cobra 210 euros por cada ordenador con autorización para acceder a su archivo o 1.400 euros por un acceso tipo “tarifa plana”. Afirma que desde que EL PAÍS diera la noticia en abril, sus ingresos no solo no se han resentido, sino que han aumentado un 25%. “Algunas empresas se dieron de baja pero han vuelto a casa por Navidad”, dice. Unas 230 compañías pagan por consultar su fichero y estima que ingresa unos 370.000 euros al año.

Actuaciones y procedimientos

  • Infracción de la ley. El archivo de datos personales de José Vicente Lucas —que distribuye a través de Saberlotodo.com y Trumbic— viola la ley de Protección de Datos: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa” (artículo 6). “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado” (artículo 11).
  • Cuantías. La Agencia Española de Protección de Datos tiene potestad para imponer multas de entre 40.000 y 600.000 euros, la máxima sanción.
  • Deudores. La Audiencia Nacional ha reconocido la obligación de los deudores de mantener actualizadas sus señas “permitiéndose en caso contrario su reactualización sin que se produzca vulneración de la ley de Protección de Datos”. Esa reactualización debe hacerse a través de archivos accesibles al público.
  • Soluciones. La adopción de decisiones cautelares —como la inmovilización de ficheros— es “una medida excepcional” para casos que “han afectado o pudieran afectar de manera singular a los derechos de los ciudadanos, y teniendo en cuenta criterios como el volumen de personas afectadas y el daño que pudiera provocar la continuación del tratamiento de los datos, o que se tratara de información especialmente sensible”, dicen desde la AEPD.

El acta de los mártires.

 

Se han publicado los datos definitivos correspondientes al año 2010 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con aparente rigor estadístico y con multitud de cuadros se levanta acta del martirio de 113.031 seres humanos que han sido eliminados antes de nacer.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dice en la presentación de este documento que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo "garantiza la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación".
El aborto procurado, la muerte voluntaria y violenta del propio hijo no nacido, se considera un "derecho fundamental" de la mujer que se integra en una constelación de derechos; entre ellos, el derecho a la vida. Una ley que ampara la muerte se presenta, paradójicamente, como garantía del derecho a la vida.
La justicia, a un nivel muy elemental, consiste en dar a cada uno lo suyo; lo que le corresponde o pertenece. Pues se ve que de justicia nada de nada. No existe ni el mínimo atisbo de simetría. Unos tienen derecho a todo. Otros, los concebidos aún no nacidos, no tienen derecho a nada. Pasaron, por arte de la jurisprudencia, de ser personas a ser "bienes" y, en una pendiente depravada, de ser "bienes" a no ser y a no merecer ninguna atención.
Pero "la información estadístico-epidemiológica sobre el perfil de las mujeres que interrumpen su embarazo en nuestro país" tiene, quieran o no, como contrapartida el dejar constancia, al menos numérica, de las víctimas; es decir, de aquellos a los que no se les ha permitido nacer.
¿Qué perfil predominante nos ofrecen estos datos? Resumiendo mucho, el de una mujer joven €entre 20 y 29 años€, soltera, con un cierto nivel de estudios, asalariada, con una pareja que también trabaja y sin ningún hijo. La gran mayoría de estas mujeres abortan a las 8 semanas o menos de gestación; es decir, casi en cuanto se dan cuenta de estar embarazadas y por petición propia, sin que aleguen ningún motivo, ya que eso les permite hacer la nueva ley.
La mayoría de las mujeres que han abortado son de nacionalidad española. Las regiones que sobresalen en estas prácticas son Madrid, Barcelona, Murcia y Baleares. Se ve que es una "intervención" sin grandes complicaciones, ya que no requiere, normalmente, ni una sola noche de estancia en el hospital o en la clínica. El método más empleado es el de "aspiración".
¿Qué conclusiones podemos sacar? Pues que el aborto no solo se ha normativizado, sino que también se ha "normalizado". Es ya una práctica socialmente asumida, sin mayores cargas de dramatismo €yo diría que, en la mayor parte de los casos, sin ninguna€ . Jamás ha habido tantos mecanismos €físicos y químicos€ a favor de la contracepción. Jamás, tampoco, tanto recurso al aborto.
El aborto ha conseguido respetabilidad social, presentándose como "derecho" de la mujer. De los padres €varones€ y de los hijos no se dice, ni para bien ni para mal, nunca nada.