"Nuestros datos siguen protegidos"
Una sentencia del Tribunal Supremo elimina restricciones al tratamiento de datos sin consentimiento


Hay muchos ciudadanos que tras recibir una llamada en la que alguien que sabe su nombre y apellidos, edad y hasta preferencias de consumo intenta venderles algo o que cambien de compañía de gas se preguntan dónde y cómo habrán conseguido sus datos. Por eso la noticia de que el Tribunal Supremo había anulado parte de la normativa de protección de datos personales activó muchas alarmas. La preocupación de los ciudadanos aumentó al leer que, a raíz de la sentencia, las empresas podían tratar y comercializar datos personales sin el consentimiento de los particulares y algunos quisieron ver en esto el fin de la privacidad.

La alarma, sin embargo, es infundada. Los expertos dicen que no se ha abierto la veda para que cualquiera acceda a nuestros datos, ni para que las empresas puedan comerciar con ellos libremente.

Iñaki Vicuña, director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, explica que ahora "nuestros datos están tan protegidos como antes". El responsable de que el tratamiento de datos que se hace en la Comunidad Autónoma Vasca cumpla las reglas opina que "dejar que las empresas puedan comerciar con los datos personales sin pedir permiso sería difícilmente entendible", así que "los ciudadanos pueden estar tranquilos".

Las dudas sobre el uso que las empresas podrían dar a nuestros datos en el futuro más inmediato surgieron hace unos días tras conocerse una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 8 de febrero de 2012, que anula un artículo del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El fallo declara nula una restricción añadida por el legislador español al sistema de protección de datos derivado de la directiva europea. Se trata, en concreto, de la exigencia de que los datos de los particulares deban tener su origen en fuentes accesibles al público para que puedan ser utilizados sin permiso argumentando un "interés legítimo".

Preguntado sobre los efectos prácticos que esta sentencia puede tener para los ciudadanos, el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) explica que se trata de un asunto "eminentemente jurídico" y muy técnico que ha tenido "mucha trascendencia mediática" debido a unos titulares que simplificaban excesivamente. "Es un tema muy jurídico -añade Vicuña- que no cambia prácticamente nada de lo que se está haciendo ahora en materia de protección de datos". Lo mismo opinan en la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), que tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo se apresuró a subrayar que "considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia".

Competitividad El origen del tema está en dos recursos presentados por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo y por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros, que entendían que la legislación española sobre protección de datos es más restrictiva que la europea y que eso les restaba competitividad y dificultaba sus actividades. El Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya en noviembre había advertido de que la Ley española había hecho una mala transposición de la Directiva europea de Protección de Datos, y estableció que no es necesario que los datos se obtengan de una fuente accesible al público para que puedan ser tratados.

En opinión de Iñaki Vicuña, tanto el TJUE como el Supremo dicen que la transposición no está bien hecha, pero "eso y la anulación del artículo 10.2.b del reglamento no excluye los principios generales y los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos".

Fuentes jurídicas recuerdan que el Tribunal Supremo ha mantenido en vigor el artículo 10 del reglamento de la LOPD, de forma que el tratamiento de datos personal todavía requiere el consentimiento del afectado.

consentimiento La Agencia Española de Protección de Datos ya explicó tras la resolución del TJUE que "la mera invocación de un interés legítimo no puede considerarse suficiente para legitimar el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado" y que en cada caso concreto debe realizarse "una ponderación entre el interés legítimo de quien va a tratar los datos y los derechos fundamentales de los ciudadanos".

En este sentido, el director de la AVPD, explica que para entender la situación tras la sentencia del Supremo hay que tener en cuenta dos temas fundamentales: "en primer lugar, el interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado, su interpretación debe hacerse caso a caso y en función del contexto; en segundo lugar, no es cierto que el tratamiento de datos pueda hacerse ahora sin permiso, ya que la aplicación del interés legítimo está limitada por el derecho fundamental a la protección de datos". Es decir, que el Tribunal Supremo, siguiendo lo establecido por el TJUE, permite que los datos puedan ser obtenidos de fuentes que no sean públicas, pero se tendrá que informar al sujeto del tratamiento de sus datos y siempre y cuando no se vulneren derechos y libertades fundamentales del interesado.

Iñaki Vicuña insiste en tranquilizar a los ciudadanos y dice que no se producirá una comercialización de bases de datos personal sin control, "porque las empresas tienen que respetar la LOPD". "Los principios de protección de nuestros datos personales -explica- siguen igual que hasta ahora, porque lo contrario sería como decir que en los países europeos que han hecho bien la transposición de la Directiva no existe la protección de datos". Añade que cualquier persona que crea que se han vulnerado sus derechos y difundido sus datos indebidamente puede reclamar "igual que antes" y que "prevalece lo que diga la Agencia de Protección de Datos, que es la autoridad competente".

URL:http://www.deia.com/2012/03/04/sociedad/euskadi/nuestros-datos-siguen-protegidos

FUENTE:Deia