Las cámaras tienen normas muy estrictas. Deben estar justificadas, no pueden enfocar la calle ni zonas públicas, y hay que borrar las imágenes.
Las cámaras de vídeovigilancia captan y graban a las personas, y a las personas siempre se les debe salvaguardar su intimidad, su honor y su imagen. Por tanto, estos dispositivos entran en un terreno muy delicado, en el de los derechos fundamentales, de ahí que su instalación no sea sencilla. Cualquier particular o entidad que pretenda hacer uso de cámaras tiene que darse de alta mediante un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y además cumplir varios requisitos.
Según explica la propia agencia, la instalación de estos sistemas debe ser proporcional a la finalidad perseguida, por tanto no se pueden poner cámaras para vigilar el interior de un garaje privado y después enfocar el interior de los coches de la calle o las comunidades vecinas. Además, el titular siempre tiene que informar de que en ese recinto se están captando o grabando imágenes, mediante la instalación de carteles de aviso.
En cualquier caso, la utilización de cámaras únicamente es admisible cuando no exista otro medio menos invasivo que facilite el mismo servicio. Aun así, los equipos ubicados en zonas privadas no podrán enfocar los espacios públicos. Tan solo se permitiría tomar imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o sea imposible evitarlo a tenor de la ubicación de las cámaras.
Por otra parte, las imágenes deben conservarse únicamente por el tiempo imprescindible para el servicio que prestan. Por ejemplo, en el caso de los equipos de vigilancia, el plazo máximo es un mes. Después tienen que eliminarse.
Los titulares de las cámaras están también obligados a otros trámites. Si estos equipos van a grabar imágenes, deben abrir previamente un fichero con sus datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el registro general. Cuando es una Administración Pública la que va a utilizar un sistema de vídeovigilancia, tiene que crear un fichero de titularidad pública mediante una disposición de carácter general publicada antes en el correspondiente diario oficial.
Públicos, muy pocos
Sin embargo, son muy pocos los organismos públicos que instalan cámaras debido a los estrictos requisitos para ello. En este caso se trata de visualizar o grabar espacios públicos (oficinas abiertas al ciudadano, calles...), algo muy limitado por la jurisdicción, que prima ante todo los derechos individuales. Los datos hablan por sí solos. En Cáceres, de los 460 sistemas dados de alta a día de hoy, solo 7 pertenecen a alguna institución, y en España, de los 83.980 existentes, solo 1.488 son de un ente público.
FUENTE: www.elperiodicoextremadura.com