La compañía defiende en la Audiencia Nacional que es sólo "un espejo de la realidad" de internet. Cinco ciudadanos solicitan 'desaparecer' del buscador. La Agencia de Protección de Datos alerta de la importancia de la posibilidad de elegir
Hacer accesible toda la información que se encuentra en internet tiene un precio añadido al coste de desarrollar la tecnología que lo hace posible. Google lo sabe bien. Ayer tuvo lugar la vista de la Audiencia Nacional que enfrenta a la compañía estadounidense con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que representa a ciudadanos que no desean que el buscador indexe determinadas páginas en las que se les menciona. La AEPD ha solicitado al buscador que elimine enlaces relativos a 93 personas. Goo-gle no lo ha hecho y ha recurrido la decisión. Cinco de esas resoluciones fueron las que se trataron ayer en la Audiencia Nacional, a petición de la compañía. Es la primera vez que el buscador tiene que comparecer en un tribunal para defender su derecho a enlazar.
Google insistió en que retirar los enlaces que ofrece su buscador a determinadas páginas supondría "perder la objetividad" y que la responsabilidad de eliminar los contenidos que ofenden a los demandantes debe corresponder a quien los publicó (en estos cinco casos, el diario El País y cuatro boletines oficiales). Si las informaciones son retiradas, cuando los robots de la compañía actualicen sus resultados, esos enlaces desaparecerán también.
Desde la Agencia explican que "la ausencia del derecho al olvido puede entrañar perjuicios personales importantes". Lo ilustran con dos ejemplos: la aparición en buscadores de la publicación de un boletín oficial con datos de una mujer y sus hijos menores, víctimas de violencia doméstica, que solicitaban una subvención, o el caso de la reclamación de un ciudadano condenado hace décadas por un delito menor que, a pesar de haber cumplido su pena, al estar dicha información en la hemeroteca de un medio indexado por un motor de búsqueda como Google, se difundía de forma universal.
La compañía, que considera que su buscador sólo ofrece un "espejo de la realidad" que se encuentra en internet, defiende su postura con tres argumentos principales: que la fuente que origina esa información sí la mantiene online, que la responsable del servicio del buscador es la matriz de Google y no la demandada Google España, y que existen limitaciones técnicas para eliminar los nombres de esas personas de la red.
En el primero de esos argumentos, Google quiere preservar su derecho a enlazar un contenido que no ha sido declarado ilegal por otro medio. "¿Cómo es posible que haya que eliminar un enlace a un contenido que la propia AEPD reconoce que está protegido por la libertad de expresión?", replicó ayer el abogado de Goo-gle, Javier Aparicio Salom.
Tratamiento de datos
Google también quiso hacer hincapié en los argumentos de carácter formal. Para la compañía, se está asignando una responsabilidad a Goo-gle España de un servicio que se presta exclusivamente por Google Inc, su matriz estadounidense. Mientras la empresa defiende que no cuenta con servidores en España que traten datos de los usuarios y que es sólo una mera comercializadora de publicidad, la Agencia considera que sí almacena un fichero de indexación donde los datos de esos ciudadanos ya aparecen recopilados, y que ese fichero se trata para la venta de publicidad.
El abogado de la compañía argumenta, además, que técnicamente no es posible hacer un filtrado en los términos que ordena la AEPD. "Si eliminamos el nombre de una persona de los resultados, le estaremos condenando al olvido perpetuo". Según el buscador, el problema trasciende a la propia persona. "También condenamos al olvido a todos aquellos que se llamen como él", añadió.
El ingeniero de Google Javier Arias, a preguntas de los magistrados sobre la censura que Google se prestó a ejercer durante cuatro años con algunos resultados en China, quiso dejar claras las diferencias entre la eliminación de enlaces en el país asiático y la que pretende la AEPD en España. "En el caso de China, cuando tuvimos que quitar los resultados que incluían el término Tiananmen, se trataba de censura. En ese caso, la eliminación por términos funciona muy bien. Pero cuando se quiere realizar eliminaciones parciales, esa fórmula ya no es válida".
Para la AEPD, los casos planteados por estos cinco ciudadanos no son un hecho aislado. "Google sí tiene capacidad para eliminar páginas de sus resultados de búsqueda", replicó el abogado del Estado José Antonio Perales. Este aludió a que, en EEUU, en procesos relacionados con la propiedad intelectual, Google elimina enlaces a contenidos protegidos. La diferencia estriba en que, en esos casos, un tribunal determinó que la compañía debía hacerlo, algo que aún no se ha manifestado en este caso.
¿Por qué el problema es Goo-gle y no Bing, el buscador de Microsoft Yahoo también aparece en el listado de resoluciones de la AEPD? El abogado de uno de los demandantes lo resume así: "El derecho quedaría salvaguardado si Google elimina los enlaces. Todo el mundo busca ahí". Es otro de los precios que paga la compañía por aglutinar un 90% de las búsquedas en España.
FUENTE: www.publico.es