La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, y la obligación de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

Mediante Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Su artículo 1 establece que le corresponde la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria; las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón; y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma.

El ejercicio de las citadas competencias por parte del Departamento es diverso y su gestión requiere en ocasiones el tratamiento de datos de carácter personal. Por ello, mediante Decreto 148/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se crearon ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. No obstante, la actividad del Departamento exige la utilización de otra serie de datos, para lo cual resulta preciso crear nuevos ficheros.

Por otra parte, mediante Decreto 167/1994, de 18 de julio, de la Diputación General de Aragón, de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó el fichero “Investigadores” en la Dirección General de Educación y Patrimonio del Departamento de Educación y Cultura, con objeto de incluir los datos personales de los investigadores del Consejo Asesor de Investigación. En la actualidad, y mediante el presente Decreto, se crea un fichero con los datos personales de los investigadores pertenecientes al ahora denominado Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), si bien se recogen otro tipo de datos y su finalidad y órgano responsable son distintos. Por ello, se estima conveniente suprimir el fichero declarado en 1994 y proceder a crear uno nuevo que se ajuste a las nuevas necesidades.

En su virtud, con objeto de crear ficheros de datos de carácter personal en el ámbito competencial del Departamento y de suprimir el fichero “Investigadores”, a iniciativa del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad y a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2010,

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación de ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, tal y como figura en los anexos II a IX de este Decreto, que recogen las indicaciones señaladas en el art. 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el art. 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se suprime el fichero “Investigadores”, creado mediante Decreto 167/1994, de 18 de julio, de la Diputación General de Aragón, de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo código de inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos es 1942348557 y que figura como Anexo I. Los datos serán destruidos mediante la eliminación de los formularios y declaraciones que sirvieron para recabarlos, así como del fichero creado al efecto.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5  de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. Los ficheros que se crean mediante este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en los anexos.

3. Los ficheros regulados en este Decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros regulados en este Decreto serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La supresión del fichero “Investigadores” será igualmente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2  del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 

FUENTE: www.iustel.com