ANDRÉS VALDÉS Perfiles falsos o fotos comprometedoras en redes sociales, datos personales dentro de un fichero de morosos circulando por mesas de prestamistas, videocámaras apuntando al balcón, imágenes colgadas en la red e incluso avalanchas de ofertas comerciales. Estos son algunos de los riesgos que afronta el ciudadano de la era de la información y las cifras oficiales empiezan a reflejar la preocupación por la privacidad en España y también en la provincia. 

Alicante es ya la sexta provincia con más denuncias presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con un total de 139 denuncias 2010, un número seis veces superior al registrado en 2007. El año pasado, 12 entidades privadas fueron multadas por la AEPD en la provincia y cuatro instituciones públicas de la provincia fueron expedientadas.

La AEPD, agencia que vela por la aplicación de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) recoge en su memoria del año 2010 que 139 alicantinos presentaron denuncias por posibles violaciones de su privacidad en relación con el tratamiento ilícito de sus datos en diversos ámbitos. La videovigilancia, las telecomunicaciones o las entidades bancarias son, junto a la publicidad no deseada y la actividad de asociaciones, federaciones y clubes; los sectores que más denuncias generan. No existen datos sobre la casuística particular de la provincia, pero los datos nacionales son "extrapolables" a Alicante según fuentes de la Agencia, un ente de derecho público que es todavía poco conocido por la mayoría de la población.

Por esta razón, la mayoría de las reclamaciones y preguntas que tienen que ver con la privacidad se han diseminado por entidades y administraciones muy diferentes. Así, la ventanilla elegida por el demandante depende de su conocimiento de los derechos de privacidad y del grado de ofensa que perciba en la infracción. Por ejemplo, la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Nacional de Alicante recibe una media de "dos denuncias a la semana" relacionadas con este campo, según fuentes policiales. 

Límites "difusos"

"El límite dentro lo que es competencia de la protección administrativa de la Agencia y de la protección civil y penal que representan la Policía y los juzgados, es muy difuso", de manera que ante quién se denuncie depende en ocasiones "de la consideración del demandante", explican fuentes policiales.

En líneas gruesas, los límites de actuación de la Agencia y de la justicia lo marcan los límites de la LOPD y el del derecho ordinario. De esta manera, exigir la desaparición de nuestro nombre del registro de una asociación cultural o ideológica con la que ya no nos sentimos identificados, o bien solicitar que desaparezca un artículo en un periódico de Internet -los llamados derechos de cancelación o de olvido en Internet, respectivamente-, están considerados como procesos de tutela de la AEPD. En 2010, este organismo inició 48 de estas actuaciones en la provincia, donde entre 2007 y 2008 se pasó de 17 a 42 actuaciones. En todo el país aumentaron las acciones de este tipo en un 56%. 

Otros casos que podrían parecer similares podrían rebasar el límite de la protección de datos para entrar dentro de la categoría de delitos (ámbito penal), como sucedería en el caso de "aparecer en un perfil falso en redes sociales" (delito de suplantación de la personalidad) o en el caso de que el individuo "sea humillado o perjudicado gravemente por fotos personales conseguidas sin autorización o comentarios en redes sociales, páginas web o blogs", según dichas fuentes, en cuyo caso, además de un delito de injurias se estaría vulnerando un derecho fundamental recogido en la constitución como el Derecho al honor.

Otro de los principales motivos de denuncia en 2010, según la memoria de la AEPD, fue el tratamiento de datos en los llamados ficheros de morosidad por cuestiones como "la inclusión indebida de datos en registro de deudores, cesión de datos a empresas de recobro de dudas o vulneración del secreto al intentar cobrar".

La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Alicante, otro organismo que deriva a la AEPD cuando compete, recibe numerosas peticiones de información sobre este hecho. "Si hay una deuda anterior, puede aparecer, pero siempre habiéndose producido una comunicación previa con el deudor", apuntan fuentes de la OMIC. La negativa del emisor del registro puede implicar la intervención de la Agencia y recibir una sanción.

La administración pública se libra en parte de la vigilancia de la AEPD. No pueden ser multadas pero sí "forzadas" a corregir negligencias en el tratamiento de datos. Videocámaras indiscretas o sin señalizar, falta de medidas de seguridad en el tratamiento de datos o vulneración del deber del secreto son las infracciones más corrientes en administraciones.

FUENTE: www.diarioinformacion.com