La Agencia de Protección de Datos sanciona a una mujer que creó un perfil falso de la antigua pareja de su compañero sentimental en el que supuestamente se ofrecía a tener sexoM.
La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una multa de 2.000 euros a una mujer que creó, en una red social de contactos, un perfil falso con la identidad de la antigua compañera sentimental de su actual pareja en el que se ofrecía para tener sexo con hombres de 22 a 40 años.
La resolución de la Agencia, publicada con fecha del pasado 27 de julio, da la razón a la denunciante, según la cual desde el 22 de marzo de 2010 venía recibiendo llamadas a su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En él figuraba ella con su nombre de pila y una fotografía y esta descripción: «Quiero quedar y follar (..) con un chico 22-40». Se hacía referencia también a preferencias sexuales y una oferta de contacto en «Madrid y alrededores». En el apartado «Intereses», aparecía una referencia con nombre y apellido a una amiga suya, así como un teléfono móvil, que la denunciante identificó como el del novio de ésta.
La Agencia española comprobó a través de la autoridad de protección de datos de Chipre -país donde tiene su sede la red social- y de la proveedora de internet Euskaltel que el perfil fue creado el 22 de marzo de 2010 desde un equipo cuya dirección IP correspondía con la de la actual compañera sentimental de la ex pareja de la denunciante. Además, ésta manifestó a la Inspección de Datos que ella había admitido ser la autora del perfil.
La denunciante, que también acudió a la Guardia Civil, expresó en el atestado y en los escritos dirigidos a la Agencia, los perjuicios que le han ocasionado las múltiples llamadas telefónicas recibidas en su móvil durante semanas.
Criterios que rebajan la sanción
La resolución considera que «ha quedado acreditado la creación de un perfil supuestamente abierto por la denunciante en la red social Badoo, y creado por la denunciada» y recuerda que «el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la proteción de datos».
En concreto, entiende que supone la comisión de una infracción tipificada como grave en la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, la Agencia tiene en cuenta diversos criterios de graduación en la sanción, como la ausencia de reincidencia, el carácter no continuado de la infracción y la falta de vinculación de la actividad de la infractora con la raelización de tratamientos de datos de carácter personal, así como que es persona física, de manera que rebaja la multa a 2.000 eruos. La resolución es recurrible ante el director de la Agencia y la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.