Ayer tuvo lugar la vista del juicio en el que Google litiga contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le ha exigido que elimine de su buscador una serie de datos relativos a personas concretas. Por poner un ejemplo, una persona demandada por un error médico luego fue absuelta, pero si se teclea su nombre en el buscador de Google, solo aparece que fue demandada.

La postura de Google es que esos datos figuran en medios de comunicación públicos (como boletines oficiales, o prensa), y Google solo los recoge (o 'almacena'), de forma automática. Por lo tanto, el responsable de esos datos es la fuente de información, pero no el buscador. De hecho, la Ley española y la normativa comunitaria establecen que este tipo de empresas auxiliares de Internet no son responsables de los contenidos que muestran, ya que no crean tales contenidos, solo los almacenan o exponen.

Por el contrario, la AEPD y los particulares consideran que Google debe retirar tales datos cuando es requerida para ello por las personas a quienes afecta. La protección de datos personales exigiría, así, que no figuren eternamente en Internet datos personales de un sujeto, que si bien puede que fueran hechos públicos de forma lícita en un momento dado (por ejemplo, una multa impuesta), Google permite que sean encontrados por cualquiera fácilmente incluso muchos años después de aquello. Esta exigencia está aún más fundada si se demuestra que ese dato ha sido anulado (en el ejemplo expuesto, que la persona demandada fue absuelta).

Frente a esto, Google contraargumenta que exigirle operar así supondría una forma de «censura», de control de la publicación de datos, y de limitación del derecho de información. La cuestión exige muchas precisiones. Pero en una valoración general, parece excesivo que Google se niegue a retirar esos datos: ¿realmente el «derecho a la información» permite que un dato divulgado un día en un Boletín Oficial sea accesible en la red a los ojos de millones de personas con total impudicia? Y ya en un plano más concreto, si la persona afectada demuestra la rectificación o anulación del dato, ¿no tiene derecho a que Google elimine esa información? De nuevo el efecto difusor de Internet muestra sus claroscuros: mucha información, sí, pero en detrimento de la intimidad.

 

FUENTE: www.hoy.es