Si ser presidente de una comunidad de vecinos era algo poco goloso, probablemente a los vecinos de esta comunidad de El Ejido les queden menos ganas aún de postularse para el cargo. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.200 euros de multa a una comunidad de propietarios ejidense por exponer los datos de un vecino, «asociados a su condición de deudor [...] en los espacios comunes del edificio y también en el garaje». La resolución del organismo estatal supone una falta leve de la normativa estatal de protección de datos por una infracción del artículo 10 del texto legal, que asegura que quienes traten «datos de carácter personal» están «obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos».

La denuncia, presentada por un vecino agraviado, expone que ha observado sus datos «en una hoja en un tablón de anuncios» pero que también la ha encontrado en «los ascensores del edificio». En dicha hoja, según una fotografía aportada por la denunciante, se señala que los propietarios «que tienen recibos pendientes de pago no podrán ejercer el voto» y que «son los que se adjuntan en la parte trasera de la hoja», figurando entre otros el nombre y apellidos del denunciante, titular de un garaje en el inmueble.

No habría pasado nada si no es porque la Ley de Propiedad Horizontal previene de unos pasos establecidos que la comunidad se habría saltado a la hora de publicar la lista de morosos. Según indica la Agencia en su resolución, dicha normativa de propiedad permite la difusión en tablones de anuncios de las comunidades de propietarios de datos asociados a deudas pendientes sólo en dos casos concretos: si se ha intentado una citación o notificación al propietario para su conocimiento y fuese «imposible practicarla» y en las convocatorias de Juntas de propietarios, que también deben de contener la lista de deudores pero mediante una comunicación de idénticas características que la anterior: primero directa y, en segunda instancia, en el tablón. «Es importante insistir en que este último método es subsidiario. Su utilización debe justificarse. No es admisible acudir a dicho método con carácter general», remarca la resolución.

«La publicación en tablones de la deuda del denunciante [...] no se haya en alguno de los supuestos que permiten dicha exposición, puesto que no consta notificación acreditada al domicilio del titular de la deuda impagada» y «tampoco consta su intento infructuoso». En los hechos probados, la Agencia de Protección de Datos remarca que el anuncio de la convocatoria de la Junta de Copropietarios «se colocó por el propio presidente», según se reconoce en un acta de la comunidad, tanto en el espacio del garaje como en el común del edificio.

Sin embargo, no queda acreditado el cumplimiento del requisito de notificación del acta. Además, el denunciante manifiesta a la Agencia de Protección de datos que acudió «hasta en dos ocasiones» al despacho de la entidad que actúa de administradora de la comunidad «a exponer la cuestión pero que le hizo caso omiso», así como que en la reunión de propietarios «pidió que constara en acta la cuestión como queja a la actuación producida».

La sanción impuesta a la comunidad de propietarios ejidense no es la única de este tipo que se da en España. Otras comunidades de propietarios de España (por ejemplo en Valladolid, Madrid o La Felguera, en Asturias se ha sancionado por no efectuar las comunicaciones sobre deudas a las comunidades de vecinos siguiendo estrictamente la fórmula de notificaciones que marca la Ley de Propiedad Horizontal). La exposición de la lista de morosos sólo es posible, por lo tanto, en un tablón de anuncios y de modo subsidiario siempre y cuando la comunicación directa haya sido imposible y quede constancia de ello. Al menos si no se quiere correr el riesgo de que la comunidad se rasque el bolsillo.

 

FUENTE: www.eldieal.es