Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.
Orden ARM/3159/2011, de 11 de noviembre, por la que se regula el registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche. (BOE de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.
ORDEN ARM/3159/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE.
Preámbulo
El Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, crea en su artículo 9 el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche, en el que deben inscribirse las organizaciones y asociaciones de productores de leche reconocidas, de acuerdo con lo establecido en el citado real decreto.
El mencionado real decreto establece que mediante orden ministerial se determinaría la información correspondiente a las organizaciones de productores y asociaciones reconocidas que debe ser remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por parte de las comunidades autónomas. Dicha información se establece por la presente orden en el formato establecido de mutuo acuerdo, cada vez que reconozcan una organización o asociación de organizaciones.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, así como la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Información sobre las organizaciones de productores.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán transmitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información, cada vez que reconozcan una organización de productores de leche, y siempre en el plazo máximo de un mes desde que se realizó la solicitud:
a) Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que se establezca.
b) Denominación, CIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.
c) Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.
d) Fecha de reconocimiento por especie.
e) Volumen comercializable de leche, únicamente en el caso de organizaciones de productores reconocidas para ganado ovino y/o caprino, tal como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.
f) Fecha de retirada del reconocimiento para cada una de las especies para las que está reconocido.
g) NIF, códigos de explotación REGA de los titulares miembros de la organización, fecha de incorporación y/o baja en la organización y volumen aportado a la organización por especie.
Artículo 2. Información sobre las asociaciones de organizaciones de productores.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán transmitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información, cada vez que reconozcan una asociación de productores de leche, y siempre en el plazo máximo de un mes desde que se realizó la solicitud:
a) Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que se establezca.
b) Denominación, NIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.
c) Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.
d) Fecha de reconocimiento por especie.
e) Volumen comercializable de leche, únicamente en el caso de asociaciones de productores reconocidas para ganado ovino y/o caprino.
f) Fecha de baja para cada una de las especies para las que está reconocido.
g) NIF de las organizaciones de productores pertenecientes a la asociación, fecha de incorporación y/o baja en la asociación por especie y volumen aportado a la asociación por especie.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá un protocolo para el envío de la información por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas que incluirá la descripción de la estructura del fichero informático para el envío de la misma.
Artículo 3. Actualización de la información.
1. Para poder dar cumplimiento al artículo 1.e), las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones deberán facilitar a las autoridades competentes de la comunidad autónoma responsable una declaración de la producción de leche de sus miembros relativa a los 12 meses anteriores a la solicitud de reconocimiento.
2. Los cambios que se produzcan en la información de los artículos anteriores, deberán ser comunicados a la autoridad competente de la comunidad autónoma por las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones reconocidas en el plazo máximo de un mes.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los cambios en la información que les sean comunicados por las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones reconocidas por ellas en el plazo máximo de un mes desde el momento de la comunicación del cambio por parte de las mismas.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mantendrán actualizado en el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche los datos relativos a las mismas.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.