A partir de la incorporación a los derechos nacionales de las nuevas normas, las redes sociales como Facebook, Twitter, Linkedin, etc. deben garantizar la privacidad de los datos de sus usuarios, a través de la regla de “la privacidad por defecto”.

Las redes sociales, deberán mostrar total transparencia e informar a los usuarios de cuáles pueden ser los riesgos si sus datos son utilizados por terceras personas con el objetivo de que estos no pierdan el control sobre su información personal. También deben garantizar el derecho a que sus datos sean borrados cuando decidan darse de baja del servicio.

“seguridad” de personas, por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le pide que aplique en determinados contenidos del llamado” derecho al olvido “, que atienda el derecho de las personas a que sus datos personales no aparezcan en el buscador.

En respuesta, Google negó cualquier responsabilidad y rechazó rotundamente retirar la información, ya que sería una “fórmula de censura” y que las demandas deberían ir a los “editores “, pero, admite, que técnicamente podrían retirar los datos, como piden los demandantes, pero eso sería como” vulnerar los derechos de información “, afirma:

” Pedir a los buscadores que se retire la información de forma arbitraria es algo muy peligroso para que los buscadores son una parte fundamental de la sociedad de la información y se estaría atacando a la libertad de expresión “.

Entonces, surge la incógnita: es responsabilidad de Google o de los editores


FUENTE: www.pysnnoticias.com