La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sendas sanciones de 120.000 euros a dos compañías de telefonía móvil que incluyeron, irregulamente, a un cliente palmesano en un fichero (listado) de morosos. La APD también sanciona a las dos operadoras por ceder a la agencia de morosos los datos personales de ese cliente (nombre y apellidos) sin autorización de éste.
Un vecino de Palma, representado por el bufete Iuristec, dirigido por Juan José Talens, denunció a Telefónica Móviles España y France Telecom España por haber cedido sus datos a una empresa de solvencia, donde fue registrado como moroso.
El consumidor había sido cliente de ambas compañías y había presentado con anterioridad diversas quejas y reclamaciones por diferencias en la facturación.
Telefónica Móviles reclamaba al mallorquín varias facturas, de entre 10 y 163 euros, por el consumo de dos líneas. La Junta Arbitral de Consumo de la conselleria de Salut del Govern balear dictó, en marzo del 2009, un laudo dando la razón al particular y conminando a la operadora a que anulara esas facturas y sacara al cliente de los listados de morosos.
Según ese tribunal de arbitraje, no había quedado probado que el vecino de Palma hubiese contratado personalmente aquellas líneas.
A pesar de aquel laudo, la empresa incluyó al mallorquín en una base de morosos, "sin que haya quedado acreditado que la entidad denunciada dispusiera del consentimiento del denunciante para el tratatamiento de sus datos personales (nombre y apellidos) y procediendo a emitir unas facturas por servicios no contratados".
La empresa también es sancionada por ceder, de manera automatizada, a la agencia de solvencia los datos del cliente sin su permiso. La operadora "incluyó en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito los datos personales del denunciante asociados a una deuda que no le correspondía", argumenta Artemi Rallo, director de la AEPD.
Eximido por Consumo
El caso de France Telecom es parecido. La compañía reclamó al mismo palmesano varias facturas por el uso de dos líneas de telefonía móvil. Otro laudo de la conselleria de Salud y Consumo eximió al cliente de pagar unas facturas tras dar por no puesto un contrato sobre dos líneas.
Sin embargo, y según la resolución de Rallo, la compañía, con fecha posterior al laudo, siguió emitiendo facturas por una de aquellas líneas. En este caso también hubo una inclusión irregular en un fichero de morosos y se produjo una cesión de datos sin permiso del afectado.
FUENTE: www.diariodemallorca.es