El Supremo condena al Opus y le hace borrar los datos de una exmiembro
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos personales de una mujer que se dio de baja en la organización y que intentó en vano que la entidad religiosa la borrase de todos sus archivos. El Supremo confirma un pronunciamiento anterior de la Audiencia Nacional, que ya falló a favor de la demandante. La sentencia ha condenado al Opus a pagar las costas hasta un límite de 3.000 euros.
En agosto de 2006, M.I.M., que se había dado de baja en la organización, reclamó a la Prelatura que borrase sus datos de todos sus archivos, en aplicación de la legislación de Protección de Datos. La entidad respondió que los únicos datos que se referían a la demandante "son hechos históricos realizados voluntariamente, que no pueden anularse". "En anotación marginal", apuntó, "se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".
Ante la negativa del Opus Dei, la mujer acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar su caso, dictó una resolución por la que instaba a la entidad a que, en el plazo de 10 días, le remitiera una certificación en la que quedase patente que se había "procedido a la cancelación de los datos" de la reclamante que constaban en sus archivos. Frente a la resolución de la AEPD, el Opus Dei esgrimió el Acuerdo de 1979 sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español que "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas".
La sentencia del Supremo examina el Acuerdo entre España y la Santa Sede e interpreta que lo que se protege son los archivos y registros de cualquier intromisión procedente del Estado, por lo que "resultan inviolables frente al mismo". Pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano, cuando ejercita un derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.
El Supremo también rebate el argumento del Opus Dei de que los datos de la reclamante no están contenidos en un soporte informático, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no obligó a modificar cuando lo pidieron los apóstatas. Según el tribunal, la diferencia estriba en que mientras el Opus Dei tiene los datos organizados y clasificados de forma que son fácilmente localizables, los libros bautismales son una "pura acumulación de datos" que no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha".