Las comunicaciones comerciales enviadas por correo electrónico requieren de un consentimiento previo y expreso, según ha subrayado hoy el director adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos, Jesús Rubí.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, cuyo reglamento aprobará el Gobierno en las próximas semanas, regula que ese consentimiento ha de ser previo y expreso, aunque la Ley de Protección de Datos indique que basta que sea tácito, con treinta días sin oposición expresa.
Un consentimiento previo y expreso igual que para una operación quirúrgica, ha comparado en una conferencia impartida en Oviedo, en el Auditorio Príncipe Felipe, Rubí, quien señala que esa así por la mayor facilidad y menor coste de la publicidad en las "tecnologías masivas".
Nadie gastaría en sobres y tarifas postales para enviar una publicidad que no se sabe si va a llegar a su destinatario o incluso si éste existe, pero sí en internet.
Comprobar si los consentimientos son previos y expresos será seguramente competencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo al reglamento aún no aprobado, según ha indicado Rubí.
La publicidad por internet, ha resaltado Rubí, tiene tres principales ventajas: una reducción de costes "tremenda", una "inmediatez vertiginosa" y que permite ser destinada a usuarios concretos.
En materia de publicidad por internet una de las principales consideraciones es la de que no sea recibida por menores de 14 años, ya que a éstos no basta con su consentimiento, sino que se requiere también el de sus padres o tutores.
La red social Tuenti da de baja cada año 300.000 perfiles por entender que pertenecen a menores de 14 años.
Con otra de las principales redes sociales, Facebook, la Agencia Española de Protección de Datos ha conseguido que suba a 14 la edad mínima para usuarios desde España, cuando anteriormente ésta era de 13, ya que se rige por la legislación estadounidense.
Estas redes sociales usan determinados parámetros para conocer si un usuario es menor de 14 años, pero Rubí ha dicho que éstos no se desvelan para que sea más difícil burlarlos.
También ha recordado que las casillas en las páginas de internet en las que se pide un consentimiento para el envío de publicidad tienen que estar bien visibles y no premarcadas, ya que esto requiere un esfuerzo adicional, además de ser siempre esos consentimientos revocables, según ha señalado la Audiencia Nacional.
FUENTE: www.finanzas.com