Cámaras para el coche: ¿son legales y pueden evitar multas?
Las redes sociales están llenas imágenes impactantes de la carretera tomadas desde el interior de un coche. Conducción temeraria, excesos de velocidad, adelantamientos imposibles, intentos de fraude al seguro… Vídeos grabados por particulares y muchas veces difundidos en las cuentas oficiales de Twitter la Guardia Civil o la Dirección General de Tráfico. Habitualmente, eso sí, con las matrículas difuminadas para proteger la identidad de los automovilistas.
Instalar una cámara en el parabrisas o sobre el salpicadero (su nombre en inglés es dash cam) puede ser una idea muy atrayente. Para hacer fotos o vídeos cortos al volante y para la seguridad: en caso de percance, la grabación puede ayudar a dirimir quién es el responsable. Pero aquí empiezan las dudas.
¿Qué dice la ley?
No existe en estos momentos ninguna normativa expresa sobre la posibilidad de llevar o no cámaras de grabación en vehículos privados. Así que, según la abogada de la aseguradora ARAG Míriam Montero, “se tendría que estudiar cada caso concreto para determinar la legislación que se debería cumplir”.
De hecho, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dan una serie de directrices para valorar en cada situación qué debemos hacer. Montero comenta que “la agencia valora que la cámara tenga una medida idónea, proporcional y equilibrada para la finalidad de la instalación”. Por regla general, eso sí, se necesita el consentimiento de una persona para grabarla.
En un informe jurídico emitido por la AEPD, se llega a la conclusión de que se pueden realizar dichas grabaciones, pero siempre con cautela y aplicando el principio de minimización. Por ejemplo: que solo se grabe en caso de producirse un hecho concreto, por activación manual o que únicamente se graben imágenes exteriores desde frontal del vehículo.
En definitiva, ¿es legal tener una cámara de grabación en tu coche? Y la respuesta no es clara: depende del tipo de grabación, para qué la utilices y cómo.
¿Podemos reclamar al seguro con una ‘dash cam’?
En caso de accidente, las imágenes se podrían utilizar, pero siempre se debe valorar cada caso. La última palabra, al final, la tiene el juez. Si son imágenes que muestran solo el momento del siniestro y se presentan únicamente como prueba documental del juicio para reclamar la culpabilidad del contrario, podrían ayudar en la defensa, argumentando el interés legítimo de la grabación y en el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Y en caso de infracción de tráfico?
Si se trata de una multa de tráfico, el caso es distinto y más delicado, ya que depende del tipo de grabación que se tenga y de cómo se haya obtenido. Por ejemplo, si es una grabación continuada de la carretera en la que, además de aparecer el vehículo propio, aparecen las matrículas de otros, podría vulnerarse la ley de protección de datos.
Esto se considera una sanción grave y el usuario podría llegar a pagar hasta 300.000 euros. ¿Se podría utilizar igualmente estas imágenes como defensa ante la infracción? Sí, pero con cuidado, porque un tercero podría llegar a interponer una denunciarte ante la AEPD.
El otro caso también es fronterizo: si solo se registran imágenes cuando el vehículo está en marcha, la situación jurídica queda en el aire. Si las grabaciones son con finalidad doméstica quedaría fuera del ámbito de protección de datos, pero si esas imágenes se publican en internet, deja de ser un ámbito doméstico y ahí sí se debería cumplir con la normativa de protección de datos.
La AEPD solo intervendría si se considera que la grabación ha violado el derecho del interesado y se tienen en cuenta su uso, su proporcionalidad y su justificación.
¿Por qué la Guardia Civil usa las imágenes?
Es importante tener en cuenta, indica la abogada de ARAG, que “la captación de imágenes de vía pública con fines de seguridad está reservada a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”. Así que ellos sí que podrán utilizarlas para sancionar o investigar un posible delito o infracción. Además, la ley prevé que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Fiscal, pueden solicitarnos las imágenes para un procedimiento si lo consideran oportuno.
¿Se puede usar una ‘dash cam’ para las redes sociales?
Aunque parezca raro, la matrícula de un vehículo, al igual que la imagen, o la voz, es un dato personal. Así que es muy importante tener cuidado con la difusión de estos datos a través de redes sociales (sin consentimiento del interesado) y con los comentarios consiguientes.
Dependiendo del caso se podría estar hablando desde una vulneración del honor y la propia imagen a un delito de injurias o calumnias si en el comentario de la publicación se acusa a la persona de un delito, faltando a la verdad.
Además, podría constituir una vulneración de la ley de protección de datos. En el caso de las calumnias serán castigadas con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, que dependerá de tus ingresos económicos.
¿Se puede manipular la cámara en el coche?
No. Como si se tratara de un navegador, la ley de tráfico entiende que si se disminuye la atención permanente en la conducción, como sería el caso, el conductor puede ser sancionado con 200 euros y 3 puntos.
Fuente: Motor.elpais