Hace un par de semanas, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing directo (FECEMD) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentaron LISTA ROBINSON, que permite a los ciudadanos que se inscriban en ella dejar de recibir comunicaciones comerciales a través de las vías que ellos mismos elijan.
Pero lo primero es ponernos en ANTECEDENTES, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el artículo 49 habla de ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales, en los que cualquier persona pueda inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, así mismo, establece la obligación de consulta para todas aquellas empresas, entidades, instituciones, etc. que pretendan realizar actividades de publicidad o prospección comercial, a través de correo electrónico, teléfono, SMS, etc.
Es un fichero de exclusión publicitaria, en el que se puede inscribir cualquier persona física (si es menor de 14 años lo hará a través de padres o tutores y si está incapacitado por medio de representante) que no desee recibir publicidad, pudiendo elegir la vía a través de la cual no se quiere recibir la misma, e-mail, correo postal, teléfono, etc.
En todo momento, se hace referencia al ámbito de la publicidad personalizada, aquella en la que el anunciante conoce su nombre, apellido, dirección, etc. y los utiliza para hacer llegar la información.
Se podrá inscribir cualquier persona que lo desee, siempre de manera gratuita. La única vía de inscripción en Lista Robinson es a través de la página web listarobinson .. es. La inscripción no tendrá validez inmediatamente, sino que será efectiva en el plazo de 3 meses a contar a partir del día siguiente a la inscripción.
En principio, el ciudadano puede negarse a recibir comunicaciones comerciales, por la vía que elija (correo electrónico, teléfono, SMS, correo postal, etc.) De aquellas empresas que para el desarrollo de las campañas publicitarias utilicen datos de carácter personal obtenidos de fuentes accesibles al público o bases de datos de los que no sea responsable la entidad beneficiaria de la publicidad (anunciante).
No obstante, el ciudadano podrá ponerse en contacto con entidades con las que mantiene o ha mantenido una relación contractual y que sean usuarias del servicio “Lista Robinson” para pedir de manera expresa que no desea recibir comunicaciones comerciales por vía telefónica, fija o móvil, en este caso la entidad se pondrá en contacto con el usuario para atender a su solicitud a través de la dirección de correo electrónico que haya facilitado el FECEMD. El primero es analizar, que se entiende por entidad en el Reglamento elaborado por FECEMD para este propósito, serán entidades usuarias:
Anunciantes, entidad a cuyo favor se realiza la comunicación comercial.
Responsable del Fichero, entidad responsable de un fichero que figure inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos que contenga información que proceda de los interesados, que hayan dado su consentimiento para que puedan recibir comunicaciones comerciales con carácter publicitario de otras entidades y / o que proceda de fuentes accesibles al público. Entidad prestadora de servicios de tratamiento de datos, entidad que actuando en nombre y por cuenta de un anunciante o del responsable del fichero puede tener acceso al fichero de Lista Robinson para la prestación del servicio de tratamiento de datos necesario para a la exclusión de los interesados inscritos en el fichero de Lista Robinson de las campañas publicitarias que se realicen.
Están obligados a consultar Lista Robinson todas aquellas entidades (empresas) que realicen campañas publicitarias por correo postal, teléfono, correo electrónico, etc. y que para el desarrollo de las mismas utilicen datos personales obtenidos de fuentes accesibles al público o bases de datos de los que no sea responsable la entidad beneficiaria de la publicidad (anunciante).
Los modos a través de los cuales se puede acceder a la lista para las empresas son los siguientes:
Suscripción anual, el coste de la suscripción es de 550 euros más IVA, durante el año puede descargar tantas veces como estime oportuno la Lista Robinson.
Suscripción solo choque, se podrá descargar una sola vez la Lista Robinson y su coste es de 150 euros más IVA.
Consulta del registro de forma individualizada, es una opción gratuita, las consultas se harán de forma manual e individualizado. Entidades asociadas a FECEMD, La suscripción entra en la cuota trimestral y se puede descargar el archivo Lista Robinson las veces que consideren oportuno.
Todas las empresas que deseen realizar publicidad de sus servicios con listados de personas físicas, extraídas de fuentes accesibles al público o de los que no sea responsable (ex, compra de base de datos para la realización de mailing) adoptará diversas medidas que se enumeran a continuación:
En primer lugar, cualquier anunciante, deberá consultar la Lista Robinson para ver si entre sus posibles destinatarios hay algún inscrito en dicha lista, las modalidades a través de las cuales se puede realizar la consulta son las enumeradas en el punto anterior.
En el caso de que se encargue a una tercera empresa la realización del envío, ésta será entidad prestadora de servicio de tratamiento de datos, para el desarrollo de ésta, deberá haber firmado de manera previa un contrato en que se establezcan las garantías tipificadas en el artículo 12 de la LOPD. Este tipo de entidades accederá siempre a Lista Robinson como un encargado de tratamiento, en nombre del anunciante. En ambos casos, una vez consultado Lista Robinson deberá excluir, de manera inmediata de nuestro envío, a aquellas personas inscritas en la lista, ya que las mismas lo han pedido su exclusión de forma expresa y su incumplimiento podría acarrear importantes consecuencias. Por otra parte, en el caso de entidades usuarias del servicio Lista Robinson, el interesado podrá ponerse en contacto con ellas a través de FECEMD para oponerse al envío de comunicaciones comerciales por vía telefónica, incluso en los casos en que se mantenga o haya mantenido una relación contractual, en estos casos el interesado deberá facilitar una cuenta de correo electrónico a través de la cual se pondrá en contacto con él la entidad usuaria para de tramitar su solicitud de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
En el caso de que se realice una campaña de publicidad con las características que hemos venido analizando, y no se consulte la Lista Robinson, tiene muchas posibilidades de que, entre sus destinatarios, haya una persona que haya renunciado a las comunicaciones comerciales a través de esta vía de exclusión.
Si se da este caso, lo más seguro, es que esta persona le denuncie ante la Agencia Española de Protección de Datos, por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, momento en el que se iniciará el procedimiento sancionador y se le impondrá una sanción la cuantía puede oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.
Pero además, si las comunicaciones comerciales se han realizado a través de teléfono, correo electrónico, SMS u otro medio de comunicación equivalente, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el incumplimiento también comportarían su correspondiente sanción económica.
FUENTE: www.pysnnoticias.com