Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen ficheros de datos de carácter personal en materia de industria.(BOC de 4 de agosto de 2011) Texto completo.  

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MATERIA DE INDUSTRIA

Preámbulo

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre  (BOE n.º 298, de 14.12.99), de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y en el apartado segundo detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre  (BOE n.º 17, de 19.1.08), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales, dota de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado a la transposición de la Directiva 95/46/CE , del Parlamento Europeo, y desarrolla los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 . Todo ello contribuye a otorgar de mayor seguridad jurídica al sistema de protección de datos.

El Título V, Capítulo I, del Real Decreto 1720/2007 , regula la creación, modificación y supresión de ficheros y en relación con aquellos de los que sean responsables las comunidades autónomas, remite a la legislación específica de cada comunidad.

De acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC n.º 29, de 10.2.06), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por Orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. El artículo 3 del citado Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las competencias que en materia de Industria competen al Gobierno de Canarias justifican la necesidad de contar con un instrumento jurídico único que contenga los ficheros de datos de carácter personal gestionados por este departamento.

En su virtud, en cumplimiento del mandato contenido en la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la misma, de acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de ficheros.

Se crean en el ámbito del Centro Directivo competente en materia de Industria los ficheros que contienen datos de carácter personal que se describen y relacionan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. El fichero se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Orden y demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias son los aprobados por la Orden de 24 de febrero  de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOC n.º 44, de 3.3.06).

Artículo 3.- Gestión.

El titular del Centro Directivo competente en materia de Industria adoptará las medidas necesarias, tanto de índole técnica y jurídica como organizativa, a efectos de garantizar la confidencialidad, la integridad y la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ficheros creados por la presente Orden serán notificados, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo, se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Inspección General de Servicios a efectos de ser incorporada al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de Canarias.

Finalmente, en el plazo de diez días desde la publicación de la presente Orden, será difundida una Circular informativa a todos aquellos que tengan acceso a los ficheros declarados, a fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas y recogidas en el Documento de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

FUENTE: www.iustel.com