El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto, prometido en 2004, sin tiempo para que se tramite y entre en vigor
Siete años ha tardado el Gobierno en cumplir su promesa de elaborar una ley de transparencia. Ayer, en la última cita ordinaria antes de vacaciones, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de esta norma in extremis. El calendario electoral anuncia que la ansiada ley, que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, no verá la luz por falta de tiempo para su tramitación.
Frustrado el intento de que esta norma saliera adelante hace un año, cuando la entonces vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega anunció que tenía un texto listo que no logró el visto bueno de Moncloa, el Ejecutivo ha introducido varias modificaciones sobre el borrador original. El Gobierno recuperó este compromiso hace unos meses, bajo el influjo de las movilizaciones ciudadanas del 15-M. Cabe destacar que esta es la primera vez que habrá un anteproyecto oficial y público.
El nuevo espíritu
El anteproyecto mantiene parte del articulado del documento de junio de 2010, según ha podido saber este diario. No obstante, hay un cambio en el espíritu de la norma, al "determinar una serie de obligaciones de transparencia y de información y publicidad activa", no sólo del Gobierno y la Administración general del Estado sino también de las comunidades autónomas y órganos constitucionales como las Cortes, el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo, entre otros.
Señala asimismo que la información se facilitará "preferentemente por medios electrónicos" -junto con las oficinas, el teléfono y el correo postal- y enumera el contenido que tendrán que incorporar las Administraciones públicas -como directrices, textos normativos en trámite, planes y estrategia, los convenios alcanzados, los contratos adjudicados, subvenciones públicas, entre otros. En cuanto a los ministerios, el borrador establece que tendrán que publicar no sólo sus presupuestos sino "datos sobre su ejecución". Esta información es, precisamente, la que se demandabadesde diferentes ámbitos de la sociedad civil y los mínimos establecidos en la normativa europea.
Por otro lado, el papel de la Agencia Española de Protección de Datos como garante de la transparencia para resolver impugnaciones ante solicitudes de información no satisfechas desaparece. Las reclamaciones de los ciudadanos seguirán los cauces ordinarios, mediante recursos administrativos y contencioso-administrativo. Además, el anteproyecto establece la creación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información. En su artículo 18 explica que será el órgano "encargado de fomentar la transparencia y velar por la protección del derecho de acceso a la información pública".
Silencio negativo
Cuando los ciudadanos soliciten información, como establecía el primer texto, el órgano competente dispondrá de un "plazo máximo de un mes" para resolver, ampliable 30 días más en caso de que los datos fuesen difíciles de conseguir o muy voluminosos. La novedad que introduce este documento es el cambio del silencio positivo por el negativo. Es decir, superado el plazo sin que haya habido respuesta, el ciudadano podrá entenderla desestimada.
El propósito del borrador, según señala anteproyecto en su exposición de motivos, es "completar una tarea pendiente -la configuración legal del derecho de acceso a la información pública- que ha de contribuir directamente a mejorar la calidad de la democracia". ¿Una respuesta a las demandas del movimiento del 15-M? A nadie se le escapa que la aprobación de la Ley de Transparencia ha estado entre sus objetivos.
Desde la organización Acces Info -una de las 54 que constituyen la Plataforma Pro Acceso-, se preguntan si este borrador es "de cara a la galería", ya que su tramitación no podrá completarse. Desde Access Info, que han recibido el texto de manos del ministro de Presidencia, Ramón Jauregui, se reconoce que el documento "presenta ciertas mejoras" respecto al borrador non nato. Entre ellas, la creación de la Comisión de Transparencia. También destacan como positivo que "oficialmente" esta materia haya entrado en el debate político.
De la publicidad pasiva a la proactiva
La información pública
Es toda aquella elaborada o adquirida en el ejercido de sus funciones por el Gobierno, los ejecutivos de las autonomías, la Administración del Estado, los órganos constitucionales y las personas físicas y jurídicas que prestan servicios públicos.
Los contenidos
El borrador fija el contenido informativo que los órganos tienen que facilitar en sus web y cuya divulgación resulta de mayor relevancia para garantizar la transparencia. Desde contratos, identificando la adjudicación y el importe, hasta subvenciones facilitando el beneficiario y la cuantía, pasando por datos estadísticos.
Límites a la información
Las solicitudes de información se denegarán en caso de que suponga un perjuicio a la seguridad nacional y la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la garantía de los derechos constitucionales.
Sin respuesta
En caso de que la Administración no responda a la solicitud de información, transcurrido el plazo (que puede ser de dos meses como máximo), la demanda se dará por desestimada. Cabe recurso contra la decisión.
El órgano de control
El Gobierno opta por la creación de la Comisión de Transparencia, como órgano administrativo experto.
FUENTE: www.publico.es