El descubrimiento que los servicios de geolocalización de los teléfonos móviles almacenan los datos y, en algunos casos, los envían a la empresa del sistema operativo ha provocado la reacción europea. Los fabricantes de teléfonos y tabletas no deberían vender estos aparatos con el sistema de geolocalización activado. Con ello se pretende que sea el cliente quien tome la decisión de emplearlo y no lo tenga en servicio desconociendo su alcance.

Ello lo establece un dictamen emitido por el grupo de trabajo del artículo 29 en el que se encuentran representadas las Autoridades Europeas de Protección de Datos. En este sentido, el dictamen, dado a conocer este miércoles por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), establece el marco jurídico aplicable en Europa para este tipo de servicios y señala que "de forma predeterminada, los servicios de localización deben estar apagados y que la activación de estos servicios requiere de un consentimiento informado y especifico a los diferentes fines para que los datos sean captados o almacenados". La entrada en vigor de la medida depende de los Estados.

Además, con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores, el dictamen señala que "la información debe ser clara, completa y comprensible para un público general que no disponga de conocimientos técnicos". Asimismo destaca que el consentimiento no se puede obtener a través de la aceptación obligatoria de los términos y condiciones generales, y que los usuarios deben ser capaces de retirarlo de una "manera fácil, sin ningún tipo de consecuencias negativas para el uso de su dispositivo".

En este sentido, el dictamen explica que la tecnología de dispositivos móviles inteligentes permite "la monitorización constante de los datos de localización", al mismo tiempo que estos "dispositivos están íntimamente ligados a una persona concreta; ya que normalmente existe una identificabilidad directa e indirecta del usuario". Concretamente, las autoridades de protección de datos señalan que los proveedores de estos servicios pueden tener acceso a datos personales de los usuarios como "las visitas a los hospitales y los lugares de culto, la presencia en las manifestaciones políticas o de presencia en otros lugares específicos que revela datos sobre la vida sexual por ejemplo".


También, el Grupo de Trabajo recomienda limitar el alcance del consentimiento en términos de tiempo y recordárselo a los usuarios por lo menos una vez al año. Además, en el caso de una suscripción regular a un servicio de geolocalización, para evitar el riesgo de que se realice una monitorización de los datos de localización en secreto, se considera que es fundamental que el dispositivo advierta contínuamente que la función de geolocalización está activada, por ejemplo, a través de un icono que se encuentre permanentemente visible. Por otra parte, sobre la utilización de esta tecnología en el ámbito laboral se destaca que, respecto a los trabajadores, "los empresarios sólo podrán adoptar esta tecnología cuando pueda demostrarse que es necesaria para un fin legítimo". Respecto su utilización para el control infantil, los padres deben juzgar si el uso de este tipo de aplicaciones está justificado en circunstncias específicas. Así, las autoridades de protección de datos europeos señalan que "como mínimo, deben informar a sus hijos y, tan pronto como sea posible, deben permitirles tomar parte en la decisión de utilizar este tipo de aplicación". Por otro lado, el dictamen establece que los proveedores de servicios y aplicaciones de geolocalización deben implementar políticas de conservación de los datos que garanticen que tanto los datos de geolocalización como los perfiles que se creen a partir de los mismos, se eliminen tras un periodo justificado de tiempo.

 

FUENTE: www.elpais.com